jueves, 5 de enero de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUÉ SON LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN?




La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dedica su CAPITULO V. a la CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. (arts. 33 a 40):
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (art.  35 LPRL).
  • 4.1. ¿CÓMO SON DESIGNADOS?
     Son designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala:
    De 50 a 100 trabajadores2 Delegados de Prevención.
    De 101 a 500 trabajadores3 Delegados de Prevención.
    De 501 a 1.000 trabajadores4 Delegados de Prevención.
    De 1.001 a 2.000 trabajadores5 Delegados de Prevención.
    De 2.001 a 3.000 trabajadores6 Delegados de Prevención.
    De 3.001 a 4.000 trabajadores7 Delegados de Prevención.
    De 4.001 en adelante8 Delegados de Prevención.
    En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
    En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
    Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere elartículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas  por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
    Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.

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