miércoles, 2 de abril de 2014

RESPONSABILIDAD: RIGE LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPLEADOR POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Desde este martes rige la Ley que establece la responsabilidad penal del empleador en caso incumpla con las normas de seguridad y salud en el trabajo. La Ley establece penas de prisión de tres a 24 meses por no adoptar las medidas de seguridad laboral.

 El Poder Ejecutivo promulgó este martes la Ley 19.196, de responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con normas de seguridad y salud en el trabajo.

La disposición determina que “cuando el empleador no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral, de forma que ponga en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, será castigado con tres a 24 meses de prisión”.
Asimismo en la Ley que fuera impulsada por el Sindicato Único de la Construcción (SUNCA) y que generó un largo debate parlamentario, se establece que “las personas amparadas no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a no ser que en estos haya mediado dolo o culpa por parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención”.
Se dispone que: “Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado (BSE), quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo aplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común”.
Mientras que “si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, este deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la Ley”, expresa la normativa.
En este caso, “el BSE excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas por la Ley”.
Mientras que al ser constatado el dolo o la culpa grave, “los funcionarios actuantes del BSE deberán dar cuenta al Inspector General de Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá denunciar, ante el juez competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles”.

Modificaciones del Código del Proceso Penal

A través de la Ley también se dispone la modificación del Código del Proceso Penal.
En tal sentido se establece que “es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito”.
“La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga, así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere”, indica la Ley.
Mientras que el “damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas”.


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