martes, 22 de mayo de 2012

DIVULGATIVOS: Acoso laboral: actuación de la Inspección de Trabajo

El informe y las posibles actas de infracción que se levanten, que gozan éstas últimas de la presunción de certeza, servirán eficazmente como elementos muy valiosos de prueba ante el Juzgado de lo Social.


Ante una situación de acoso laboral, el perjudicado puede denunciar y poner en conocimiento de la inspección de Trabajo y Seguridad Social aquellos hechos constitutivos de tal situación, al objeto de que el organismo fiscalizador exija las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
Obviamente, al margen de que también se pueda demandar ante la Jurisdicción de lo Social el correspondiente derecho del acosado a percibir las indemnizaciones que correspondan, el informe y las posibles actas de infracción que se levanten, que gozan éstas últimas de la presunción de certeza, servirán eficazmente como elementos muy valiosos de prueba ante el Juzgado de lo Social.
No hay que olvidar que el acoso laboral hacia una persona que trabaja por cuenta ajena, conlleva una conducta contraria a su dignidad que se comete en el ámbito de organización y dirección del empleador.
1. Procedimiento de denuncia
·                                 Elaboración minuciosa de la denuncia a interponer puesto que el inspector actuante ha de constatar directamente los hechos denunciados y que dan lugar a que se produzca esa situación de acoso laboral.
·                                 La Inspección de Trabajo comprobará las circunstancias personalísimas del acosado, delimitando las acciones de hostigamiento y la calidad de los posibles acosadores (declaraciones, careos, documentación, etc.)
·                                 El posible acosado ha de denunciar cuando se encuentre todavía de alta en la empresa u organización.
2. Ante el Juzgado de lo Social: trámites de prueba y contradicción
3. Elementos definidores del acoso laboral:
Hostigamiento o violencia psicológica
El acoso laboral supone la existencia de un hostigamiento, persecución o violencia psicológica contra una persona o un conjunto de personas. No se trata de que exista en la organización un enrarecido clima laboral o que se den ocasionales situaciones de tensión ni de que se vulneren en un momento determinado ciertos derechos laborales del trabajador.
Se tienen que producir una serie de situaciones y actuaciones que conlleven un maltrato psíquico o moral, una denigración o vejación del trabajador: aislamiento del mismo, no darle ocupación efectiva, asignación de tareas o funciones excesivas o manifiestamente imposibles de realizar, descrédito personal y profesional hacia su persona, privación los medios de trabajo, deterioro de su entorno físico al mantenerle en una estancia inadecuada y aislada del resto...
Intensidad de la violencia psicológica
La situación de violencia ha de ser grave. En este aspecto, hay que ser muy minuciosos distinguiendo perfectamente la intensidad de la actuación acosadora (hostilidad real del entorno laboral) de la propia resultante de la personalidad patológica del afectado.
Hostigamiento continuado en el tiempo
Se tiene que dar una continuidad en la violencia ordenada a un fin determinado, que no es otro que conseguir perjudicar, destruir, psicológica y/o moralmente al acosado.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene cifra este período en seis meses aproximadamente, aunque hay que que ser flexibles cuando se computa el tiempo de duración.
Finalidad del hostigamiento: dañar psíquica o moralmente al trabajador, para marginarlo de su entorno laboral.
Obviamente, si se producen al final daños psíquicos en la persona del acosado -ocurre casi siempre entendemos que se valorarán en la exigencia de responsabilidades y consiguientes indemnizaciones.
Antonio Sánchez-Cervera es socio de ACERVERA Abogados e Inspector de Trabajo excedente

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