miércoles, 13 de noviembre de 2013

VIDA LABORAL: CÓMO INTERPRETAR LA CARTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

12/11/2013 - 08:00 José Mª Camarero
El número de días cotizados, el grupo laboral al que pertenece, el tipo de jornada que realiza y el importe de la base de cotización son los elementos más relevantes que le servirán para planificar mejor su jubilación con la misiva de la Administración.


Lo primero que comprobará cuando reciba la carta con el informe de su vida laboral es el estado de sus altas. A cualquier trabajador le sorprendería saber que su empresa no le ha dado de alta en la Seguridad Social o que se suceden periodos de bajas, a pesar de que el empleado no ha dejado de trabajar en años. No es lo habitual. Pero puede ocurrir. Sin embargo, el informe que la Tesorería General de la Seguridad Social envía cada año a los cotizantes incluye una abundante -aunque muy compleja- información que le servirá para planificar mejor su jubilación. 

-Altas y bajas.
Sea cual sea su edad, hay que saber interpretar los datos que en el informe de la vida laboral se incorporan. La información que le afecta a corto plazo es la relacionada con las fechas de su vida laboral. «No es lo mismo la de alta que la de efecto», explica Luis Sáez de Jáuregui, director de Vida, Pensiones y Servicios Financieros en Axa España. «La legislación otorga un margen de tres días desde que se inicia la actividad hasta que se puede dar de alta y los retrasos pueden deberse a varios motivos», indica este experto, quien recomienda solicitar una actualización de los datos, «porque aunque se trate de dos o tres días menos, a la hora de calcular la futura pensión, no es una cuestión menor». Compruebe que todas las fechas de alta, de efecto y de baja se corresponden con las situaciones por las que ha pasado durante su vida laboral. Si observa alguna anomalía, puede solicitar estos cambios a la Tesorería de la Seguridad Social.

-Días cotizados
Otro dato al que se irán sus ojos cuando reciba la misiva de la Seguridad Social es el del número de días que ya acumula cotizados. Aunque se habla años mínimos cotizados, en realidad, «se contará por días», aclara Sáez de Jáuregui. «Eso está bien pensado porque hay meses con 28 y otros con 31 días». 

-Jornada y Grupo.
También es importante destacar que un día cotizado no supone una jornada cotizada al 100%. Para comprobar estos datos, debe analizar el término CTP, esto es, el porcentaje que indica a cuánto está cotizando ese trabajador con respecto a su jornada laboral. Por ejemplo, «hay contratos temporales con jornadas de ocho días al mes y este tipo de circunstancias hay que tenerlas en cuenta», recuerda Manuel Álvarez, director general de Particulares Vida y Pensiones de Caser.

Por otra parte, los expertos recomiendan analizar cuál es el grupo de cotización en el que se encuentra ubicado. Existen 11 grupos, desde Titulados Superiores hasta Peones. Dependiendo del grupo, el importe mínimo de su base de cotización será mayor o menor. Es decir, si se encuentra como Ingeniero, su empresa no podrá cotizar por usted por debajo de los 1.051 euros al mes; pero si es subalterno, esa base mínima se reduce a los 753 euros. «El salario que perciba puede ser menor a la base mínima, pero su empresa está obligada a cotizar por esta cantidad que determina la ley», explica Sáez de Jáuregui. En cuanto a las bases máximas, son iguales para todos (3.425,70 euros), «pero esta base no coincide con la pensión máxima (2.334 euros)», indica este experto. 

-Base de cotización.
Hay que recordar que la base de cotización se calcula en 12 pagas, independientemente de cuál sea su retribución laboral (14, 16 o más pagas al año). En la carta de la Seguridad Social incluyen las 12 últimas bases. «Pero no las 24 últimas, que servirían para calcular, al menos, una prestación por invalidez», explica Sáez de Jáuregui. Además, «muchos complementos salariales variables, no están incluidos en la base cotizadora», aclara Manuel Álvarez.

-Base reguladora.
Tras actualizar todos los datos anteriores, llega el momento más importante: intentar calcular su futura pensión con los datos de las cotizaciones. «La base de cotización que aparece en la carta no es la base reguladora, por la que se calcula la pensión», aclara Luis Sáez de Jáuregui. Si está a punto de jubilarse, necesitará conocer las últimas 180 bases de cotización correspondientes a los 15 años previos y dividirlas por 210 (en el año 2022, este cociente será entre las últimas 300 bases -25 años- y 350). Para este ejercicio, «de los últimos 15 años, en 13 ejercicios se tiene en cuenta la inflación, mientras que en los dos últimos, no», explica Manuel Álvarez. 

Una vez realizados estos ajustes, obtendrá la base reguladora a la que debería aplicar los reductores (en caso de jubilación anticipada). Sólo después, se aplicará el porcentaje que le corresponda de esa base según su vida laboral: con 15 años cotizados, le pagarán el 50% de esa cifra; con 37 años y medio, el 100%.

A quienes todavía le resten muchos años para poder jubilarse, pueden calcular una proyección, teniendo en cuenta la ley actual. Es decir, calcular el número de años adicionales que, como mínimo, debe seguir cotizando; así como una posible prestación, si se mantuvieran las bases de cotización actuales.


http://www.finanzas.com/noticias/empleo/20131112/vida-laboral-como-interpretar-2543143.html

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