El tribunal no tiene en cuenta que
la víctima circulaba bajo los efectos del alcohol y a una velocidad excesiva
La muerte de un
motorista que falleció cuando se dirigía a su trabajo debe ser considerada como
accidente laboral, aunque viajara en estado de embriaguez, porque el choque fue
provocado por un kamikaze que se interpuso en su camino y que también murió, según
la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).
La sentencia de
la Sala de lo
Social del TSJ rechaza así el recurso que la mutua de accidentes de trabajo
Fimac presentó contra la resolución de un juzgado que estimó las demandas
presentadas por las dos mujeres que habían mantenido una relación de pareja con
el trabajador fallecido y con cada una de las cuales había tenido un hijo.
La sentencia
del juzgado de lo Social aprobó las demandas que presentaron ambas contra la
mutua, la Seguridad
Social y el padre del accidentado -dueño de la empresa en la
que éste trabajaba- y fijó una pensión de orfandad para cada niño del 20% de la
base reguladora y con efectos económicos desde el año 2007.
El juzgado de
lo Social declaró probado que el mortal accidente de tráfico se produjo el 10
de febrero de 2007, cuando la pareja de las demandantes se dirigía a las
instalaciones de la empresa paterna, ubicadas en Lorca, para preparar un camión
antes de salir de viaje con el mismo. Cuando este trabajador circulaba con su
motocicleta, un automóvil que viajaba en sentido contrario invadió su carril de
circulación, y en el choque frontal fallecieron ambos conductores.
«No fue
el causante»
Al confirmar la
sentencia, la Sala
de lo Social del TSJ dice que la circunstancia de que el fallecido diera
positivo en la prueba de alcoholemia y que condujera con exceso de velocidad,
«no excluye la calificación del accidente como laboral».
«De tales
datos, añaden los magistrados, «no cabe concluir que concurriera una
imprudencia temeraria por parte del accidentado, dado que no fue éste el
causante del accidente, sino el vehículo que circulaba en sentido contrario,
que, al invadir su carril, dio lugar al choque frontal con la motocicleta que
conducía aquél». El Tribunal Superior de Justicia, al desestimar su recurso,
condena a la citada mutua a pagar, en concepto de costas, 250 euros a cada
abogado de las dos demandantes.