El Tribunal Supremo ha reconocido
el derecho a una azafata de vuelo a beneficiarse de la denominada
prestación de riesgo durante la lactancia materna, dada la
imposibilidad material de dar de mamar a su bebé por las condiciones de su
puesto de trabajo, que la empresa no se ofreció a modificar ni a cambiar por
otro alternativo.
La resolución
de la Sala de lo Social del alto tribunal, de la que ha sido ponente la
magistrada MaríaLourdes Arastey, confirma la decisión adoptada en su día por
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJM) que estimó las
pretensiones de la azafata a pesar de que éstas habían sido rechazadas en
primera instancia.
En este caso
hay que tener en cuenta la situación creada por la negativa de la mutua
contratada por laempresa de considerar justificada la existencia de
riesgos específicos para la lactancia, sin que por parte de la compañía aérea
se hubiera detectado tampoco tal riesgo y, en consecuencia, sin que se hubiera
ofrecido la posibilidad de alterar las condiciones o puesto de trabajo.
Se dan, pues,
los requisitos establecidos tanto en la Ley General de Seguridad
Social (LGSS) como en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para
conceder la citada prestación de riesgo a la azafata, consistente en la
suspensión del contrato y la percepción de la prestación hasta un máximo de 9
meses.
En contra de
los criterios de la aseguradora contratada con la empresa, que es la que
recurre en casación, el alto tribunal razona que el sistema de turnos al que se
halla sometida la trabajadora y la dificultad de extraer la leche materna, por
falta de tiempo y espacio, y en las debidas condiciones de higiene,
"determinan no una incomodidad, sino una incompatibilidad entre la
lactancia natural y las condiciones de trabajo, influyendo negativamente en la
salud del lactante".
A ello se añade
que la propuesta de la empresa de acumular las horas de lactancia no
es factible dado que, terminado el tiempo, la trabajadora se vería obligada a
renunciar en todo caso a la lactancia natural.
Además, el
Supremo recrimina a la empresa una "verdadera inactividad" a la hora
de evaluar la situación de riesgo y plantear las medidas para evitarlo en el
plan de prevención de la empresa.
De haber existido dicha
evaluación previa, "la empresa hubiera estado capacitada para ofrecer
medidas alternativas a la prestación de servicios en la situación de riesgo
constatada; medidas que no pasan por la reducción de jornada por lactancia sino
por un cambio en la distribución del tiempo de trabajo y en las condiciones de
intimidad e higiene al alcance de las trabajadoras a efectos de efectuar la
extracción y conservación de la leche".
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