miércoles, 30 de mayo de 2012

JURISPRUDENCIA: Un año de cárcel a un palista que atrapó el brazo de un obrero por accidente

Cantabria - Según la audiencia, ninguna medida de seguridad habría evitado ese accidente.


 Condenado a un año de cárcel un palista que atrapó el brazo de un trabajador de la construcción al que previamente había pedido que retirara del suelo una manguera que estorbaba a la máquina excavadora que conducía, y lo ha absuelto del delito contra los derechos de los trabajadores por el que también lo condenaron inicialmente.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2004, cuando el trabajador estaba en las obras de construcción de treinta viviendas en Sarón (Santa María de Cayón). El palista estaba manejando una máquina excavadora cuando y se dio cuenta de que había un trozo de manguera que impedía su avance, y por ello solicitó auxilio a los operarios.

El trabajador herido le ayudó colocando la manguera en la pala de la excavadora, pero en ese momento el acusado, que no tenía visión por la bajante del terreno, atrapó el brazo de esa persona, e incluso llegó a levantarlo en el aire hasta que se dio cuenta de lo sucedido.

A raíz de este accidente, el operario sufrió una fractura en el húmero, con sección de una arteria, y precisó cirugía, tratamiento ortopédico, prótesis, curas y rehabilitación. Cinco meses después de este suceso, la Seguridad Social reconoció una incapacidad permanente en grado total a esta persona.

La sentencia del Juzgado de lo Penal no contiene un pronunciamiento indemnizatorio porque esa cuestión ya se resolvió en otro proceso anterior. El Juzgado condenó al palista y al administrador de la empresa que subcontrató las obras por delitos contra los derechos de los trabajadores y por lesiones imprudentes.
Les impuso a los dos un año de cárcel e inhabilitación para el desempeño de su profesión durante un año también.

Las defensas de los dos condenados recurrieron este fallo, y la Audiencia estima sus alegaciones parcialmente (en el caso del palista) y totalmente (en el caso del representante de la empresa que subcontrató las obras).

El tribunal no está conforme con la condena de esta persona, a la cual no se la menciona más que al principio de los hechos probados del fallo del Juzgado. Según indican los magistrados de la Audiencia, sólo se dice que era el administrador de la empresa que subcontrató los trabajos. "Nada más. Y con eso se le condena por los dos delitos a un año de prisión y a un año de inhabilitación", apuntan.

Manifiestan que en la sentencia no se cita qué derechos conculcó esta persona ni qué medidas de seguridad dejó de adoptar, ni tampoco en qué pudieron influir sus acciones u omisiones para que se produjera el accidente.

Pero además, el tribunal revoca la condena del Juzgado impuesta a esta persona por el delito contra los derechos de los trabajadores, porque entiende que esta acusación había prescrito.

Añade que no ocurrió lo mismo "por muy poco", con el delito de lesiones imprudentes, pero entiende que a ese acusado no se le puede atribuir ninguna imprudencia ni conducta ilícita.

El tribunal hace hincapié en que esta persona ni siquiera estaba en el lugar de la obra cuando se produjo el accidente.

En cuanto al recurso del otro procesado, el palista, la Audiencia subraya que en este caso no han prescrito los delitos. La Sala afirma que no tiene dudas de que esta persona cometió un delito de lesiones imprudentes, porque dijo al obrero que retirara esa manguera "sin razón alguna".

Agrega que el haber cerrado el cazo de la máquina fue una imprudencia, y considera que el descuido de esta persona "causó el resultado que causó". Pero la Audiencia no cree que el palista haya cometido un delito contra los derechos de los trabajadores porque, a su entender, ninguna medida de seguridad habría evitado ese accidente.

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