miércoles, 25 de enero de 2012

DIVULGATIVOS

Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General

Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán presentar en cualquierAdministración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, los modelos TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.
Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR.
El detalle de esta información, así como las características de la cotización a la Seguridad Social en el nuevo Sistema Especial y las preguntas más frecuentes al respecto pueden consultarse en los documentos incluidos en esta página.
Además, puede consultar la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL.

¿Es necesario realizar un mínimo de horas para estar incluido en el nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar?

Cualquiera que sea el número de horas que un trabajador realice para cada empleador, la inclusión en el Sistema Especial es obligatoria, siendo el empleador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y comunicar la retribución mensual que abona al mismo.

¿Cada vez que varíe la retribución que se abona al trabajador hay que comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social?

Si, la variación de la retribución mensual debe comunicarse en el plazo de 6 días desde que se produjo.

¿Cómo se efectuará el ingreso de las cuotas?

El ingreso de las cuotas en el Sistema Especial de los Empleados de Hogar corresponde al empleador, que deberá hacerlo efectivo mediante el procedimiento de domiciliación bancaria. Por tanto, no deberá cumplimentar ningún boletín de cotización.

¿Es obligatoria la cotización por AT y EP?
Es obligatoria y va a cargo íntegramente del empleador. La cuota que se ha de ingresar es el resultado de aplicar a la base de cotización los tipos correspondientes a la CNAE  97 (0’65% IT de A.T. y 0’45% IMS  de A.T.). Esta cuota se ingresa conjuntamente con la de contingencias comunes a través del sistema de   domiciliación en cuenta y se calcula por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No es preciso por tanto, que el empleador confeccione boletín alguno.

¿Se ha de cotizar por la contingencia de desempleo?

Hasta el momento no está previsto ya que la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que en su disposición adicional trigésima novena establece la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General no contempla la cobertura por desempleo en este Sistema Especial.

¿Existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay ingreso, como sucede en el Régimen General?

En este Sistema Especial no existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay ingreso.  

¿Quién es el responsable del pago de  la cotización durante la situación de I.T.?

Desde el día en el que se inicia dicha situación hasta el octavo día, el empleador es responsable del ingreso tanto de su aportación como de la aportación del trabajador.  
A partir del día 9 el empleador deberá cotizar únicamente la aportación empresarial siendo responsable la entidad gestora o la entidad colaboradora del ingreso de la aportación del trabajador.

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