sábado, 21 de enero de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS CON RESPUESTAS

¿EXISTE ALGUNA NORMATIVA ESPECÍFICA QUE ME AFECTE EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL DESARROLLO DE MI PUESTO DE
TRABAJO COMO AGENTE DE POLICIA NACIONAL?


En relación a su actividad, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la misma, no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de Policía, seguridad y resguardo aduanero, entre otras, sin embargo, le será de aplicación el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que establece cómo objeto adoptar las medidas necesarias para promover la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aplicando los principios y criterios contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a las peculiaridades organizativas y a las especiales características de las funciones que tiene encomendadas.

No hay comentarios: