domingo, 12 de mayo de 2013

CONFIRMADAS LAS PENAS DE CÁRCEL A DOS CONSTRUCTORES Y UN APAREJADOR POR LA MUERTE DE UN ALBAÑIL EN LA CISTÉRNIGA


La Audiencia de Valladolid ha ratificado la imposición de penas que en su conjunto suman cuatro años y medio de cárcel a dos constructores, socios y coadministradores de Orcasa S.L, y un aparejador coordinador de seguridad como responsables del accidente laboral que en 2007 provocó la muerte en La Cistérniga (Valladolid) de un trabajador de 45 años, Miguel del P.S, que cayó por el hueco del ascensor de un edificio en construcción.
VALLADOLID, 11 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Valladolid ha ratificado la imposición de penas que en su conjunto suman cuatro años y medio de cárcel a dos constructores, socios y coadministradores de Orcasa S.L, y un aparejador coordinador de seguridad como responsables del accidente laboral que en 2007 provocó la muerte en La Cistérniga (Valladolid) de un trabajador de 45 años, Miguel del P.S, que cayó por el hueco del ascensor de un edificio en construcción.
En su fallo, la sala que preside Feliciano Trebolle mantiene la sentencia dictada en 2011 por el Juzgado de lo Penal 4, que consideró a los condenados autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores y de otro de muerte imprudente, de ahí su decisión de imponer a cada uno de ellos, los constructores Miguel C.N. y Jacinto O.P, junto con el aparejador y responsable de seguridad de la obra, Salvador M., una pena de un año y medio de cárcel, además del pago, de forma conjunta y solidaria, de indemnizaciones por importe de más de 150.000 euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La única novedad con respecto a la condena dictada en primera instancia radica en que la Audiencia Provincial ha estimado ahora el recurso de apelación de la aseguradora Asemas. Ésta, junto con Fiatc y Musaat, figuraba como responsable civil directo del pago de las indemnizaciones, si bien ahora la primera de las tres ha quedado absuelta de tal obligación.
La otra modificación estriba en que el tribunal también ha dado la razón en parte al responsable de seguridad de la obra, Salvador M. Sobre el apelante y sus dos compañeros de banquillo había recaído una suspensión de dos años para el ejercicio de la actividad profesional, en el caso de Miguel C.N. y Jacinto O.P. como empresarios de la construcción, que se mantiene invariable, mientras que en el caso de Salvador M. la condena le inhabilitaba como arquitecto técnico y a su vez coordinador de seguridad, aunque ahora la Audiencia de Valladolid aplica el principio 'non bis in idem' y tan sólo le mantiene la imposibilidad de desarrollar la segunda de ambas actividades.
Durante el juicio, donde el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron penas de entre cuatro y cinco años de prisión, además del pago de indemnizaciones, por el mismo orden, de 155.000 y 292.000 euros, los tres acusados se declararon inocentes y derivaron la responsabilidad a los escayolistas, a los que atribuyeron la retirada de uno de los puntales de sujeción del montacargas que cayó por el hueco del ascensor y, supuestamente, arrastró consigo al operario.
DESDE DIEZ METROS DE ALTURA
El accidente mortal se produjo sobre las 16.50 horas del día 29 de marzo de 2007 en un edificio en construcción situado en el número 3 de la calle Nueva de La Cistérniga y promovido por la mercantil Orcasa, donde el operario Miguel del P.S, de 45 años, casado y con una niña de 4 años, se precipitó por el hueco reservado al futuro ascensor desde una altura superior a diez metros cuando se hallaba en la tercera planta.
De lo ocurrido han sido declarados ahora responsables los dos socios y administradores de la empresa promotora, Miguel C.V. y Jacinto O.P, el primero en labores de encargado y el segundo en funciones de dirección como arquitecto de obra, así como Salvador M. de la V, arquitecto técnico y director de la ejecución, además de coordinador de seguridad y salud.
Entre las principales irregularidades detectadas se citan el hecho de que la víctima hubiera sido empleada sin contrato alguno y sin haber sido dada de alta en la Seguridad Social, tal y como reconocieron los ahora condenados; la no presentación en la Oficina Territorial de la Trabajo de la Junta del Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa y la absoluta ausencia de medidas de prevención de accidentes, ni colectivas ni individuales.
De hecho, el hueco del ascensor, según denunciaron las acusaciones, carecía de cualquier medio o elemento de protección colectiva que evitara la precipitación al vacío del trabajador, tales como redes, vallas, barandillas o plataformas, y por otro lado no se había dotado a la víctima de los más elementales medios de protección individual como botas, cinturón o arnés anticaídas, a lo que se suman las deficiencias en la sujeción de un montacargas o maquinillo para la subida y bajada de materiales que también cayó al vacío por el hueco del ascensor.