S. L.@ABC_MADRID / MADRID
Día 04/06/2013
- 18.17h
La Comunidad deberá
abonar cerca de 28,8 millones de euros por una paga extra de una media de 900
euros
El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho del personal
laboral de la Comunidad
de Madrid a percibir la parte
devengada de la paga extra de diciembre de 2012. Así consta en una
sentencia fechada el pasado 22 de abril que estima de forma parcial una demanda
presentada por FSP-UGT Madrid, CC.OO. y CSIT-Unión Profesional, siendo
interesada CSI-F contra la
Comunidad de Madrid. Por tanto, deberá abonar cerca de 28,8 millones de euros al ser la paga extra de una media
de 900 euros por cada uno de los 32.000 empleados.
La sentencia de la
Sección 5 de la
Sala de lo Social del TSJM estima parcialmente la demanda
interpuesta por los sindicatos de la función pública contra la Comunidad de Madrid y
reconoce también como hechos declarados probados que el convenio colectivo de la
administración autonómica se encuentra en situación de vigencia prorrogada.
El fallo
reconoce el derecho de los trabajadores afectados a percibir las cantidades
correspondientes a los
servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del
Real Decreto Ley 20/2012, es decir, del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de julio de ese
año, del importe que corresponda por grupo y nivel profesional para cada
trabajador afectado por el presente conflicto colectivo respecto de la paga de
Navidad correspondiente a 2012.
Derecho consolidado
En su argumentación, el TSJM señala que la paga extraordinaria
que el Gobierno de Ignacio González no abonó es «un derecho económico ya
perfeccionado y consolidado, integrado en el patrimonio de los trabajadores
afectados, no de una simple mera expectativa de derecho, en el tramo que va del
1 de enero al 14 de julio de 2012».
La sentencia sostiene que el Real Decreto Ley 20/2012 no
contempla norma alguna de «retroacción» sobre la parte de la paga
extraordinaria que se haya devengado en el momento de su entrada en vigor (15
de julio de 2012) y, puesto que el convenio colectivo «se encuentra en
situación de vigencia prorrogada», reconoce el derecho a percibir dos pagas
extraordinarias en junio y diciembre «y no una cada seis meses».
El presente conflicto afecta al personal laboral al servicio del
sector público de la
Comunidad de Madrid adscritos a los distintos organismos,
institutos, servicios, agencias y demás centros dependientes de esta administración
autonómica.
Los sindicatos UGT y CCOO de Madrid se han felicitado en sendos
comunicados por este fallo que obliga al Gobierno regional a abonar la paga
extra a su personal.
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