El TSJ señala que "la única
prueba de su versión ha sido el testimonio de su nuera, siendo tan escasa e
interesada que se considera insuficiente»
La sentencia
indica que este cartero, que ejerce su labor en la pedanía murciana de
Beniaján, solicitó en diciembre de 2009 que se le concediera licencia de un mes
por enfermedad, para lo cual adjuntó un parte inicial de baja por accidente,
viendo atendida su petición.
En enero de
2010 presentó una nueva solicitud y alegó que la baja estaba motivada porque el
9 de diciembre anterior se había caído al salir de su domicilio para dirigirse
a su centro de trabajo.
Y añadió que la
caída le produjo una contusión en el hombro izquierdo, "interesando que la
baja concedida lo fuera por accidente 'in itinere' y no por enfermedad
común", lo que fue desestimada por la Sociedad Estatal
al no considerar acreditado lo expuesto.
El TSJ, que
tiene como ponente al magistrado Indalecio Cassinello, señala al desestimar el
recurso que "la única prueba practicada tendente a acreditar que las
lesiones sufridas se produjeron cuando se dirigía a su trabajo ha sido la
testifical de su nuera, siendo tan escasa e interesada prueba insuficiente para
determinar la convicción de esta Sala".
Y añade que
"tampoco resulta suficiente para considerar acreditado que el accidente se
produjera 'in itinere' el que acudiera al servicio de urgencias del hospital
San Carlos a las 7.53 horas del día 9 de diciembre de 2009, ya que en el parte
únicamente se indica 'caída con contusión en hombro izquierdo'".
Por otra parte,
el tribunal comenta que en su solicitud de licencia por enfermedad no hizo
referencia alguna a que sus padecimientos fueran producto de un accidente
supuestamente ocurrido cuando se dirigía a su trabajo.
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