martes, 15 de mayo de 2012

PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS: PRESTACIONES DEL SEGURO ESCOLAR (14-01)


PRESTACIONES DEL SEGURO ESCOLAR (14-01)

Trámites y gestiones

 Procedimiento




Información General


Objeto:
Es un Seguro que protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde  3º de  Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del 3er ciclo universitario,  mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad , accidente escolar e infortunio familiar.
Causantes:
El estudiante.
Prestaciones:
·                                 Accidente Escolar: Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.
·                                 Enfermedad: Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea . En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia  y cirugía máximo-facial.
·                                 Infortunio familiar: Prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o  ruina familiar.
Beneficiarios:
El beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán los familiares.
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Requisitos:
·                                 Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España.
·                                 Estar matriculado en los estudios comprendidos en el Seguro y haber abonado la cuota.
·                                 Acreditar un año de Seguro. 

Este último requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero.
Más información
Cuantías / Pagos / Efectos:
Distintas cuantías dependiendo de la prestación.
El pago de las prestaciones económicas puede ser pago directo en la entidad financiera que tenga asignada la Dirección Provincial del INSS  o por transferencia en la entidad financiera elegida en la solicitud.
Duración:
Dependiendo de la clase de prestación,  la duración varía.
Plazos:
El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año.
El plazo para solicitar  gastos de sepelio, infortunio familiar  y otras prestaciones económicas es de cinco años.
El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.
Denegación / Extinción:
El Director Provincial del INSS dictará resolución concediendo o denegando la prestación solicitada.
Impresos:
Solicitud de prestación del Seguro Escolar.
Documentación:
·                                 DNI  o libro de familia. Documento acreditativo de la identidad, para los extranjeros 
·                                 Estudiantes no universitarios: Certificado del centro de estudios
·                                 Estudiantes universitarios: Resguardo del impreso de matrícula
·                                 Documentación específica para  cada prestación  

Más información
Dónde tramitarlo:
En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Entidad competente:
El reconocimiento del derecho y pago de las prestaciones es competencia de la Dirección Provincial del  Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se haya presentado la solicitud. En el caso de prestaciones sanitarias será competente la Dirección Provincial del INSS de la provincia donde se haya prestado la asistencia sanitaria.
Otros datos de interés:
·                                 Incompatibilidades. 
·                                 Prestaciones por accidente escolar. 
·                                 Prestaciones por enfermedad. 
·                                 Prestaciones por infortunio familiar.

JURISPRUDENCIA: Salud. El Tribunal Supremo ratifica revocar incapacidad total a empleado con enfermedad degenerativa.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que revoca la incapacidad permanente total a un ferrallista al que le fue concedida tras sufrir un accidente de trabajo que el tribunal no considera y achaca a una enfermedad degenerativa. 


El Supremo ha dictado un auto, en el que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador y declara firme la sentencia del TSJA. Consta en el relato de la sentencia recurrida que el recurrente, con categoría de ferrallista, sufrió el 15 de febrero de 2006 un dolor de espalda mientras trabajaba, que desembocó en una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, con diagnóstico de epicondilitis crónica codo derecho y lumbalgia mecánica asociada a proceso degenerativo. 

El TSJA estimó el recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua, revocando la sentencia que había reconocido al trabajador dicha incapacidad, por entender de que no hay constancia de que el trabajador hubiera sufrido un accidente en el trabajo ni realizado algún sobreesfuerzo en el mismo, y hacía constar que padecía numerosas dolencias articulares y neuroartrósicas, de carácter degenerativo, que entendía como la causa de la incapacidad. 

Consideraba por tanto el TSJA, y ahora declara firme el Supremo, que "no puede considerarse que exista vinculación entre estas últimas y aquél accidente sufrido en febrero de 2006". 

El recurso de casación inadmitido solicitaba la unificación de doctrina en favor del trabajador y aportando como sentencia de contraste la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 25 de septiembre de 2009 que desestimaba el recurso interpuesto por la Mutua, confirmando la sentencia de instancia que reconoció parcialmente la demanda formulada por un trabajador para el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
 


Fuente de Datos: ideal.es

lunes, 14 de mayo de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES: PRESTACIONES FAMILIARES


PRESTACIONES FAMILIARES (13-01.F)

PREGUNTAS MAS FRECUENTES

 En una familia monoparental, en la que vive la madre con los hijos, ¿Se tienen en cuenta los ingresos del padre para tener derecho a la asignación por hijo a cargo?



La prestación familiar por hijo a cargo está supeditada a no superar un límite determinado de ingresos, teniéndose en cuenta sólo los ingresos del progenitor que convive en la unidad familiar.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, se computa la pensión compensatoria para el cónyuge fijada en la correspondiente resolución judicial.

 Si una persona está percibiendo una prestación por hijo a cargo, ¿Continúa percibiendo la prestación si el hijo comienza a trabajar y percibir un salario?



Se considera que el hijo o menor acogido está a cargo del beneficiario, aún cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquel en concepto de rendimientos de trabajo no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
Si los ingresos del hijo fueran superiores a los del párrafo anterior, se extinguirá la prestación económica por cese en la dependencia económica del causante (hijo) respecto del beneficiario.


 Para obtener la prestación por nacimiento de tercer o sucesivos hijos, ¿Qué ingresos se computan para determinar el límite de ingresos anuales?



Para determinar el límite de ingresos establecido, se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por los beneficiarios durante el año anterior al nacimiento o la adopción.


 En caso de adopción de dos niños nacidos fuera de España, ¿Existe derecho a la prestación por adopción múltiple?



Para causar derecho a la prestación por adopción múltiple, se  considera producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.



 ¿Se considera como cotizado a la Seguridad Social el período de excedencia disfrutado durante 6 meses para cuidar al hijo tras la baja de maternidad?



El período computable como efectivamente cotizado será el correspondiente a los dos primeros años del período de excedencia que el trabajador disfrute, de acuerdo con el art.  46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado de cada hijo o menor acogido.

Cuando la unidad familiar de la que forma parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tenga la consideración de familia numerosa, según lo establecido en la Ley 40/2003 de 18 noviembre, el período computable será de 30 meses (si es de categoría general) o 36 meses (si es de categoría especial). 

En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, sólo se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.

PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS: PRESTACIONES FAMILIARES

PRESTACIONES FAMILIARES (13-01.E)

Trámites y gestiones

 Procedimiento

Objeto:
Es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
Causantes:
Los hijos o menores acogidos "a cargo", que convivan y dependan económicamente del beneficiario,  siempre que sean menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
Se consideran a cargo, aun cuando realicen un trabajo lucrativo, siempre que continúen conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.
Más información
Beneficiarios:
·                                 Los progenitores, adoptantes o acogedores que cumplan los requisitos exigidos.
·                                 Los hijos discapacitados mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
·                                 Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o discapacitados en un grado igual o superior al 65%. 
·                                 Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.
Más información
Requisitos:
·                                 Residir legalmente en territorio español.
·                                 Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
·                                 No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
·                                 No percibir  ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario por hijo o menor acogido a cargo discapacitado.
Más información
Cuantías /
Pagos / Efectos:
La cuantía de la asignación económica es distinta según la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo.
El abono se realiza sin pagas extraordinarias:
·                                 Semestralmente, en enero y julio, cuando se trate de menores de 18 años.
·                                 Mensualmente, a mes vencido, en los casos de discapacitados mayores de 18 años.
La prestación está exenta del IRPF.
A partir de 1-1-2008 y al comienzo de cada año, la prestación se revalorizará de acuerdo con el IPC.
Duración:
La asignación económica inicialmente reconocida se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción.
Plazos:
El reconocimiento de la asignación económica deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de 45 días.
Todo beneficiario tiene la obligación de presentar al INSS en el plazo de 30 días las variaciones en la situación familiar que supongan nacimiento, modificación o extinción del derecho a la asignación económica.
Denegación / Extinción:
·                                 Por fallecimiento del hijo.
·                                 Por cumplimiento de la edad de 18 años (salvo en el caso de discapacitados).
·                                 Por desaparición de la discapacidad.
·                                 Por cese de la dependencia económica del hijo (cuando los ingresos del hijo son superiores al 100% del SMI).
·                                 Por sobrepasar, en su caso, los límites de ingresos establecidos.
Impresos:
Modelos de solicitud.
Documentación:
Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.
En ningún caso, será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.
Dónde tramitarlo:
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Entidad competente:
El reconocimiento del derecho a la asignación económica es competencia del INSS.
En caso de estar uno de los padres incluido en un régimen público de Seguridad Social, la asignación económica se reconocerá por dicho régimen.
Otros datos de interés:
·                                 Rentas o Ingresos computables.
·                                 Obligaciones de los beneficiarios.
·                                 Incompatibilidades.




DIVULGATIVOS: El control de las bajas laborales de corta duración será más estricto.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, anunció que se aumentará el control de las bajas laborales de corta duración, sobre todo las inferiores a 15 días. Esta medida beneficiará a las empresas, que son las que costean estas bajas, ya que la Seguridad Social se hace cargo a partir de las dos semanas de incapacidad. 

La ministra explicó que se están impulsando los convenios con las comunidades autónomas, que son las que tienen competencias sobre los servicios públicos de salud, para poder tener acceso informático a las historias clínicas y pedir a los médicos que controlen los procesos de baja inferiores a 30 días, que son los que no llegan a investigar los inspectores de la Seguridad Social. 

En su comparecencia ante la Comisión del Pacto de Toledo en el Congreso de los Diputados, la ministra añadió que se pretende detectar a los médicos que concedan un número de bajas superior a la media y a los trabajadores que tengan una incidencia de bajas igualmente por encima de la media. 

Junto con este control de las bajas, la ministra de Empleo anunció también que en los próximos meses se flexibilizará la jubilación para compatibilizar pensión y salario con el objetivo de prolongar la vida laboral. En su intervención, la ministra desgranó varios planes del Ministerio, pero inconcretos en fechas y contenidos. Unos planes que no parecen ir en la misma línea que los del ministro de Economía, Luis de Guindos. La ministra de Empleo descartó que se puedan bajar las cuotas a la Seguridad Social mientras no se «consolide la recuperación económica». Fátima Báñez leyó textualmente lo que dice el Programa de Reformas remitido a Bruselas la semana pasada junto con el Programa de Estabilidad. 

Precisamente fue tras aprobarse ambos programas en el Consejo de Ministros cuando Guindos anticipó que el próximo año subiría la imposición indirecta y bajarían las cotizaciones sociales. Fue una intervención casi humorística por la resistencia del ministro a decir claramente que subiría el IVA. Pero la previsión del Programa de Estabilidad es que en 2013 el PIB prácticamente esté estancado, con un crecimiento de solo el 0,2%. Difícilmente se puede entender eso como recuperación consolidada. 
El portavoz de ICV, Joan Coscubiela, reclamó a la titular de Empleo que garantizara que «no van a meter la mano en la caja de la Seguridad Social». El diputado recalcó que una rebaja de un punto en las cotizaciones sociales apenas tiene impacto en las pymes y, sin embargo, su efecto en el sistema de pensiones es muy grande. El fondo de reserva de la Seguridad Social aumentó hasta los 67.947 millones de euros en abril. 

Varios portavoces de los grupos parlamentarios resaltaron ante la ministra que los presupuestos de la Seguridad Social que ha presentado el Gobierno para este año no son creíbles porque no reconoce el déficit que se va a producir por la caída de las afiliaciones a la Seguridad Social y que Coscubiela cifró en más de 6.000 millones de euros. 

Otro proyecto del Ministerio es que los ciudadanos sean informados con regularidad de la pensión que van a poder cobrar cuando se jubilen. A esto, la portavoz socialista en el Pacto de Toledo, Isabel López i Chamosa, cuestionó la intencionalidad de la medida y planteó que no es lo mismo informar a un trabajador de 54 años que hacer una proyección para otro de 35 años. Detrás de la polémica está si al final lo que va a conseguir es impulsar los planes privados de pensiones. 
14/05/2012 

Fuente de Datos: laverdad.es

viernes, 11 de mayo de 2012

DIVULGATIVOS: FSP-UGT. Jornadas Córdoba salud laboral

10 de Mayo: jornada de divulgación de la directiva europea UE 2010/32/UE sobre la prevención de lesiones por objetos punzocortantes




Desde la FSP-UGT llevamos muchos años trabajando en defensa de la protección de los trabajadores y trabajadoras sanitarios frente a accidentes con material punzocortante. Mediante la formación, las prácticas de trabajo más seguras y el uso de dispositivos que incorporen mecanismos de seguridad sabemos que se reducen de manera significativa el riesgo al que se exponen los profesionales sanitarios. 
Jornadas Cordoba salud laboral

La Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente Visitación Vaquero y la Secretaria de el Sector Salud, Servicios Sociosanitarios y Dependencia Pilar Navarro intervienen en la Jornada de Bioseguridad que se celebra en el Hospital de Reina Sofía en Córdoba.

La Nueva Directiva Europea UE 2010/32/EU del 10 de mayo de 2010 sobre la Prevención de lesiones por objetos punzocortantes en los hospitales y en el sector sanitario fue elaborada y aprobada por el Consejo Europeo de Ministros. En ella se incluye el Acuerdo marco de la UE para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes negociado por la EPSU (Federación sindical europea de empleadores del sector sanitario y hospitalario). Asimismo, responde al informe del Parlamento de la UE sobre las lesiones por pinchazos con aguja.

Esta Directiva, que entró en vigor el 1 de junio de 2010, será jurídicamente vinculante el 11 de mayo de 2013 por lo que exigirá que todas las organizaciones de atención sanitaria implementen medidas obligatorias de seguridad que protejan a los profesionales sanitarios. 
Éstos, se exponen cada día en su entorno de trabajo al riesgo de sufrir graves infecciones ocasionadas por pinchazos con aguja en el que se ven implicados más de 30 patógenos potencialmente peligrosos, como virus de la hepatitis B, la hepatitis C y el VIH. El mayor riesgo de infección radica en los procedimientos en los que se utilizan agujas huecas, como la extracción de sangre, implantación de vías periféricas e inyección con agujas percutáneas.

Un informe del Parlamento Europeo de 2010 describe las lesiones por pinchazos con aguja como: “…una de las amenazas más graves para la salud y la seguridad en los lugares de trabajo europeos…”

Con el fin de facilitar la adaptación de esta Directiva y normativa nacional, consideramos fundamental el desarrollo de unas jornadas sobre Bioseguridad dirigida a todos los profesionales implicados cuyo objetivo es:

-Dar la máxima difusión a la Directiva de forma que se apliquen las medidas de seguridad antes de que entre en vigor la legislación para evitar que los profesionales sanitarios sigan expuestos al riesgo. 
-Concienciar a todos los profesionales sanitarios sobre la utilización de dispositivos de seguridad como uno de los factores de prevención de riesgos más importantes. 
-Reducir el número de lesiones por pinchazos con aguja mediante el uso de dispositivos de seguridad. 
-Informar a todos los profesionales sanitarios en sus derechos a formarse sobre las políticas y los procedimientos asociados a la prevención de lesiones ocasionadas por instrumental cortopunzante. 


NTP


NTP - SERIE 26 - AÑO 2011

Año de la publicación
2011
Estado
Edición actualizada
Código
NTP.026
NIPO
792-11-045-8

Resumen

Son documentos breves, que tratan un tema preventivo concreto con una orientación, eminentemente, práctica. Van destinadas a los prevencionistas cuya función es resolver los problemas preventivos en el día a día de la empresa. En la colección se tratan todas las áreas preventivas: seguridad, higiene, medicina, toxicología, psicología, formación, etc. 

26ª serie de NTP 

   Números 891 a 925:

DIVULGATIVOS: Siniestros graves se dan como leves para eludir a la Inspección

Andalucía - Las empresas pueden llegar muy lejos para tapar auténticas barbaridades en lo que a falta de prevención de riesgos laborales se refiere.
andaluciainformacion.es


Esto es un hecho que muchos empleados, tanto de pequeñas como de grandes empresas, conocen aunque se imponga, en muchas ocasiones, la Ley del Silencio

Las empresas pueden llegar muy lejos para tapar auténticas barbaridades en lo que a falta de prevención de riesgos laborales se refiere. De hecho, pueden tener los pocos escrúpulos de propiciar la reducción de la gravedad de accidentes laborales con serias consecuencias para evitar, con ello, las sanciones que conllevan las posteriores inspecciones de trabajo.

Esto es un hecho que muchos empleados, tanto de pequeñas como de grandes empresas, conocen aunque se imponga, en muchas ocasiones, la Ley del Silencio. En tiempos de crisis como los actuales, la conservación del puesto de trabajo y la necesidad, tanto para el propio trabajador como para sus patrones, de garantizar la viabilidad de las empresas, lleva a falsear la realidad de cara a la opinión pública y las autoridades competentes.


El motivo de que las empresas adopten estas prácticas es muy sencillo, evitar inspecciones que conlleven sanciones. Cuando se produce un accidente laboral, y tras la preceptiva atención médica a través de la empresa mutualista, la empresa está obligada a emitir un parte y transmitirlo por vía telemática a través del llamado Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Sistema Delta).

Dependiendo de la gravedad del accidente, se acortan o alargan los plazos para la presentación de estos informes. En casos de accidentes leves, el informe se eleva al sistema Delta, y llega hasta la autoridad laboral con la intermediación de empresas mutualistas autorizadas.

En caso de accidentes graves, muy graves (con consecuencia de muerte) o con cuatro o más trabajadores, según la información pública presente en la web de la conocida mutualista Ibermutuamur, es cuando la empresa debe llevar a cabo una gestión adicional, que es la comunicación directa a la Inspección de Trabajo en un plazo máximo de 24 horas desde el siniestro.

En esa comunicación, se citarán la razón social de la empresa, la identificación de los afectados y una descripción detallada del accidente y del lugar donde este tuvo lugar.

Según explicó José Gavilán, es en estos últimos casos cuando, en la práctica, se llevan a cabo las investigaciones por vía de oficio de la Inspección de Trabajo, que pueden conllevar sanciones, en algunos casos bastante cuantiosas.

El falseamiento de estos informes sobre accidentes de trabajo, que según Gavilán cuentan a veces con la connivencia de las mutuas y, desgraciadamente, de los propios trabajadores, es un fenómeno reconocido recientemente en la última reunión mantenida en Cádiz con el Gabinete de Seguridad y la Delegación Provincial de Trabajo, donde lo ratificó, según indicó el sindicalista, el propio inspector de Seguridad y Salud, Pedro Cano.
Cano indicaba que, efectivamente, de los casos de los que habían sido avisados, en ocasiones habían investigado y que habían detectado bastantes empresas que realizaban estas prácticas.

Gavilán mencionó que esta es “una práctica a nivel nacional” y quiso dejar claro que hay que ser muy cauto, dentro de una empresa, a la hora de emitir un accidente, puesto que “todo accidente, aunque sea leve, se puede convertir con el tiempo en un siniestro grave. Un tropiezo fortuito con un golpe en la rodilla con el tiempo puede producir una patología importante”, recordó.

Gavilán puso de manifiesto que actualmente Inspección sanciona los casos en que, finalmente, se incurre en negligencia laboral cuando se comprueba que son graves, aunque indicó que estos errores, intencionados o no, en la calificación, no están penados como tales.

Por último, Gavilán manifestó también que las mutuas, a las que considera a veces cómplices de la minimización de las consecuencias de los accidentes, “tienen que curar las patologías y enfermedades, pero desgraciadamente están al servicio de los empresarios y no de los trabajadores”.

A veces, las empresas van incluso más allá de la simplificación del accidente, hasta el punto de ocultarse por completo. “Conozco empresas, y de gran volumen y relevancia, en las que a los trabajadores que sufren accidentes les hacen ir a trabajar y simplemente sentarse en una silla para que no se manifieste que ha habido un accidente”. También denunció el caso habitual de que “con el brazo escayolado, he visto a gente ir a trabajar”.

Los trabajadores son los más perjudicados. Cuando al accidentado le acaba quedando un cierto grado de invalidez, “no puede demostrar que estuvo accidentado. El trabajador lo acepta porque si no lo haces estás en la calle o no te valoran”, se lamentó Gavilán.

BREVES DE ACTUALIDAD: La Inspección de Trabajo anuncia un Protocolo de Guardia por accidentes laborales

Canarias - El jefe de la Inspección de Trabajo, ha anunciado que se ha puesto en marcha el "Protocolo de Accidentes de Trabajo Graves, Muy Graves y Mortales"
universocanario.com


La crisis no puede ser una excusa para no garantizar las medidas de seguridad

El jefe de la Inspección de Trabajo, José Trasobares, ha anunciado que se ha puesto en marcha el "Protocolo de Accidentes de Trabajo Graves, Muy Graves y Mortales" destacándose al inspector de Guardia para conocer los detalles "en tiempo real" del suceso ocurrido en Barranco Grande, en Tenerife, en el que un joven de 25 años ha resultado herido de carácter grave tras sufrir una descarga eléctrica mientras trabajaba en una torre de alta tensión.

Trasobares indica en un comunicado que tras la activación del protocolo de accidentes, un Inspector de Trabajo se desplazó de forma inmediata al lugar de los hechos "lo que permite una inspección ocular pronta, fidedigna y sin alteraciones del entorno, recabando con la mayor prontitud las declaraciones de los testigos presentes en el centro de trabajo".

La directora general de Trabajo del Gobierno de Canarias, Gloria Gutiérrez, insiste en que ha de trabajar de forma conjunta y cohesionada para impedir que hechos como este vuelvan a producirse y señala que en la actual situación "hay que impedir el incremento en el número de siniestros".

"Tenemos que estar del lado de los trabajadores. La crisis no puede ser una excusa para no garantizar las medidas de seguridad" manifiesta Gutierrez, que añade que "hemos de ser conscientes de que un accidente nos cuesta más caro que proteger la seguridad del empleado".

En esta línea, el jefe de la Inspección, que ha lamentado el siniestro, ha insistido en que se van a iniciar actuaciones administrativas contra quienes desarrollen trabajos omitiendo las obligaciones de prevención de riesgos laborales y poniendo de este modo en peligro la seguridad y salud de sus trabajadores. "La población trabajadora ha de sentirse respaldada y ser consciente de que estamos en la calle con ellos", defiende Trasobares.

Asimismo, reconoce que este es el tercer suceso grave que en menos de un año se ha producido en instalaciones eléctricas de alta tensión, motivo por el que "han de efectuarse los análisis oportunos que garanticen la utilización de procedimientos de trabajo seguros en dichas instalaciones y respetar las cinco reglas de oro previstas por la normativa reglamentaria para este género de cometidos". "Todo ello con la firme intención de evitar y prevenir en el futuro la repetición de análogos incidentes", concluye.

jueves, 10 de mayo de 2012

NORMATIVA: AÑO - 2012










AÑO - 2012


ORDEN ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. 

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del capítulo II del Acuerdo estatal del sector del metal.

REGLAMENTO (UE) nº 109/2012 de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en lo que respecta a..

REAL DECRETO 346/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

REGLAMENTO (UE) nº 125/2012 de la Comisión, de 14 de febrero de 2012, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta en la que se contiene el acuerdo sobre protocolo de prevención frente al acoso, acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del ..

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo entre la Federación Española de Asociaciones de Empresas Forestales y del Medio Natural y las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO y UGT, para el fomento de la prevención de riesgos..

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción.

REAL DECRETO 494/2012, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, para incluir los riesgos de aplicación de plaguicidas.

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

ORDEN PRE/928/2012, de 3 de mayo, por la que se incluye la sustancia activa creosota, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

ORDEN PRE/927/2012, de 3 de mayo, por la que se incluyen las sustancias activas imidacloprid, abamectina y 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercializac..