viernes, 27 de enero de 2012

DIVULGATIVOS

Seguridad Social de los empleados de hogar

A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial.

Afiliación, alta y baja en la seguridad social:

¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?
·                                 Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
·                                 Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo de presentación:
·                                 La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
·                                 La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.


Cotizaciones a la seguridad social:

¿Cuánto hay que cotizar?

·                                 A partir del 1 de enero de 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramo
Retribución mensual
Base de cotización
Hasta 74,83 €/mes
90,20 €/mes
Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes
98,89 €/mes
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes
146,98 €/mes
Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes
195,07 €/mes
Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes
243,16 €/mes
Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes
291,26 €/mes
Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes
339,36 €/mes
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes
387,46 €/mes
Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes
435,56 €/mes
10º
Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes
483,66 €/mes
11º
Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes
531,76 €/mes
12º
Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes
579,86 €/mes
13º
Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes
627,96 €/mes
14º
Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes
676,06 €/mes
15º
Desde 700,11 €/mes
748,20 €/mes
Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización
·                                 Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento de la base mínima del Régimen General.
·                                 El tipo de cotización por contingencias comunes será:
o                                                        En el año 2012, el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.
o                                                        Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
o                                                        A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.
·                                 El tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,10 por ciento sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.
·                                 El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
·                                 A partir del día 1 de enero hasta el 30 de junio del año 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. La aplicación de las normas reguladoras de este Sistema Especial se iniciará desde el día primero del mes siguiente a dicha comunicación.
·                                 Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadores que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, ésta lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala referenciada anteriormente.
Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, si éstos, llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del día 1 de julio.
·                                 El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.
·                                 La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.

Incentivos:

·                                 Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.
·                                 La reducción del 20 por ciento se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

Acción protectora:

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
·                                 Se amplía el período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
·                                 Se tiene derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
No obstante, a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo día de la baja, ambos inclusive.
·                                 El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
·                                 No se tiene derecho a la prestación por desempleo.
Más información en materia de Seguridad Social.

Normativa básica de aplicación:

·                                 Documento en formato PDF Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Disposición adicional. 39 y disposición transitoria única).(B.O.E. de 2 de agosto de 2011).
·                                 Documento en formato PDF Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.(B.O.E. de 17 de noviembre de 2011).

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