domingo, 9 de junio de 2013

EL SUPREMO ESTABLECE QUE LOS TRABAJADORES NO PAGARÁN TASAS PARA RECURRIR DESPIDOS

Se habían archivado procedimientos por impagos


"Es una muy buena noticia". Éstas son las palabras con la que se valoraba ayer en un juzgado laboral de la provincia el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo según el cual las tasas judiciales no serán exigibles a los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios o personal estatutario que interpongan recursos de casación o súplica en el orden social. La polémica ley impulsada por Alberto Ruiz Gallardón establecía que un trabajador debía abonar el tasazo, aunque con una rebaja del 60%, para recurrir por ejemplo un despido. Ahora estará totalmente exento del pago de este tributo tanto en esta materia como en el resto de asuntos laborales.
El acuerdo del Sala de lo Social del alto tribunal, adoptado en un pleno no jurisdiccional, indica que tampoco serán exigibles las tasas a los sindicatos cuando interpongan recursos ante la jurisdicción social, ni siquiera en el caso de que se hayan presentado con anterioridad a la aprobación del Real Decreto que reformó la Ley de Tasas.
El Supremo se pronuncia así sobre la eventual inconstitucionalidad de esta ley, señalando que la norma generó múltiples dudas en los juzgados laborales, motivo por el cual ha decidido fijar unas pautas interpretativas que sirvan de guía. La sala hace mención en su acuerdo a la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que establece que tendrán ese beneficio, con independencia de la inexistencia de recursos, trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.
Esta interpretación resuelve planteamientos de sindicatos y colectivos de abogados, que consideraban que el cobro de tasas limitaba la capacidad de defensa de los trabajadores. En algunos de los juzgados laborales de la provincia confirmaron ayer que se llegaron a archivar procedimientos por falta de pago de la tasa.

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