jueves, 26 de enero de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES


SI VOY A DESIGNAR A TRABAJADORES PARA QUE SE HAGAN CARGO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN MI EMPRESA ¿DEBEN TENER ALGUNA FORMACIÓN ESPECÍFICA?

El art 13 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, establece que para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RD 39/1997 (es decir al menos tener la capacidad para desarrollar funciones de nivel básico). Por otro lado no puede olvidar que el número de trabajadores/as designados/as, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

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