El propietario de la empresa constructora ha
reconocido los hechos lo que ha reducido la pena de dos años a 9 meses, aunque
deberá pagar una multa de 1.260 euros
Vive Campoo | Santander | 09/04/2014
Según recoge Europa Press, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander
ha condenado este miércoles al propietario de una empresa constructora a nueve
meses de cárcel y una multa de 1.260 euros, por el accidente que sufrió un
operario que cayó desde una altura de cinco metros sin estar amarrado a un
arnés.
El
constructor reconoció los hechos, y la Fiscalía redujo la pena de dos años de cárcel que
solicitó inicialmente a nueve meses, por un delito contra los derechos de los
trabajadores y otro de lesiones imprudentes. Todas las partes mostraron
conformidad con la nueva petición del fiscal, por lo que el juicio no llegó a
celebrarse. Al no tener antecedentes y ser inferior a dos años, el juez ha
acordado la suspensión de la pena de prisión solicitada por el acusado.
El accidente ocurrió en junio de 2011
en una vivienda de Valderredible en la que el operario y su
jefe realizaban obras de rehabilitación. Tras desmontar la cubierta y
encontrarse apoyados en una pequeña plataforma confeccionada con dos tablones,
subieron carga y tras posarla donde estaban trabajando, los cabrios, al no
soportar el peso, cedieron y provocaron la caída del trabajador.
Según
recoge la sentencia, "no existía arnés de seguridad debidamente amarrado a
línea de vida, ni redes de protección, barandillas de seguridad ni ningún otro
elemento que garantizase adecuadamente la integridad física del operario".
El
fallo añade que para esta obra, el empresario "no había elaborado plan de
seguridad, no ordenó la instalación de un andamio interior para asegurar el
trabajo, no preparó una plataforma segura desde la que se maniobrara
adecuadamente y omitió todo tipo de medida de seguridad tanto individual como
colectiva".
Como
consecuencia de la caída, el trabajador sufrió diferentes traumatismos por los
que estuvo 15 días hospitalizado y 191 de baja, y le han quedado como secuelas
pérdida de agudeza visual en menos del 50% en el ojo izquierdo, y una
limitación en la flexión de la muñeca de carácter moderado, además de material
de osteosíntesis en brazo izquierdo y en cadera, junto con dos cicatrices.
El
operario ha renunciado a ser resarcido en este procedimiento por haber sido ya
indemnizado por la compañía de seguros con la que la empresa tenía concertado
un seguro de accidentes de trabajo con un límite máximo de 60.000 euros.
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