El empleado, que descargaba camiones en la factoría, falleció en 2010
27.05.13 - 17:44 -
JORGE MORENO | VALLADOLID
La sospecha de
la familia de Cándido B. T. de que su muerte, aparentemente natural, pudiera
estar relacionada con su actividad laboral, y la solicitud para que se le
hiciera una autopsia antes de ser enterrado, han sido claves para que un
Juzgado haya reconocido que el fallecimiento, ocurrido en septiembre de 2010,
se debió a una enfermedad profesional. La causa, su exposición continua al
amianto, un material altamente tóxico para la salud que genera cáncer.
El
reconocimiento de la enfermedad conlleva que la empresa Uralita deba de hacer
frente a un recargo del 50% de la pensión que percibe su viuda, que quedó
fijada por la
Seguridad Social inicialmente tras la muerte en unos 1.000
euros.
El empleado
trabajó en la factoría que la empresa Uralita tenía en la carretera de Madrid
entre los años 1974 y 1992, fecha en la que se prejubiló. Durante los 18 años,
Cándido se dedicó como operario encuadrado en el grupo de cotización 9, entre
otras funciones, a descargar camiones de amianto que llegaban a la factoría de Uralita.
El 19 de
septiembre de 2010 el extrabajador muere, según la autopsia que le fue
practicada, como consecuencia de un mesotelioma sarcomatoide difuso,
«enfermedad derivada de la inhalación de fibras de amianto durante el tiempo
que estuvo trabajando en la empresa Uralita».
Aunque el
Instituto Nacional de la
Seguridad Social reconoció a su mujer en noviembre de 2010
una pensión de viudedad y de auxilio por defunción, y en junio de 2011 se
amplió la prestación por enfermedad profesional del trabajador, la viuda y sus
cinco hijos han tenido que pleitear en un juzgado contra la empresa Uralita y
el organismo público para que se le aplicara un recargo de las prestaciones.
Y así ha sido a
tenor de la sentencia del pasado 29 de abril, dictada por el Juzgado de lo
Social número 1, en donde se estima la demanda de la familia frente a la
industria que fabricaba fibrocemento.
La jueza
cuestiona los argumentos de la empresa apoyados en un informe de la Inspección de Trabajo,
en el que se afirmaba que no constaba que existieran infracciones en materia de
salud laboral entre los años 1974
a 1992. «Que no conste no significa que no existieran»,
dice la sentencia, que añade que «las mediciones de fibras de amianto en el
ambiente no eran las adecuadas».
Controles desde
1961
Desde abril de
1961, existía la obligación en las empresas de efectuar controles para evitar
la enfermedad de asbestosis, cuyo desarrollo se relacionó con el manipulado del
amianto o sustancias que lo contenían, como podían ser guarniciones para frenos
y aislantes.
Esa normativa
establecía además la exigencia a las empresas para que efectuasen mediciones
para conocer el grado de peligrosidad o insalubridad en las industrias que
utilizaban este material contaminante. Una obligación que comportaba también la
realización de reconocimientos médicos periódicos.
«Y resulta que
en la empresa no se realizaron los reconocimientos semestrales y de carácter
específico para asbestosis exigibles conforme a la normativa entonces vigente.
Ni medidas de protección específicas, como la implantación de aparatos de
aspiración de amianto, sistemas de limpieza de ropa y trabajo e implantación de
lavadoras en la fábrica de Valladolid», dice el fallo.
La jueza
establece una causa directa entre la actividad que realizó el operario en
Uralita durante 18 años y su exposición al amianto, rechazando la pretensión de
la empresa de que el origen de la enfermedad podría proceder de su estancia
durante unos años en Brasil.
Sentada la
causa de la enfermedad profesional por un mesotilioma epitelial maligno, la ley
establece que procede imponer un recargo de entre el 30% y 50% del importe de
la prestación que venía percibiendo la familia del fallecido. En este caso, la
sentencia establece el importe más elevado (50%) ya que, según la jueza, «la
dolencia que causó el fallecimiento se originó y agravó por los
incumplimientos» en el centro de trabajo de Uralita.
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