lunes, 6 de febrero de 2012

PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS

JUBILACIÓN (10-15)

Trámites y gestiones





 Información General

Objeto:
La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Beneficiarios:
Las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

Requisitos:
·                                 Edad: Tener cumplidos 65 años, salvo excepciones.
·                                 Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
·                                 Hecho causante:
Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo. 
Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.

Cuantía:
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
Efectos económicos:
Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciónes asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.


Pagos:
La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.
La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.
La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Incompatibilidades:
El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, excepto en la jubilación parcial y en la
jubilación flexible.
Plazos:
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazomáximo de 90 días. (Actualmente el plazo medio es de 19 días).
Extinción:
Al ser una pensión vitalicia sólo se extingue con la muerte del beneficiario.
Impresos:
Solicitud de la pensión de jubilación.
Documentación:
La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud.
Dónde se tramita:
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Los trabajadores del mar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.

Entidad competente:
La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar que corresponde al Instituto Social de la Marina.
Otros datos de interés:
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados
Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista antes del 1-1-1967
Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista antes de 1-1-1967 
Jubilación flexible
Jubilación parcial
Jubilación especial a los 64 años 
Particularidades de los Regímenes Especiales

Se puede tener derecho a pensión de jubilación en varios regímenes de la Seguridad Social si se reúnen los requisitos exigidos en cada uno de ellos. En el caso de acceder a la pensión desde la situación de no alta, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superpongan, al menos, 15 años.
Programa de Autocálculo de pensión de jubilación



PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (9-03)






 Información General



Objeto:
Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.
Cuando se inicia la prestación:
El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción.
Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

Duración:
El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.
Causantes:
Hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:
·                                 Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o
·                                 Precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
Beneficiarios:
Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo,  al menos en un 50 % de su duración,  para el cuidado del menor.
Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.
Requisitos:
·                                 Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
·                                 Tener el período de cotización exigido:
Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización 
Cumplidos 21 años  y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
·                                 Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantías:
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
Gestión/Pago:
Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.

Plazos:
La Entidad Gestora o la mutua dictarán resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud.
Impresos y Documentación:
Se aportará la solicitud en el modelo aprobado a tal efecto y los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.
Suspensión/Extinción:
La prestación quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio,  cuando se le reconozca al otro progenitor.
La prestación se extinguirá por:

·                                 La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
·                                 Cesar la necesidad del cuidado del menor.
·                                 Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
·                                 Cumplimiento de los 18 años del menor.
·                                 Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.


viernes, 3 de febrero de 2012

DIVULGATIVOS

Día Mundial contra el Cáncer

4 de febrero de 2012

El cáncer es una de las principales causas de mortalidad en todo el mundo. La OMS calcula que, de no mediar intervención alguna, 84 millones de personas morirán de cáncer entre 2005 y 2015.
Cada 4 de febrero, la OMS apoya a la Unión Internacional contra el Cáncer y promueve medios para aliviar la carga mundial de la enfermedad. La prevención del cáncer y el aumento de la calidad de vida de los enfermos son temas recurrentes.


El cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células. Puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo. El tumor suele invadir el tejido circundante y puede provocar metástasis en puntos distantes del organismo. Muchos tipos de cáncer se podrían prevenir evitando la exposición a factores de riesgo comunes como el humo de tabaco. Además, un porcentaje importante de cánceres pueden curarse mediante cirugía, radioterapia o quimioterapia, especialmente si se detectan en una fase temprana.

DIVULGATIVOS

La Seguridad Social tramitó 324.405 procesos de maternidad y 269.715 de paternidad en el año 2011. –
03/02/2012

La Seguridad Social dedicó más de 2.049 millones de euros (2.049.455.478,43) al pago de las prestaciones por maternidad (1.824.181.510,39) y paternidad (225.273.968,04), en el año 2011. 

Maternidad 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), gestionó 324.405 prestaciones económicas por maternidad a lo largo del año. Esta cifra indica un descenso del número de procesos por maternidad del -2,45% con respecto al año anterior. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 318.607, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 5.798 a permisos disfrutados por el padre. 

Su cuantía es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el INSS durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo). 

Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre al mismo tiempo que ella o a continuación, excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso. 

Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión. 

Paternidad 

El número de procesos por paternidad durante 2011 fue de 269.715, con un descenso del -2,15% respecto a 2010, y un coste de más de 225 millones de euros (225.273.968,04). 

El permiso por paternidad se estableció en la Ley de Igualdad, que entró en vigor el 24 de marzo de 2007. Es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad, cuando es cedido por la madre. 

La cuantía del subsidio por paternidad es la misma que el importe del permiso por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona por un periodo de 15 días (dos más por cada hijo a partir del segundo). 

Distribución por comunidades autónomas 

En cuanto a permisos por maternidad, el mayor número de procesos correspondió a Andalucía (57.659), Cataluña (57.344), Madrid (53.788) y la Comunidad Valenciana (32.532). La tasa interanual de permisos por maternidad creció en Asturias (1,84%) y Extremadura (0,43%). Las comunidades donde más han descendido estos permisos en este periodo son La Rioja (-7,90%), Ceuta (-6,93%), Murcia (-5,60%), Illes Balears (-4,60%) y Castilla-La Mancha (-4,04%). 

El número de padres que accede a este permiso ha descendido el -0,12% respecto al año 2010. 

Las comunidades autónomas en donde aumentó el número de padres que se acoge al permiso por maternidad son Canarias (11,11%), Asturias (8,46%), Castilla y León (6,38%) y Aragón (4,86%). Por el contrario, donde más disminuyó la cifra de padres que utiliza el permiso son: Extremadura (-18,67%), Navarra (-9,95%), Illes Balears (-9,63%), Murcia (-8%) y Comunidad Valenciana (-6,89%). Ceuta registró un descenso de solicitudes del -50% y Melilla un aumento del 300%. 

El mayor número de procesos por permisos por paternidad correspondió a Cataluña (51.174), Madrid (44.702), Andalucía (42.051), la Comunidad Valenciana (26.889) y el País Vasco (15.741). Ceuta y Melilla son las que registraron menos subsidios por paternidad, con 305 y 301 casos, respectivamente. 

Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familiar 

Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, modificada con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad que amplió el alcance y duración de esta prestación. 

Durante el año 2011 se registraron 37.875 excedencias por cuidado familiar, de las que 40.330 correspondieron a solicitudes presentadas por mujeres y 2.455 por hombres. En 2010 las altas por este concepto fueron 38.448, de las cuales 40.948 lo fueron de mujeres y 2.500 de hombres. 

Por Comunidades Autónomas, el mayor número de excedencias se produjo en Madrid (9.533), Cataluña (5.549), Andalucía (4.120), Comunidad Valenciana (4.083), País Vasco (3.624) y Castilla y León (2.740). 

Fuente de Datos: Ministerio de Trabajo e Inmigración

DIVULGATIVOS: ¿Conoces el Pasaporte de Seguridad y Salud?.

Laboral. ¿Conoces el Pasaporte de Seguridad y Salud?. 
03/02/2012

El pasaporte de seguridad y salud es un documento o certificado personalizado sobre la información mínima que todo trabajador debe saber sobre seguridad y salud antes de comenzar a trabajar y durante su trabajo en activo. 

El contenido de este pasaporte en cuanto a información de cada trabajador, además de los datos personales e identificativos contendrá: 

Riesgos de su puesto de trabajo o función. 
Recomendaciones preventivas para la empresa y el trabajador. 
Equipos de protección individual, si procede. 
Formación en Prevención de Riesgos Laborales. 
Datos-conclusiones del Reconocimiento Médico Específico (protocolo/s, fecha, periodicidad, resultado y grado de aptitud médica). 
Este pasaporte de Seguridad y Salud va dirigido a todos los trabajadores especialmente a: 

Los que se van a incorporar al primer trabajo. 
A los que cambian de puesto de trabajo o función. 
Jóvenes. 
Discapacitados. 
Temporales / Contratas y Subcontratas 
Autónomos 
Empresas de Trabajo Temporal 


Fuente de Datos: prevención&salud

jueves, 2 de febrero de 2012

FRASES R Y S ACTUALIZADAS

Frases R (Anexo III)

Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos:
·                                 Frases R simples
·                                 Combinación de frases R

Frases R simples
·                   R1 Explosivo en estado seco.
·                   R2 Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.
·                   R3 Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.
·                   R4 Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles.
·                   R5 Peligro de explosión en caso de calentamiento.
·                   R6 Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire.
·                   R7 Puede provocar incendios.
·                   R8 Peligro de fuego en contacto con materias combustibles.
·                   R9 Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles.
·                   R10 Inflamable.
·                   R11 Fácilmente inflamable.
·                   R12 Extremadamente inflamable.
·                   R14 Reacciona violentamente con el agua.
·                   R15 Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables.
·                   R16 Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes.
·                   R17 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.
·                   R18 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables.
·                   R19 Puede formar peróxidos explosivos.
·                   R20 Nocivo por inhalación.
·                   R21 Nocivo en contacto con la piel.
·                   R22 Nocivo por ingestión.
·                   R23 Tóxico por inhalación.
·                   R24 Tóxico en contacto con la piel.
·                   R25 Tóxico por ingestión.
·                   R26 Muy tóxico por inhalación.
·                   R27 Muy tóxico en contacto con la piel.
·                   R28 Muy tóxico por ingestión.
·                   R29 En contacto con agua libera gases tóxicos.
·                   R30 Puede inflamarse fácilmente al usarlo.
·                   R31 En contacto con ácidos libera gases tóxicos.
·                   R32 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos.
·                   R33 Peligro de efectos acumulativos.
·                   R34 Provoca quemaduras.
·                   R35 Provoca quemaduras graves.
·                   R36 Irrita los ojos.
·                   R37 Irrita las vías respiratorias.
·                   R38 Irrita la piel.
·                   R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves.
·                   R40 Posibles efectos cancerígenos
·                   R41 Riesgo de lesiones oculares graves.
·                   R42 Posibilidad de sensibilización por inhalación.
·                   R43 Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel.
·                   R44 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado.
·                   R45 Puede causar cáncer.
·                   R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.
·                   R48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada.
·                   R49 Puede causar cáncer por inhalación.
·                   R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos.
·                   R51 Tóxico para los organismos acuáticos.
·                   R52 Nocivo para los organismos acuáticos.
·                   R53 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.
·                   R54 Tóxico para la flora.
·                   R55 Tóxico para la fauna.
·                   R56 Tóxico para los organismos del suelo.
·                   R57 Tóxico para las abejas.
·                   R58 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente.
·                   R59 Peligroso para la capa de ozono.
·                   R60 Puede perjudicar la fertilidad.
·                   R61 Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.
·                   R62 Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.
·                   R63 Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.
·                   R64 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.
·                   R65 Nocivo. Si se ingiere puede causar daño pulmonar
·                   R66 La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel
·                   R67 La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo
·                   R68 Posibilidad de efectos irreversibles

Combinación de frases R
·                   R14/15 Reacciona violentamente con el agua, liberando gases extremadamente inflamables.
·                   R15/29 En contacto con el agua, libera gases tóxicos y extremadamente inflamables.
·                   20/21 Nocivo por inhalación y en contacto con la piel.
·                   20/22 Nocivo por inhalación y por ingestión.
·                   20/21/22 Nocivo por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel.
·                   21/22 Nocivo en contacto con la piel y por ingestión.
·                   23/24 Tóxico por inhalación y en contacto con la piel.
·                   23/25 Tóxico por inhalación y por ingestión.
·                   23/24/25 Tóxico por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel.
·                   24/25 Tóxico en contacto con la piel y por ingestión.
·                   26/27 Muy tóxico por inhalación y en contacto con la piel.
·                   26/28 Muy tóxico por inhalación y por ingestión.
·                   26/27/28 Muy tóxico por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel.
·                   27/28 Muy tóxico en contacto con la piel y por ingestión.
·                   36/37 Irrita los ojos y las vías respiratorias.
·                   36/38 Irrita los ojos y la piel.
·                   36/37/38 Irrita los ojos, la piel y las vías respiratorias.
·                   37/38 Irrita las vías respiratorias y la piel.
·                   39/23 Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación.
·                   39/24 Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel.
·                   39/25 Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por ingestión.
·                   39/23/24 Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación y contacto con la piel.
·                   39/23/25 Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación e ingestión.
·                   39/24/25 Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel e ingestión.
·                   39/23//24/25 Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación, contacto con la piel e ingestión.
·                   39/26 Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación.
·                   39/27 Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel.
·                   39/28 Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por ingestión.
·                   39/26/27 Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación y contacto con la piel.
·                   39/26/28 Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación e ingestión.
·                   39/27/28 Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel e ingestión.
·                   39/26/27/28 Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación, contacto con la piel e ingestión.
·                   42/43 Posibilidad de sensibilización por inhalación y en contacto con la piel.
·                   48/20 Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación.
·                   48/21 Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel.
·                   48/22 Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por ingestión.
·                   48/20/21 Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación y contacto con la piel.
·                   48/20/22 Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación e ingestión.
·                   48/21/22 Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel e ingestión.
·                   48/20/21/22 Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación, contacto con la piel e ingestión.
·                   R48/23 Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación.
·                   R48/24 Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel.
·                   R48/25 Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por ingestión.
·                   R48/23/24 Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación y contacto con la piel.
·                   R48/23/25 Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación e ingestión.
·                   R48/24/25 Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel e ingestión.
·                   R48/23/24/25 Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación, contacto con la piel e ingestión.
·                   R50/53 Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.
·                   R51/53 Tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.
·                   R52/53 Nocivo para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.
·                   R68/20 Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación.
·                   R68/21 Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles en contacto con la piel.
·                   R68/22 Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por ingestión.
·                   R68/20/21 Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación y contacto con la piel.
·                   R68/20/22 Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación e ingestión.
·                   R68/21/22 Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles en contacto con la piel e ingestión.
·                   R68/20/21/22 Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación, contacto con la piel e ingestión.