martes, 10 de enero de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES

MATERNIDAD (5-04)


PREGUNTAS MAS FRECUENTES

Beneficiarios/ Requisitos


 Maternidad biológica. ¿Qué requisitos debe de reunir el padre para que pueda disfrutar de una parte del período posterior al parto?


·                                 Se exigen los requisitos contemplados con carácter general y que la madre figure de alta en el Sistema de la Seguridad Social, salvo en los supuestos de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad. 
·                                 Además la madre, al iniciarse el período de descanso, tiene que optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. La madre podrá revocar dicha opción, mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial del INSS , si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas. 
·                                 La prestación se concederá a cada uno en la cuantía que corresponda.

 Maternidad biológica. Si la madre no trabaja, ¿el padre tiene derecho al disfrute de la prestación?

Cuando la madre no está incluida en un régimen de la Seguridad Social o no es funcionaria, no puede trasladar al padre una parte o la totalidad del descanso por maternidad. Tampoco procede el ejercicio de la opción del descanso por el padre en los casos de madres trabajadoras que en razón de su profesión (procuradoras, abogadas...) no son titulares del derecho al descanso que da lugar a la situación protegida a través de la Seguridad Social, ya que éste está atribuido únicamente a las trabajadoras amparadas por el sistema.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad, el padre sí tendrá derecho a la prestación por todo el período de descanso o por la parte que quedara por disfrutar, siempre que acredite los requisitos exigidos y aun cuando la madre no hubiera estado incluida en el sistema de la Seguridad Social.
En el supuesto de madres protegidas por la Ley 30/84 de la Función Pública, si el padre pertenece a un régimen de Seguridad Social, sí podrá disfrutar de una parte del descanso, excluidas las 6 semanas posteriores al parto.

 Maternidad biológica. En los casos en que la madre no tuviera derecho al disfrute de la prestación por no acreditar el período mínimo de cotización, ¿puede el padre percibirla?


Sí, podrá disfrutar del descanso correspondiente, excluidas las 6 semanas de descanso obligatorio, siempre que acredite losrequisitos exigidos. 

 Maternidad biológica. Si fallece la madre durante el parto, ¿qué derechos asisten al padre?

En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad, el padre podrá ser beneficiario de la prestación por todo el período de descanso o por la parte que quedara por disfrutar, siempre que acredite los requisitos exigidos y aun cuando la madre no hubiera estado incluida en el sistema de la Seguridad Social.

 Adopción o acogimiento. ¿Si la madre no trabaja, puede el padre disfrutar del permiso ?

En este caso se trata de derechos individuales, por lo que, aunque la madre no trabaje, el padre tendría derecho al permiso, siempre que acredite los requisitos establecidos.

 Adopción o acogimiento. ¿Qué edad debe de tener el hijo adoptado para generar derecho a la prestación por maternidad?

Deberán ser menores de 6 años, o mayores de 6 años y menores de 18, discapacitados (que acrediten un grado de minusvalía mayor o igual al 33%) o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. Estas circunstancias serán acreditadas por el órgano competente en cada Comunidad Autónoma.

 Maternidad a tiempo parcial. ¿Quiénes son beneficiarios?

Sí, pero únicamente los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, Régimen Especial de la Minería del Carbón y del Régimen Especial Agrario, afiliados y en alta cuyo contrato sea a tiempo completo o parcial, así como los funcionarios incluidos en el Régimen General.
Será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo.
El derecho puede ser ejercido tanto por el padre como por la madre, sucesiva o simultáneamente, si bien durante las 6 semanas posteriores al parto la madre debe disfrutar del descanso en régimen de jornada completa. Por tanto, existiendo acuerdo, la madre podrá disfrutar, desde 10 semanas antes de la fecha pronosticada para el parto, de una parte del descanso a jornada parcial; tras el parto, una vez agotadas las 6 semanas de descanso obligatorio, podrá consumir el resto del período de descanso también en régimen de jornada parcial o a tiempo completo.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, durante el periodo de descanso a tiempo parcial, la base reguladora se minorará en la misma proporción que representa la nueva jornada ya reducida en relación con la que venía realizándose al iniciar el descanso.

 ¿Podría percibir la prestación de maternidad un trabajador autónomo que está en situación de incapacidad temporal y ha optado por cesar en la actividad?

No, puesto que en este caso no se encontraría en situación asimilada al alta a efectos de acceder a la prestación de maternidad.

Nacimiento del derecho / Duración del Período de Descanso


 Maternidad biológica. ¿Cuándo se inicia el derecho a la prestación de maternidad?

Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior  (la madre podrá adelantar el descanso hasta en 10 semanas a la fecha prevista para el parto, según informe de maternidad del Servicio Público de Salud, o hasta en 12 semanas, si se trata de embarazos gemelares).

En el supuesto de fallecimiento de la madre, el derecho del padre nace desde la fecha de inicio de la suspensión laboral.

 Adopción o acogimiento. ¿Cuándo se entiende iniciada la prestación de maternidad?

En principio, se inicia en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento  o la resolución judicial por la que se constituye la adopción; no obstante, siempre que haya sido necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La necesidad del desplazamiento debe ser certificada por el órgano competente que gestione las adopciones internacionales en la Comunidad Autónoma de residencia de los padres.
La percepción del subsidio quedará en suspenso si transcurridas las 4 semanas no se aporta la documentación pertinente para considerar constituida la adopción.
En estos supuestos, se ha flexibilizado la determinación de la fecha del inicio del descanso dada la complejidad que puede entrañar estas adopciones/acogimiento internacionales:
·                                 Así, se admite que el trabajador elija una fecha que esté entre la del inicio del viaje y la de la adopción/acogimiento. 
·                                 Asimismo, se pueden diferir los efectos económicos de la prestación a la fecha real del inicio del descanso cuando ésta es posterior a la del hecho causante siempre que quede debidamente acreditada la concurrencia de circunstancias que así lo justifiquen (fecha de la sentencia, el viaje al extranjero, la entrega del menor, expediente de visado, regreso a España,...).


 Maternidad biológica. ¿Cuánto dura el período de descanso?

El período de descanso tendrá una duración de 16 semanas y se disfrutará de forma ininterrumpida a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto; se ampliará en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, si se trata de parto múltiple. Dicho período puede disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.
No obstante, en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
En el caso de fallecimiento del hijo, la beneficiaria tendrá derecho a la prestación durante los días que falten para completar el período de 16 semanas, salvo que una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio la madre solicitara la reincorporación al trabajo. En estos casos, quedará sin efecto la opción ejercida, en su caso, por la madre en favor del padre.
En el caso de que el padre y la madre trabajen, el período podrá ser compartido por ambos, salvo las 6 semanas posteriores al parto.

 Adopción o acogimiento. ¿Cuánto dura el período de descanso?

El período de descanso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas contadas a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción; se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de acogimiento o adopción múltiple.
En el caso de que la madre y el padre trabajen, el período de descanso se disfrutará a opción de los interesados de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos en el párrafo anterior. 

 ¿Qué ocurre si el hijo nace muerto o fallece durante el período de descanso maternal?

En estos casos, si la madre reúne el resto de requisitos establecidos, podrá percibir la prestación durante las 16 semanas posteriores al parto o los días que falten para completar dicho período, siempre que aquél hubiese permanecido en el seno materno, al menos, durante 180 días. 
Si la madre solicita su incorporación al trabajo de forma voluntaria, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, el derecho a la prestación se extinguirá.

Suspensión y Extinción


 ¿Puede ser interrumpida/suspendida la prestación de maternidad?



  1. Sí, a petición de cualquiera de los beneficiarios, y sólo en los supuestos en que el hijo requiera permanecer ingresado en un centro hospitalario y una vez transcurridas las 6 semanas posteriores al parto. Se reanudará una vez producida el alta hospitalaria que originó la interrupción y por el período que faltaba por disfrutar. 

    El subsidio se percibirá en la misma cuantía en que se venía percibiendo antes de la interrupción.
    Lo anterior no será de aplicación a supuestos en que los beneficiarios de la prestación de maternidad cuyo cómputo se pretende interrumpir se les haya extinguido la relación laboral o se haya producido el cese en la actividad. 
  2. También se suspenderá la prestación en el caso de que no se aporte la documentación pertinente para considerar constituida la adopción, si ha transcurrido el plazo de 4 semanas en que se adelantó el disfrute de la prestación en caso de adopción internacional.
  3. Asimismo, cuando el beneficiario hubiese actuado fraudulentamente para obtener la prestación o si trabajara por cuenta propia o ajena durante los períodos de descanso, excepto si percibe la maternidad en régimen de jornada parcial.

 ¿Qué consecuencias tiene para el beneficiario del subsidio de maternidad la reincorporación voluntaria al trabajo?


·                                 Cuando los períodos de descanso por maternidad y adopción o acogimiento se disfruten a "tiempo parcial", se podrán compatibilizar con un trabajo con jornada reducida. 
·                                 Cuando el período de descanso se disfrute, en régimen de jornada completa, "exclusivamente" por la madre o el padre, la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio, con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, producirá la extinción del derecho a la prestación. 
·                                 Cuando el período de descanso se disfrute "sucesiva o simultáneamente" por la madre y el padre, la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, produce la extinción. La parte que restase para completar dicho plazo máximo incrementará la duración del subsidio a que tuviera derecho el otro beneficiario, siempre que éste no se hubiera reincorporado al trabajo. 
·                                 En supuestos de maternidad biológica, no cabe la reincorporación de la madre al puesto de trabajo, ni a tiempo parcial ni a jornada completa, hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores al parto establecidas como de descanso obligatorio.

 ¿Puede la madre recuperar el derecho que cedió al padre en el percibo de la prestación de maternidad?


·                                 Si iniciado el disfrute del descanso por el padre y antes de haberlo completado éste falleciera, la madre podrá recuperar el derecho por el período que restara, aunque esté en ese momento trabajando. 
·                                 También, si el padre que viene disfrutando del descanso reanuda su actividad laboral, pero sólo si no se ha reincorporado aún al trabajo. 
·                                 Además por revocación de la opción efectuada o si sobreviniesen nuevas situaciones que pudieran hacer inviable su aplicación (separación, enfermedad...).

Prestación económica / Cuantía


 ¿Cómo se calcula la prestación económica por maternidad?

La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.
·                                 La base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al de la fecha de inicio del período de descanso, por el número de días a que dicha cotización se refiere (30, si es salario mensual; 30, 31, 28 ó 29 -año bisiesto-, si el salario es diario).
Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
·                                 Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y por el padre, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva base reguladora. 
·                                 Durante el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. 
·                                 Cuando el trabajador se encuentra en pluriempleo, se computarán las bases de cotización de las distintas empresas, con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.

 En caso de un parto, adopción o acogimiento múltiple, ¿cómo se abona la prestación y cuál sería su cuantía?


·                                 Por el primer hijo nacido, adoptado o acogido, se abona el 100% de la base reguladora durante los períodos  efectivamente disfrutados por la madre y el padre; el pago lo efectuará directamente la entidad gestora por períodos vencidos. 
·                                 Por cada uno de los demás hijos nacidos, adoptados o acogidos, a partir del segundo, se abonará otro 100% durante las 6 semanas posteriores al parto o a la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, en un sólo pago que se efectúa al término de las 6 semanas citadas.
·                                 Además, el período de 16 semanas, será ampliado en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.


 ¿Qué ocurre cuando se extingue el contrato de un trabajador que se encuentra en situación de maternidad?

Continuará percibiendo la prestación de maternidad hasta el agotamiento de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo, si reúne los requisitos, por los períodos que corresponda.
En este caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.

 ¿Qué ocurre cuando un trabajador que está percibiendo prestaciones por desempleo pasa a situación de maternidad?

Se suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por maternidad en la cuantía que corresponda, que será gestionada directamente por su Entidad Gestora (INSS  o ISM ).
Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y en la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

 ¿Qué ocurre si el trabajador inicia el período de descanso por maternidad estando de baja por incapacidad temporal?

El subsidio de incapacidad temporal se mantendrá hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha del parto, comenzará el disfrute del descanso por maternidad. El inicio de la prestación de maternidad supone la suspensión del percibo de la prestación de incapacidad temporal.
Si, tras finalizar el descanso de maternidad, persiste la incapacidad temporal (únicamente en estos supuestos en que durante la maternidad se ha precisado la asistencia sanitaria), se repone con independencia de la situación que se encuentre el trabajador (extinción o vigencia del contrato) y sin tomar en consideración el tiempo transcurrido en maternidad a ningún efecto.

Gestión


 En caso de embarazada atendida por un médico privado, ¿Qué trámites se deben llevar a cabo?

Sería conveniente que el médico privado emitiera un informe para presentarlo ante el especialista del Servicio Público de Salud, que es el único competente para expedir el informe de maternidad y poder hacer el seguimiento y control necesario

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