Servicio del hogar familiar
Nueva regulación del servicio del hogar familiar:
Régimen laboral:
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Actividades incluídas:
· Tareas domésticas.
· Cuidado o atención de los miembros de la familia.
· Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Actividades excluídas:
· Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
· Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
· Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
· Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
· Relaciones concertadas entre familiares.
· Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
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