El
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
ha condenado a la Seguridad Social a pagar una pensión vitalicia de 1.155 euros, más las
revalorizaciones correspondientes desde mayo de 2010, a un camionero que
sufre múltiples enfermedades que le impiden llevar a cabo su trabajo y por lo
que ahora se le concede la incapacidad absoluta.
La sentencia hecha pública este jueves por
Ahora, el TSJ confirma que el demandante, conductor de un camión grúa, presenta una pluripatología que afecta a diversos e importantes órganos de su cuerpo y todo ello impide su capacidad laboral.
Los magistrados ratifican así el informe médico que aportó el camionero, en el que se ponía de manifiesto que padece numerosos problemas de salud, como cardiovasculares, endocrinos, metabólicos, oftalmológicos y auditivos, entre otros.
El tribunal concluye que el hombre podría mantener "cierta capacidad laboral residual" en el caso de que sufriera estas dolencias "por separado", pero determina que "la concurrencia de todas ellas en una misma persona reduce a la mínima expresión tal capacidad laboral".
Tanto es así que los magistrados tachan de "ilusoria" en la sentencia la posibilidad de que pueda realizar "un trabajo con el mínimo de profesionalidad y rendimiento que exige el mercado laboral" en estos momentos.
El informe médico constata que el recurrente presenta “discapacidad para la realización de esfuerzos físicos de cualquier índole, estrés térmico, conducción de vehículos pesados” y señala que "tiene dificultad para estar sentado y de pie de forma prolongada", así como que "en un futuro será necesaria una prótesis total de cadera".
Frente a la sentencia original de un juzgado de Castellón que calificó su incapacidad como total y no absoluta, Francisco interpuso un recurso de suplicación que ahora ha estudiado el TSJ de Valencia.
El recurrente explicó que las dolencias que posee y las secuelas posibles le incapacitan para llevar a cabo cualquier profesión "sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa".
Por ello, el TSJ de
(SERVIMEDIA)
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