viernes, 21 de junio de 2013

CONSIDERAN ACCIDENTE LABORAL UN ATROPELLO POR UN KAMIKAZE

El tribunal no tiene en cuenta que la víctima circulaba bajo los efectos del alcohol y a una velocidad excesiva 

La muerte de un motorista que falleció cuando se dirigía a su trabajo debe ser considerada como accidente laboral, aunque viajara en estado de embriaguez, porque el choque fue provocado por un kamikaze que se interpuso en su camino y que también murió, según la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ rechaza así el recurso que la mutua de accidentes de trabajo Fimac presentó contra la resolución de un juzgado que estimó las demandas presentadas por las dos mujeres que habían mantenido una relación de pareja con el trabajador fallecido y con cada una de las cuales había tenido un hijo.
La sentencia del juzgado de lo Social aprobó las demandas que presentaron ambas contra la mutua, la Seguridad Social y el padre del accidentado -dueño de la empresa en la que éste trabajaba- y fijó una pensión de orfandad para cada niño del 20% de la base reguladora y con efectos económicos desde el año 2007.
El juzgado de lo Social declaró probado que el mortal accidente de tráfico se produjo el 10 de febrero de 2007, cuando la pareja de las demandantes se dirigía a las instalaciones de la empresa paterna, ubicadas en Lorca, para preparar un camión antes de salir de viaje con el mismo. Cuando este trabajador circulaba con su motocicleta, un automóvil que viajaba en sentido contrario invadió su carril de circulación, y en el choque frontal fallecieron ambos conductores.

«No fue el causante»
Al confirmar la sentencia, la Sala de lo Social del TSJ dice que la circunstancia de que el fallecido diera positivo en la prueba de alcoholemia y que condujera con exceso de velocidad, «no excluye la calificación del accidente como laboral».
«De tales datos, añaden los magistrados, «no cabe concluir que concurriera una imprudencia temeraria por parte del accidentado, dado que no fue éste el causante del accidente, sino el vehículo que circulaba en sentido contrario, que, al invadir su carril, dio lugar al choque frontal con la motocicleta que conducía aquél». El Tribunal Superior de Justicia, al desestimar su recurso, condena a la citada mutua a pagar, en concepto de costas, 250 euros a cada abogado de las dos demandantes.