Trámites y
gestiones
Procedimiento
Objeto:
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Es una asignación
económica que se
reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18
años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%. |
Causantes:
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Los hijos o menores acogidos "a
cargo", que convivan y dependan
económicamente del beneficiario, siempre que sean menores de 18
años o mayores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
Se consideran a cargo, aun
cuando realicen un trabajo lucrativo, siempre que continúen conviviendo
con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superen el
100% del SMI vigente en cada
momento, en cómputo anual.
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Beneficiarios:
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·
Los progenitores,
adoptantes o acogedores que
cumplan los requisitos exigidos.
·
Los hijos
discapacitados mayores de 18 años que
no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
·
Los huérfanos de ambos progenitores o
adoptantes, menores de 18 años o discapacitados en un grado igual o superior
al 65%.
·
Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes,
siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o
preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto
anterior.
Más información
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Requisitos:
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·
Residir legalmente en territorio español.
·
Tener a su cargo hijos o menores acogidos,
menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un
grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
·
No tener derecho a prestaciones de esta
misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
·
No percibir ingresos anuales,
de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. No
se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de
beneficiario por hijo o menor acogido a cargo discapacitado.
Más información
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Cuantías / Pagos / Efectos: |
La cuantía de la asignación
económica es distinta según la edad y el grado de discapacidad del
hijo o menor acogido a cargo.
El abono se realiza sin pagas extraordinarias:
·
Semestralmente, en enero y julio, cuando se
trate de menores de 18 años.
·
Mensualmente, a mes vencido, en los casos
de discapacitados mayores de 18 años.
La prestación está exenta del IRPF.
A partir de 1-1-2008 y al
comienzo de cada año, la prestación se revalorizará de acuerdo con el IPC.
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Duración:
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La asignación económica
inicialmente reconocida se percibirá mientras no se produzcan variaciones
familiares que determinen su aumento, disminución o extinción.
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Plazos:
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El reconocimiento de la asignación económica
deberá resolverse y notificarse en un plazo
máximo de 45 días. Todo beneficiario tiene la obligación de presentar al INSS en el plazo de 30 días las variaciones en la situación familiar que supongan nacimiento, modificación o extinción del derecho a la asignación económica. |
Denegación / Extinción:
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·
Por fallecimiento del hijo.
·
Por cumplimiento de la edad de 18 años (salvo
en el caso de discapacitados).
·
Por desaparición de la discapacidad.
·
Por cese de la dependencia económica del hijo
(cuando los ingresos del hijo son superiores al 100% del SMI).
·
Por sobrepasar, en su caso, los límites de
ingresos establecidos.
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Impresos:
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Modelos de solicitud. |
Documentación:
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Se aportarán los documentos necesarios para la
acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del
derecho.
En ningún caso, será exigible
al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la
Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.
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Dónde tramitarlo:
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La solicitud y
documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad
Social.
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Entidad competente:
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El reconocimiento del derecho a
la asignación económica es competencia del INSS.
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Otros datos de interés:
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·
Rentas o Ingresos computables.
·
Incompatibilidades.
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