HUELVA, 23 May.
(EUROPA PRESS) -
El juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha
condenado a tres años y dos meses de prisión para los dos dueños de un pub de
Valverde del Camino por un delito de contaminación acústica, más una multa de
3.800 euros para cada propietario, imponiéndole además una indemnización de
14.000 euros para los denunciantes por las lesiones causadas y secuelas que
padecieron en los dos años en los que el pub se mantuvo abierto.
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez
considera probado que los denunciantes han sufrido desde el año 2008 en su
domicilio, sito en la calle Doctor Marañón de Valverde del Camino,
contaminación acústica con origen en el interior del citado pub, el cual hacía
un uso indebido del limitador de sonido, sin que los condenados, pese a tener
conocimiento de las quejas de los vecinos y de la circunstancias descrita,
hicieran ninguna actuación tendente a poner fin a esta situación.
Ante esta situación, que impedía el descanso nocturno de los denunciantes,
produciendo en ellos una situación de graves trastornos somáticos y psíquicos
para cuya sanidad han requerido de tratamiento médico, estas personas
presentaron numerosas denuncias ante el Ayuntamiento y la Policía Local. De hecho,
por auto del 23 de mayo de 2010 dictado por un juzgado de Valverde se acordó
como medida cautelar le cierre del establecimiento.
De
la documental aportada a los autos así como de las manifestaciones de los
condenados y testigos, se acredita que a partir de marzo de 2008 se abrió este
pub, así como que los condenados firmaron un contrato en el que se establecía
que el inmueble arrendado sería destinado a la actividad de bar restaurante,
reconociendo estos que lo que abrieron era un pub de copas con música.
De
las pruebas practicadas queda asimismo acreditado que en el transcurso de la
actividad del citado establecimiento, los vecinos, y en concreto los
denunciantes, efectuaron numerosas quejas, cuyo objeto era el excesivo ruido
que tenían que soportar durante la noche por la actividad del pub, a la Policía Local , al
Ayuntamiento y a la
Consejería de Medio Ambiente, la cual, ante la inactividad
del Ayuntamiento efectuó una primera medición en julio y agosto de 2008, siendo
esta desfavorable, al igual que las siguientes que se realizaron.
A
su vez, de las periciales practicadas en el acto del juicio se acredita de
manera objetiva que el dormitorio de los perjudicados colinda con el pub y el
mismo sufría un índice de ruidos superior a lo establecido por la legislación
vigente en el momento.
Por último queda asimismo aprobado que estas emisiones de ruidos prolongadas en
el tiempo que tuvieron que soportar estas dos personas provocaron un riesgo
grave para su salud, llegando a provocar lesiones psíquicas objetivables según
consta en la documental médica, constatándose que ambos perjudicados sufrieron
un trastorno adaptativo mixto afirmando con rotundidad la médico forense en el
acto del juicio que existía una relación de causalidad entre el cuadro clínico
presentado por los pacientes y su exposición prolongada al ruido. No osbtante,
la sentencia no es firme y cabe recurso.
Por su parte, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un
delito medioambiental, de contaminación acústica, y solicitó para los acusados
tres años y nueve meses de prisión, más una multa de casi 7.000 euros para cada
uno, así como una indemnización de 10.000 para cada afectado.
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