El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que revoca la incapacidad permanente total a un ferrallista al que le fue concedida tras sufrir un accidente de trabajo que el tribunal no considera y achaca a una enfermedad degenerativa.
El Supremo ha dictado un auto, en el que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador y declara firme la sentencia del TSJA. Consta en el relato de la sentencia recurrida que el recurrente, con categoría de ferrallista, sufrió el 15 de febrero de 2006 un dolor de espalda mientras trabajaba, que desembocó en una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, con diagnóstico de epicondilitis crónica codo derecho y lumbalgia mecánica asociada a proceso degenerativo.
El TSJA estimó el recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua, revocando la sentencia que había reconocido al trabajador dicha incapacidad, por entender de que no hay constancia de que el trabajador hubiera sufrido un accidente en el trabajo ni realizado algún sobreesfuerzo en el mismo, y hacía constar que padecía numerosas dolencias articulares y neuroartrósicas, de carácter degenerativo, que entendía como la causa de la incapacidad.
Consideraba por tanto el TSJA, y ahora declara firme el Supremo, que "no puede considerarse que exista vinculación entre estas últimas y aquél accidente sufrido en febrero de 2006".
El recurso de casación inadmitido solicitaba la unificación de doctrina en favor del trabajador y aportando como sentencia de contraste la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 25 de septiembre de 2009 que desestimaba el recurso interpuesto por la Mutua, confirmando la sentencia de instancia que reconoció parcialmente la demanda formulada por un trabajador para el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
Fuente de Datos: ideal.es