Los hechos ocurrieron
en marzo de 2004, cuando el trabajador estaba en las obras de construcción de
treinta viviendas en Sarón (Santa María de Cayón). El palista estaba manejando una
máquina excavadora cuando y se dio cuenta de que había un trozo de manguera que
impedía su avance, y por ello solicitó auxilio a los operarios.
El trabajador herido
le ayudó colocando la manguera en la pala de la excavadora, pero en ese momento
el acusado, que no tenía visión por la bajante del terreno, atrapó el brazo de
esa persona, e incluso llegó a levantarlo en el aire hasta que se dio cuenta de
lo sucedido.
A raíz de este
accidente, el operario sufrió una fractura en el húmero, con sección de una
arteria, y precisó cirugía, tratamiento ortopédico, prótesis, curas y
rehabilitación. Cinco meses después de este suceso, la Seguridad Social
reconoció una incapacidad permanente en grado total a esta persona.
La sentencia del
Juzgado de lo Penal no contiene un pronunciamiento indemnizatorio porque esa
cuestión ya se resolvió en otro proceso anterior. El Juzgado condenó al
palista y al administrador de la empresa que subcontrató las obras por delitos
contra los derechos de los trabajadores y por lesiones imprudentes.
Les impuso a los dos
un año de cárcel e inhabilitación para el desempeño de su profesión durante un
año también.
Las defensas de los
dos condenados recurrieron este fallo, y la Audiencia estima sus alegaciones
parcialmente (en el caso del palista) y totalmente (en el caso del
representante de la empresa que subcontrató las obras).
El tribunal no está
conforme con la condena de esta persona, a la cual no se la menciona más que al
principio de los hechos probados del fallo del Juzgado. Según indican los
magistrados de la Audiencia, sólo se dice que era el administrador de la
empresa que subcontrató los trabajos. "Nada más. Y con eso se le condena
por los dos delitos a un año de prisión y a un año de inhabilitación",
apuntan.
Manifiestan que en la
sentencia no se cita qué derechos conculcó esta persona ni qué medidas de
seguridad dejó de adoptar, ni tampoco en qué pudieron influir sus acciones u
omisiones para que se produjera el accidente.
Pero además, el
tribunal revoca la condena del Juzgado impuesta a esta persona por el delito
contra los derechos de los trabajadores, porque entiende que esta acusación
había prescrito.
Añade que no ocurrió
lo mismo "por muy poco", con el delito de lesiones imprudentes, pero
entiende que a ese acusado no se le puede atribuir ninguna imprudencia ni
conducta ilícita.
El tribunal hace
hincapié en que esta persona ni siquiera estaba en el lugar de la obra cuando
se produjo el accidente.
En cuanto al recurso
del otro procesado, el palista, la Audiencia subraya que en este caso no han
prescrito los delitos. La Sala afirma que no tiene dudas de que esta
persona cometió un delito de lesiones imprudentes, porque dijo al obrero que
retirara esa manguera "sin razón alguna".
Agrega que el haber
cerrado el cazo de la máquina fue una imprudencia, y considera que el descuido
de esta persona "causó el resultado que causó". Pero la
Audiencia no cree que el palista haya cometido un delito contra los derechos de
los trabajadores porque, a su entender, ninguna medida de seguridad habría
evitado ese accidente.
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