martes, 10 de enero de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES

MATERNIDAD (5-04)


PREGUNTAS MAS FRECUENTES

Beneficiarios/ Requisitos


 Maternidad biológica. ¿Qué requisitos debe de reunir el padre para que pueda disfrutar de una parte del período posterior al parto?


·                                 Se exigen los requisitos contemplados con carácter general y que la madre figure de alta en el Sistema de la Seguridad Social, salvo en los supuestos de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad. 
·                                 Además la madre, al iniciarse el período de descanso, tiene que optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. La madre podrá revocar dicha opción, mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial del INSS , si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas. 
·                                 La prestación se concederá a cada uno en la cuantía que corresponda.

 Maternidad biológica. Si la madre no trabaja, ¿el padre tiene derecho al disfrute de la prestación?

Cuando la madre no está incluida en un régimen de la Seguridad Social o no es funcionaria, no puede trasladar al padre una parte o la totalidad del descanso por maternidad. Tampoco procede el ejercicio de la opción del descanso por el padre en los casos de madres trabajadoras que en razón de su profesión (procuradoras, abogadas...) no son titulares del derecho al descanso que da lugar a la situación protegida a través de la Seguridad Social, ya que éste está atribuido únicamente a las trabajadoras amparadas por el sistema.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad, el padre sí tendrá derecho a la prestación por todo el período de descanso o por la parte que quedara por disfrutar, siempre que acredite los requisitos exigidos y aun cuando la madre no hubiera estado incluida en el sistema de la Seguridad Social.
En el supuesto de madres protegidas por la Ley 30/84 de la Función Pública, si el padre pertenece a un régimen de Seguridad Social, sí podrá disfrutar de una parte del descanso, excluidas las 6 semanas posteriores al parto.

 Maternidad biológica. En los casos en que la madre no tuviera derecho al disfrute de la prestación por no acreditar el período mínimo de cotización, ¿puede el padre percibirla?


Sí, podrá disfrutar del descanso correspondiente, excluidas las 6 semanas de descanso obligatorio, siempre que acredite losrequisitos exigidos. 

 Maternidad biológica. Si fallece la madre durante el parto, ¿qué derechos asisten al padre?

En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad, el padre podrá ser beneficiario de la prestación por todo el período de descanso o por la parte que quedara por disfrutar, siempre que acredite los requisitos exigidos y aun cuando la madre no hubiera estado incluida en el sistema de la Seguridad Social.

 Adopción o acogimiento. ¿Si la madre no trabaja, puede el padre disfrutar del permiso ?

En este caso se trata de derechos individuales, por lo que, aunque la madre no trabaje, el padre tendría derecho al permiso, siempre que acredite los requisitos establecidos.

 Adopción o acogimiento. ¿Qué edad debe de tener el hijo adoptado para generar derecho a la prestación por maternidad?

Deberán ser menores de 6 años, o mayores de 6 años y menores de 18, discapacitados (que acrediten un grado de minusvalía mayor o igual al 33%) o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. Estas circunstancias serán acreditadas por el órgano competente en cada Comunidad Autónoma.

 Maternidad a tiempo parcial. ¿Quiénes son beneficiarios?

Sí, pero únicamente los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, Régimen Especial de la Minería del Carbón y del Régimen Especial Agrario, afiliados y en alta cuyo contrato sea a tiempo completo o parcial, así como los funcionarios incluidos en el Régimen General.
Será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo.
El derecho puede ser ejercido tanto por el padre como por la madre, sucesiva o simultáneamente, si bien durante las 6 semanas posteriores al parto la madre debe disfrutar del descanso en régimen de jornada completa. Por tanto, existiendo acuerdo, la madre podrá disfrutar, desde 10 semanas antes de la fecha pronosticada para el parto, de una parte del descanso a jornada parcial; tras el parto, una vez agotadas las 6 semanas de descanso obligatorio, podrá consumir el resto del período de descanso también en régimen de jornada parcial o a tiempo completo.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, durante el periodo de descanso a tiempo parcial, la base reguladora se minorará en la misma proporción que representa la nueva jornada ya reducida en relación con la que venía realizándose al iniciar el descanso.

 ¿Podría percibir la prestación de maternidad un trabajador autónomo que está en situación de incapacidad temporal y ha optado por cesar en la actividad?

No, puesto que en este caso no se encontraría en situación asimilada al alta a efectos de acceder a la prestación de maternidad.

Nacimiento del derecho / Duración del Período de Descanso


 Maternidad biológica. ¿Cuándo se inicia el derecho a la prestación de maternidad?

Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior  (la madre podrá adelantar el descanso hasta en 10 semanas a la fecha prevista para el parto, según informe de maternidad del Servicio Público de Salud, o hasta en 12 semanas, si se trata de embarazos gemelares).

En el supuesto de fallecimiento de la madre, el derecho del padre nace desde la fecha de inicio de la suspensión laboral.

 Adopción o acogimiento. ¿Cuándo se entiende iniciada la prestación de maternidad?

En principio, se inicia en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento  o la resolución judicial por la que se constituye la adopción; no obstante, siempre que haya sido necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La necesidad del desplazamiento debe ser certificada por el órgano competente que gestione las adopciones internacionales en la Comunidad Autónoma de residencia de los padres.
La percepción del subsidio quedará en suspenso si transcurridas las 4 semanas no se aporta la documentación pertinente para considerar constituida la adopción.
En estos supuestos, se ha flexibilizado la determinación de la fecha del inicio del descanso dada la complejidad que puede entrañar estas adopciones/acogimiento internacionales:
·                                 Así, se admite que el trabajador elija una fecha que esté entre la del inicio del viaje y la de la adopción/acogimiento. 
·                                 Asimismo, se pueden diferir los efectos económicos de la prestación a la fecha real del inicio del descanso cuando ésta es posterior a la del hecho causante siempre que quede debidamente acreditada la concurrencia de circunstancias que así lo justifiquen (fecha de la sentencia, el viaje al extranjero, la entrega del menor, expediente de visado, regreso a España,...).


 Maternidad biológica. ¿Cuánto dura el período de descanso?

El período de descanso tendrá una duración de 16 semanas y se disfrutará de forma ininterrumpida a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto; se ampliará en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, si se trata de parto múltiple. Dicho período puede disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.
No obstante, en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
En el caso de fallecimiento del hijo, la beneficiaria tendrá derecho a la prestación durante los días que falten para completar el período de 16 semanas, salvo que una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio la madre solicitara la reincorporación al trabajo. En estos casos, quedará sin efecto la opción ejercida, en su caso, por la madre en favor del padre.
En el caso de que el padre y la madre trabajen, el período podrá ser compartido por ambos, salvo las 6 semanas posteriores al parto.

 Adopción o acogimiento. ¿Cuánto dura el período de descanso?

El período de descanso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas contadas a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción; se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de acogimiento o adopción múltiple.
En el caso de que la madre y el padre trabajen, el período de descanso se disfrutará a opción de los interesados de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos en el párrafo anterior. 

 ¿Qué ocurre si el hijo nace muerto o fallece durante el período de descanso maternal?

En estos casos, si la madre reúne el resto de requisitos establecidos, podrá percibir la prestación durante las 16 semanas posteriores al parto o los días que falten para completar dicho período, siempre que aquél hubiese permanecido en el seno materno, al menos, durante 180 días. 
Si la madre solicita su incorporación al trabajo de forma voluntaria, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, el derecho a la prestación se extinguirá.

Suspensión y Extinción


 ¿Puede ser interrumpida/suspendida la prestación de maternidad?



  1. Sí, a petición de cualquiera de los beneficiarios, y sólo en los supuestos en que el hijo requiera permanecer ingresado en un centro hospitalario y una vez transcurridas las 6 semanas posteriores al parto. Se reanudará una vez producida el alta hospitalaria que originó la interrupción y por el período que faltaba por disfrutar. 

    El subsidio se percibirá en la misma cuantía en que se venía percibiendo antes de la interrupción.
    Lo anterior no será de aplicación a supuestos en que los beneficiarios de la prestación de maternidad cuyo cómputo se pretende interrumpir se les haya extinguido la relación laboral o se haya producido el cese en la actividad. 
  2. También se suspenderá la prestación en el caso de que no se aporte la documentación pertinente para considerar constituida la adopción, si ha transcurrido el plazo de 4 semanas en que se adelantó el disfrute de la prestación en caso de adopción internacional.
  3. Asimismo, cuando el beneficiario hubiese actuado fraudulentamente para obtener la prestación o si trabajara por cuenta propia o ajena durante los períodos de descanso, excepto si percibe la maternidad en régimen de jornada parcial.

 ¿Qué consecuencias tiene para el beneficiario del subsidio de maternidad la reincorporación voluntaria al trabajo?


·                                 Cuando los períodos de descanso por maternidad y adopción o acogimiento se disfruten a "tiempo parcial", se podrán compatibilizar con un trabajo con jornada reducida. 
·                                 Cuando el período de descanso se disfrute, en régimen de jornada completa, "exclusivamente" por la madre o el padre, la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio, con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, producirá la extinción del derecho a la prestación. 
·                                 Cuando el período de descanso se disfrute "sucesiva o simultáneamente" por la madre y el padre, la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, produce la extinción. La parte que restase para completar dicho plazo máximo incrementará la duración del subsidio a que tuviera derecho el otro beneficiario, siempre que éste no se hubiera reincorporado al trabajo. 
·                                 En supuestos de maternidad biológica, no cabe la reincorporación de la madre al puesto de trabajo, ni a tiempo parcial ni a jornada completa, hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores al parto establecidas como de descanso obligatorio.

 ¿Puede la madre recuperar el derecho que cedió al padre en el percibo de la prestación de maternidad?


·                                 Si iniciado el disfrute del descanso por el padre y antes de haberlo completado éste falleciera, la madre podrá recuperar el derecho por el período que restara, aunque esté en ese momento trabajando. 
·                                 También, si el padre que viene disfrutando del descanso reanuda su actividad laboral, pero sólo si no se ha reincorporado aún al trabajo. 
·                                 Además por revocación de la opción efectuada o si sobreviniesen nuevas situaciones que pudieran hacer inviable su aplicación (separación, enfermedad...).

Prestación económica / Cuantía


 ¿Cómo se calcula la prestación económica por maternidad?

La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.
·                                 La base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al de la fecha de inicio del período de descanso, por el número de días a que dicha cotización se refiere (30, si es salario mensual; 30, 31, 28 ó 29 -año bisiesto-, si el salario es diario).
Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
·                                 Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y por el padre, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva base reguladora. 
·                                 Durante el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. 
·                                 Cuando el trabajador se encuentra en pluriempleo, se computarán las bases de cotización de las distintas empresas, con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.

 En caso de un parto, adopción o acogimiento múltiple, ¿cómo se abona la prestación y cuál sería su cuantía?


·                                 Por el primer hijo nacido, adoptado o acogido, se abona el 100% de la base reguladora durante los períodos  efectivamente disfrutados por la madre y el padre; el pago lo efectuará directamente la entidad gestora por períodos vencidos. 
·                                 Por cada uno de los demás hijos nacidos, adoptados o acogidos, a partir del segundo, se abonará otro 100% durante las 6 semanas posteriores al parto o a la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, en un sólo pago que se efectúa al término de las 6 semanas citadas.
·                                 Además, el período de 16 semanas, será ampliado en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.


 ¿Qué ocurre cuando se extingue el contrato de un trabajador que se encuentra en situación de maternidad?

Continuará percibiendo la prestación de maternidad hasta el agotamiento de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo, si reúne los requisitos, por los períodos que corresponda.
En este caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.

 ¿Qué ocurre cuando un trabajador que está percibiendo prestaciones por desempleo pasa a situación de maternidad?

Se suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por maternidad en la cuantía que corresponda, que será gestionada directamente por su Entidad Gestora (INSS  o ISM ).
Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y en la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

 ¿Qué ocurre si el trabajador inicia el período de descanso por maternidad estando de baja por incapacidad temporal?

El subsidio de incapacidad temporal se mantendrá hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha del parto, comenzará el disfrute del descanso por maternidad. El inicio de la prestación de maternidad supone la suspensión del percibo de la prestación de incapacidad temporal.
Si, tras finalizar el descanso de maternidad, persiste la incapacidad temporal (únicamente en estos supuestos en que durante la maternidad se ha precisado la asistencia sanitaria), se repone con independencia de la situación que se encuentre el trabajador (extinción o vigencia del contrato) y sin tomar en consideración el tiempo transcurrido en maternidad a ningún efecto.

Gestión


 En caso de embarazada atendida por un médico privado, ¿Qué trámites se deben llevar a cabo?

Sería conveniente que el médico privado emitiera un informe para presentarlo ante el especialista del Servicio Público de Salud, que es el único competente para expedir el informe de maternidad y poder hacer el seguimiento y control necesario

PREGUNTAS FRECUENTES

LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES (4-05)

PREGUNTAS MAS FRECUENTES


¿Es compatible el percibo de una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes con la pensión de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados?




·                                 Es incompatible con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente y su grado.
·                                 Es compatible con el trabajo en la misma empresa.

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Boletín Oficial del Estado: 5 de enero de 2012, Núm. 4

III. OTRAS DISPOSICIONES

Ministerio de Trabajo e Inmigración




Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional de la construcción para el sector de la madera y el mueble.
  • Rango: Resolución
  • Código de Verificación Electrónica (CVE): BOE-A-2012-188
  • Páginas: 729 a 739 – 11 págs.
  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición:

lunes, 9 de enero de 2012

BREVES DE ACTUALIDAD

Bacterias mutantes contra la contaminación


La investigación actual sobre biorremediación de contaminantes tóxicos se fundamenta en el uso de microbios que han sobrevivido y evolucionado en los vertederos durante más de medio siglo.

Los metales tóxicos y los radionucleidos son una fuente constante de contaminación que tiene efectos graves y duraderos en las cadenas alimentarias. Lo bueno es que se ha descubierto que una bacteria los puede volver insolubles y por consiguiente inmóviles, una manera perfecta de reducir su toxicidad en los sistemas vivos.

Determinados microorganismos son capaces de reducir bioquímicamente los metales y radionucleidos dando lugar a formas insolubles o inmóviles. En concreto, las bacterias sulforreductoras y ferrorreductoras son las candidatas ideales para la eliminación de residuos, ya que en ellas el transporte de electrones está establecido en la membrana o capa externa.

Presentan, eso sí, la limitación de que los nitratos o el oxígeno, que suelen estar presentes en estos vertederos de residuos, inhiben la biorremediación. Pero los investigadores del proyecto Bacterometrics («Biorremediación de metales tóxicos y radionucleidos utilizando bacterias que han evolucionado naturalmente y son capaces de realizar la reducción intracelular sin generar estrés oxidativo»), financiado por la Unión Europea, ha protagonizado un gran avance al encontrar una alternativa viable.

La manera de evitar este problema se presenta en forma de una ruta metabólica bacteriana «segura» que evita la formación de especies reactivas de oxígeno que, literalmente, envenenan las células. Las proteínas no tóxicas de la familia de los enzimas transportadores de cromato (ChR) realizan procesos de transferencia de electrones que disminuyen de manera importante el estrés oxidativo y conducen a la separación de los compuestos reducidos.

Para analizar la estructura y función de la forma silvestre y otras formas mutantes del enzima ChR de Escherichia coli, los científicos de Bacterometrics utilizaron las técnicas más avanzadas de espectroscopia, titulación electroquímica y cromatografía de exclusión molecular por tamaño. Así descubrieron que algunas mutaciones podían modificar específicamente la afinidad y, posiblemente, los sitios de unión de los cromatos, mientras que otras influían directamente en el mecanismo de transferencia de electrones.

La evolución ha proporcionado el material, y ahora los socios de Bacterometrics han aportado nuevos conocimientos que podrán influir en el desarrollo de procesos novedosos de biorremediación de radionucleidos y metales.
09/01/2012 - cordis.europa.eu

BREVES DE ACTUALIDAD

Tráfico estudiará por primera vez los accidentes en horario de trabajo


Una primera estadística sobre los accidentes de tráfico que se producen en la provincia por motivos laborales y los llamados in itinere, es decir, de camino o de vuelta al trabajo, es uno de los objetivos que se ha planteado la Jefatura Provincial de Tráfico. Lo ha hecho en el seno de las comisiones de trabajo establecidas en colaboración con el resto de administraciones y que agrupan a personal especializado para el estudio de determinados asuntos puntuales.


Durante el año 2012, según ha explicado el jefe provincial de Tráfico, Luis Javier Herrero, se pretende realizar un estudio de la incidencia de este tipo de accidentes en la provincia, para tener conocimiento de su verdadero alcance, ya que hasta ahora no existe ninguna estadística concreta al respecto. Será entonces cuando se sepa si son un conjunto importante en el balance de siniestros y poder actuar en consecuencia. Para ello, se establecerán contactos con las autoridades laborales, para conocer los datos con los que cuentan y realizar un estudio pormenorizado.


Herrero recordó que desde la Dirección General de Tráfico se ha puesto en marcha un plan muy ambicioso que abarca hasta el año 2020 y que marca unas líneas bastante claras de medidas. Entre ellas, se enmarcaría este estudio para, sin bajar la guardia, como se ha ido consiguiendo bajar el número de accidentes, lograrlo también en colectivos concretos.


En este mismo sentido ya se trabajado con los accidentes de motocicleta. Este año se pretende hace un nuevo estudio sobre la siniestralidad de este tipo de vehículos haciendo hincapié en el factor determinante y el tipo de vía que se producen, y en el caso de vías urbanas, concretar los municipios. En 2011, los siniestros con al menos una moto implicada representaron algo más del 17% del total, un porcentaje que sube desde 2006, aunque el número de víctimas mortales por cada mil accidentes ha ido descendiendo desde entonces.
09/01/2012 - diariodecadiz.es - Cádiz

BREVES DE ACTUALIDAD

Herido un trabajador al recibir el impacto de un árbol mientras realizaba labores de tala cerca de Isaba

Compañeros del accidentado, que ha recibido en la espalda el impacto de un pino que acababa de ser talado, lo han trasladado al centro de salud de Isaba, desde donde se ha informado del suceso a la sala de coordiación de emergencias del 112-SOS Navarra mediante una llamada telefónica recibida, según ha informado el Gobierno foral en un comunicado.


Las características de las lesiones y lo complicado del viaje por carretera han aconsejado la utilización de un helicóptero del Gobierno de Navarra para realizar el traslado, en el que el operario ha estado acompañado por un equipo médico.

Una ambulancia ha intervenido para llevar al herido desde el centro de salud de Isaba hasta el lugar donde se ha posado el helicóptero, a las afueras del casco urbano de Isaba.

Hasta el lugar se ha trasladado una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Comisaría de Sangüesa de la Policía Foral. Se ha hecho cargo de la investigación de las causas del accidente laboral la unidad de Policía Judicial.
09/01/2012 - noticiasdenavarra.com - Pamplona

BREVES DE ACTUALIDAD

Herido un trabajador del matadero de Lorca al caerle un toro encima


Un hombre de 39 años, empleado del matadero de ganado de Lorca, ha resultado herido con un traumatismo en la espalda al caer sobre él un toro mientras realizaba su trabajo y quedar atrapado bajo el cuerpo del animal, según ha informado el Centro de Coordinación de Emergencias.

Han sido los compañeros de trabajo del herido los que han reclamado asistencia sanitaria para el hombre a través del teléfono único de emergencias 112.

Hasta las dependencias del matadero se han desplazado una Unidad Móvil de Emergencias del Servicio Murciano de Salud y bomberos del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia con base en Lorca.

Tras ser liberado del peso de la res y estabilizado por los sanitarios, el herido ha sido trasladado al hospital Rafael Méndez de Lorca aquejado de un traumatismo en la espalda.

El suceso ha sido comunicado al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
09/01/2012 - abc.es - Murcia

BREVES DE ACTUALIDAD

Un empresario es sentenciado a pagar 1.600 euros por un accidente laboral


El magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña condenó a cuatro meses de cárcel y el pago de una multa de 1.600 euros al gerente de una empresa que no tomó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de sus trabajadores. Como consecuencia de ello, según el juez, una operaria se precipitó desde una altura de tres metros y sufrió un traumatismo, contusión costal y policontusiones.

La víctima, que renunció a toda indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos, precisó asistencia médica y tardó en curar de las heridas 50 días, todos los cuales estuvo incapacitada para realizar sus ocupaciones habituales.

No hubo formación alguna de los trabajadores en los riesgos de su actividad y no existía tampoco con anterioridad al accidente evaluación inicial de riesgos, plan de acción, plan de prevención, fichas de información y procedimientos, despreciando el gerente de la empresa el riesgo de caída de altura, destaca el magistrado en la sentencia, en la que destaca que en el momento de los hechos, sucedidos en noviembre de 2007 en A Coruña, trabajaban en la compañía otros operarios.

El imputado, para el que el Ministerio fiscal solicitaba un año de prisión, fue condenado como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores.
09/01/2012 - laopinioncoruna.es - La Coruña

BREVES DE ACTUALIDAD

Un hombre sufre quemaduras de gravedad en un olivar de Bedmar


Un hombre resultó herido de gravedad en el término municipal de Bedmar y Garcíez. El afectado es un hombre de sesenta años que fue evacuado en helicóptero desde la ciudad de Úbeda hasta el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. Se baraja la hipótesis del accidente laboral.

Según las fuentes consultadas, los servicios sanitarios recibieron una llamada desde el término municipal bedmarense que alertaba sobre la presencia de un hombre con lesiones. A raíz del percance, el afectado, un varón de sesenta años cuyas iniciales son A. M. B., fue trasladado hasta el Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda. Después de ser estabilizado fue evacuado por aire hasta el Virgen del Rocío sevillano.El varón, que se encontraba consciente, presentaba quemaduras de segundo y tercer grado. La parte más perjudicada por las heridas se localizaba, al parecer, en las piernas. El vehículo partió con rumbo a la unidad de quemados hispalense.

En la actualidad se investigan los detalles exactos del percance. Según la alcaldesa de Bedmar, Micaela Valdivia, el asunto resulta confuso, aunque puede tratarse de un accidente. Al parecer, el operario trabajaba con una motosierra en un olivar cuando, por circunstancias que no están aún claras, se produjeron unas llamaradas. No se sabe si saltó una chispa o si la fuente de ignición procedía de un cigarro. El combustible de la maquina se prendió, como apuntan fuentes de la Guardia Civil. El herido es originario de la provincia de Ciudad Real, aunque reside en el municipio bedmarense.

La campaña oleícola se encuentra muy avanzada el presente año, algo favorecido por la ausencia de lluvia desde hace semanas y el hecho de que la práctica totalidad del fruto se halle en el árbol. Por ello, en algunos puntos ya se ejecuten tareas, como, por ejemplo, la poda, posteriores a la recolección. Habrá que esperar al resultado de las indagaciones para constatar si el percance de Bedmar es un accidente laboral. En las últimas semanas se han sucedido los percances de trabajo en los tajos olivareros y en las almazaras de la provincia. En algunos casos la consecuencia fue la muerte de las personas implicadas.
09/01/2012 - diariojaen.es - Jaén

DIVULGATIVOS

UGT pide ante la Justicia 1,5 millones para cuatro afectados por amianto

21/12/2011 Diario de Burgos Digital.- Casi un año después de lanzar una  campaña informativa para localizar a trabajadores expuestos al amianto, UGT  de Burgos ha decidido acudir a la vía judicial para reclamar indemnizaciones  por «daños y perjuicios» para aquellas personas que han sufrido «graves  secuelas derivadas de su exposición laboral a este material nocivo». El  sindicato exige más de 1,5 millones de euros para cuatro afectados, a razón de  380.000 euros cada uno, tanto a las ya extintas Houghton Hispania S.A.,  Hispano Química S.A. y H.Q. Prosider Ibérica S.A, «por si hubiera algún  responsable», como a la actual Prosider Ibérica S.A por «sucesión de  empresas». 


El pasado viernes se interpuso la primera demanda de un total de cuatro ante  el Juzgado de lo Social de Burgos, según informó UGT, que avanzó que en los  próximos días se iniciarán los trámites de una segunda. «Estamos dispuestos a  llegar hasta donde haga falta para denunciar todos los casos que estemos  seguros que pueden provenir de haber estado en contacto con este producto  tóxico», subrayó ayer el secretario provincial del sindicato, José Luis García, a  lo que el responsable de Salud Laboral, Roberto Gómez, agregó que en todos  ellos «existe un reconocimiento por parte de la administración». No obstante,  precisaron que la cifra podría aumentar porque el periodo de latencia de la  enfermedad es de 30 años.

Además de la reclamación judicial, la central sindical anunció también que ha  puesto en conocimiento de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a través del fiscal delegado de Siniestralidad Laboral, los casos de estos cuatro trabajadores más otros dos ya fallecidos. «Que realice las oportunas indagaciones para determinar si a consecuencia de las condiciones en las que se manipulaba el amianto en dichas empresas se han producido las muertes y los daños a la salud crónicos y, por lo tanto, si los hechos denunciados fueran constitutivos de alguno de los delitos tipificados por el Código Penal, como homicidio imprudente y delito de lesiones o de riesgo»,  aseguró el sindicato en rueda de prensa.

UGT destaca entre los hechos expuestos la manipulación directa de las fibras de amianto en condiciones de ventilación deficientes, el hecho de que la ropa de los trabajadores se lavara en sus casas y que «ninguna de las empresas • www.ugt.es citadas cumplió con la obligación legal de incluirse en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto». Esto último, y siempre según el sindicato, ha supuesto que a los afectados no se les haya ofrecido el preceptivo control médico «hasta que ha sido demasiado tarde». 

La central sindical estimó que cerca de un millar de burgaleses pueden haber estado expuestos al amianto sin saberlo desde los años 60 hasta que en 2002 se prohibió su uso.

De hecho, indicó que está estudiando los casos de trabajadores de una treintena de empresas que creen haber estado en contacto con este producto sin saberlo. Gómez advierte de que en la actualidad los problemas se están dando con los procesos de descontaminación de instalaciones

ARTÍCULOS DE OPINIÓN: La salud laboral, aún por resolver


Todavía 2 trabajadores fallecen en España como consecuencia de su trabajo, 15 sufren un accidente grave, 1.587 tienen un accidente leve y 2.135 sufren un accidente sin baja (según un informe, elaborado por UGT sobre los accidentes de Trabajo en los 9 primeros meses del año, utilizando los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración).
Por otro lado, hasta noviembre de 2011 se recoge otra estadística: en nuestro país, cada día son víctimas de una enfermedad profesional 51 trabajadores y trabajadoras. Así, en este periodo se han declarado un total de 17.009 enfermedades profesionales, un 8% más que en el mismo periodo de 2010. De ellas, 8.404 han sido con baja (68 más que en el mismo periodo del año anterior, esto es un 1% más) y 8.605 no han producido baja, un 16% más que de enero a noviembre de 2010. No obstante, aún estamos muy lejos de las enfermedades profesionales que se declaraban en 2006, año en el que se configura el cuadro de enfermedades profesionales.
Por todo ello, UGT demanda que la salud laboral ocupe el lugar que se merece, no sea una cuestión de segundo orden en la agenda de prioridades, que se exija el cumplimiento estricto de las medidas ya establecidas y que la salud laboral sea potenciada con el cumplimiento de la Ley General de Salud Pública, entre otras cosas.

jueves, 5 de enero de 2012

DIVULGATIVOS

Los trabajadores andaluces podrán ahorrarse hasta 200 euros de gastos en las demandas judiciales a sus empresas



Entre las muchas razones por las que los trabajadores no reclaman sus derechos cuando tienen un problema con su empresa, está el miedo a la factura del abogado. Ahora eso se ha acabado.
En este vídeo explicamos que fue UGT Andalucía quien llevó al Parlamento una enmienda para ayudar a quienes tienen problemas con sus empresas. El grupo socialista lo llevó a trámite y desde el 31 de diciembre es un derecho.
En resumen, todo trabajador que reclame sus derechos por despido o finalización de contrato puede llegar a deducirse hasta doscientos euros en el tramo autonómico de la declaración de la renta.

DIVULGATIVOS

El coste de la discapacidad puede alcanzar el 77,2% de la renta del hogar


Por primera vez, un equipo de investigadores ha estimado los costes y el impacto de la discapacidad sobre la economía de las personas que la padecen en España. Según estos datos, el 90% de la población con discapacidad grave está en una situación de pobreza moderada, y el 56% en la extrema.

“Nuestro estudio muestra, con una metodología contrastada y comparable, lo altos que son los costes de la dependencia y lo mucho que contribuyen a aumentar la pobreza” explica a SINC Francisco Javier Braña Pino, investigador de la Universidad de Salamanca y autor de un reciente trabajo que analiza la relación entre discapacidad y precariedad económica en España.

Según el informe, el coste de la discapacidad moderada –cuando la limitación de la actividad diaria es parcial– está en torno al 40% de la renta del hogar, mientras que en el caso de personas con discapacidad severa, este coste se eleva hasta el entorno del 70%.

“Sin tener en cuenta las correcciones de la renta [los gastos estimados de la discapacidad] la población con discapacidades presenta una incidencia, intensidad y severidad de la pobreza sustancialmente mayores que la media nacional”, afirma Braña.

Y cuando además la renta total de los hogares se ajusta para tener en cuenta dichos costes, en el caso de la discapacidad severa más del el 90% entra dentro del nivel de pobreza moderada y el 56% en la pobreza extrema.

“Esta situación, además, contribuye también a la elevación de la pobreza total en España, de un 20% antes del ajuste de la renta a un 27% después”, relata Braña.

Según los datos de la Encuesta sobre Condiciones de Vida, los costes adicionales de la discapacidad tienen efectos más devastadores en la pobreza en el caso español. “En general, nuestras estimaciones sitúan los costes de la discapacidad en España por encima de los observados en otros países de nuestro entorno o similar nivel de desarrollo”, alerta el investigador.

“Con este trabajo se pretende mostrar lo mucho que queda por hacer para nivelar a las personas discapacitadas, es decir, eliminar las minusvalías de ganancia y de conversión”, declara Braña.

Los estudios anteriores muestran que, en todos los países, la discapacidad es una de las causas destacadas de la pobreza. “Por una parte las personas discapacitadas pierden renta, por no conseguir empleo o por ser este de peor calidad”, señala Braña. “Pero, por otra parte, dado que tienen necesidades especiales, tienen más dificultades para obtener bienestar de sus recursos o puede necesitar de mayores ingresos para realizar la misma actividad”.

Existen unos gastos extras asociados a la discapacidad que provienen de la mayor necesidad de bienes que también consumen las personas no discapacitadas (como la calefacción), los bienes específicos relacionados con su discapacidad (como los pañales) y la menor productividad de los bienes consumidos. Y, recíprocamente, el autor recuerda que, “aunque quizás este menos claro en los países desarrollados, la pobreza también puede provocar la discapacidad”.

Aunque en los datos de las Encuestas Nacionales de Salud desde 1987 puede observarse que las personas de clases menos privilegiadas presentan un peor estado de salud, mayor limitación en la actividad habitual y padecen de trastornos crónicos con mayor frecuencia que las personas de clases más privilegiadas, sobre todo en mujeres.

Desde los años 70 del siglo pasado se han realizado estudios para tratar de estimar los costes de la discapacidad y poder fijar con ello las ayudas públicas a las personas afectadas, como es el caso de Australia, Estados Unidos, Irlanda y el Reino Unido.

Para elaborar este estudio se ha utilizado la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) correspondiente al año 2007, que recoge información de los niveles de ingreso del hogar así como de las características sociales y demográficas de sus miembros.

Los investigadores han contado con muestra total de más de 28.000 personas adultas. “De estas, aproximadamente 2.700 presentan, de acuerdo con nuestra definición, discapacidad y algo más de 2.100 pueden ser consideradas dependientes”, describe Braña.

Este hecho queda reconocido en los sistemas de protección social de muchos países, que conceden beneficios, ya sean gastos directos o gastos fiscales, para compensar los mayores costes de consumo asociados a la discapacidad.

“En España una persona discapacitada tiene menos ayudas que en los países en que se han hecho estudios similares, excepto Estados Unidos”, afirma Braña.

A partir de este análisis, los autores afirman que para mejorar la situación habría que replantear la política social y económica. “La construcción del estado del bienestar, como muestra la aplicación de la Ley de la Dependencia, crea empleo incluso en tiempos de crisis tan agudas como la que padecemos”, concluye Braña.

Referencia bibliográfica

Francisco Javier Braña Pino. “Pobreza, discapacidad y dependencia en España”. Papeles de economía española, 129. 2011
05/01/2012 - SINC

BREVES DE ACTUALIDAD

Formación. El Gobierno prorroga la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje. - 04/01/2012

El Consejo de Ministros ha prorrogado en su reunión de hoy, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, la actividad formativa en el marco del sistema profesional para el empleo. 

El contrato para la formación y el aprendizaje regulado por el RD. Ley 10/2011 de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, tiene por objeto la cualificación profesional de los jóvenes trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida para el empleo o del sistema educativo. 

Con el fin de reforzar la seguridad jurídica en relación con los contratos celebrados desde el 31 de agosto hasta el 30 de septiembre del 2011 se establece la necesidad de extender un mes el plazo inicialmente previsto de cuatro meses para aquellos contratos celebrados en el periodo antes reseñado. 

Fuente de Datos: Ministerio de Trabajo e Inmigración.