Se habían archivado procedimientos por impagos
"Es una muy buena noticia". Éstas
son las palabras con la que se valoraba ayer en un juzgado laboral de la
provincia el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo según el cual las tasas
judiciales no serán exigibles a los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social ,
funcionarios o personal estatutario que interpongan recursos de casación o
súplica en el orden social. La polémica ley impulsada por Alberto Ruiz
Gallardón establecía que un trabajador debía abonar el tasazo, aunque con una
rebaja del 60%, para recurrir por ejemplo un despido. Ahora estará totalmente
exento del pago de este tributo tanto en esta materia como en el resto de
asuntos laborales.
El acuerdo del Sala de lo Social del alto
tribunal, adoptado en un pleno no jurisdiccional, indica que tampoco serán
exigibles las tasas a los sindicatos cuando interpongan recursos ante la
jurisdicción social, ni siquiera en el caso de que se hayan presentado con
anterioridad a la aprobación del Real Decreto que reformó la Ley de Tasas.
El Supremo se pronuncia así sobre la eventual
inconstitucionalidad de esta ley, señalando que la norma generó múltiples dudas
en los juzgados laborales, motivo por el cual ha decidido fijar unas pautas
interpretativas que sirvan de guía. La sala hace mención en su acuerdo a la Ley 1/1996 de Asistencia
Jurídica Gratuita que establece que tendrán ese beneficio, con independencia de
la inexistencia de recursos, trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.
Esta interpretación resuelve planteamientos de
sindicatos y colectivos de abogados, que consideraban que el cobro de tasas
limitaba la capacidad de defensa de los trabajadores. En algunos de los
juzgados laborales de la provincia confirmaron ayer que se llegaron a archivar
procedimientos por falta de pago de la tasa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.