Desde este martes rige la
Ley que establece la responsabilidad penal del empleador en
caso incumpla con las normas de seguridad y salud en el trabajo. La Ley establece penas de prisión
de tres a 24 meses por no adoptar las medidas de seguridad laboral.
El
Poder Ejecutivo
promulgó este martes la Ley
19.196, de responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con normas de
seguridad y salud en el trabajo.
La disposición determina que “cuando el
empleador no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral, de forma que
ponga en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del
trabajador,
será castigado con tres a 24 meses de prisión”.
Asimismo en la Ley que fuera impulsada por el
Sindicato Único de la
Construcción (SUNCA) y que generó un largo debate
parlamentario, se establece que “las personas amparadas no tendrán más derechos
como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a no
ser que en estos haya mediado dolo o culpa por parte del patrono en el
incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención”.
Se dispone que:
“Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido, la
acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado
(BSE), quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo
aplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común”.
Mientras que “si
hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas
sobre seguridad y prevención, este deberá reparar integralmente el daño
causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad
con las disposiciones de la Ley ”,
expresa la normativa.
En este caso, “el
BSE excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia
médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de
las indemnizaciones previstas por la
Ley ”.
Mientras que al
ser constatado el dolo o la culpa grave, “los funcionarios actuantes del BSE
deberán dar cuenta al Inspector General de Trabajo y de la Seguridad Social ,
quien deberá denunciar, ante el juez competente en materia penal, los hechos
que configuren un presunto delito con remisión de testimonio de los
antecedentes administrativos disponibles”.
Modificaciones
del Código del Proceso Penal
A través de la Ley también se dispone la modificación
del Código del Proceso Penal.
En tal sentido se establece que “es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la
noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito”.
“La denuncia
deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán los hechos y se
agregarán los elementos de prueba de que se disponga, así como la solicitud de
su diligenciamiento si correspondiere”, indica la Ley.
Mientras que el “damnificado, el
denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente
durante todo el desarrollo del presumario, y podrán proponer el
diligenciamiento de pruebas”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.