La trabajadora prestaba sus
servicios como ATS en Urgencias de un hospital. La unidad de prevención de
riesgos laborales de la empresa elaboró un informe señalando los riesgos de su
puesto de trabajo, como “exposición a sustancias químicas, sobreesfuerzos,
choques con objetos, exposición a sustancias ionizantes, agentes biológicos,
cortes y pinchazos, atropello o golpes con vehículos en desplazamiento o de
acceso al hospital”. Según este documento, no existía puesto compatible con el
estado de la mujer, por lo que no resultaba técnica u objetivamente posible el
cambio de puesto.
Incluso cuando no existan
puestos de trabajo o función compatible, la norma específica señala que la
trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o
categoría equivalente, si bien conservaría el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen. Solo cuando esto no fuera posible, podría
declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del
contrato por riesgo durante el embarazo.
Según el alto tribunal, es
cierto que constan informes con los riesgos del puesto de trabajo y con las
funciones de la trabajadora, pero solo contienen una declaración global y
genérica de unos riesgos susceptibles de poder estar aparejados a un puesto de
trabajo de aquella naturaleza, de médico del servicio de urgencias
hospitalarias, sin precisión sobre los concretos agentes nocivos detectados en
el puesto y de los efectos que los mismos pudieran tener sobre la salud de la
madre o del lactante.
Fuente: Redacción Médica