Condenan a Empleo por acoso laboral a un trabajador y a pagarle 2.100 euros
Han sido siete años de pleitos y más de media docena de juicios, pero al final el trabajador se siente "moralmente recompensado". Distintas instancias judiciales le han dado la razón y al final la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía ha sido condenada por acoso laboral hacia su persona y a indemnizarle con 2.100 euros. "Aunque me hubieran indemnizado con un euro, me sentiría satisfecho porque se ha reconocido que no fui correctamente tratado en el trabajo. Mi abogado ha demostrado que hubo un trato discriminatorio y se ha indemnizado ese trato", sostiene. Ya ha cobrado la indemnización.
El origen del pleito se remonta a 2004. "No se me daban competencias, mis decisiones eran revocadas y llegó un momento en el que prácticamente no tenía trabajo", señala. El trabajador comenzó a trabajar el 1 de julio de 1998 como subdirector de una residencia de tiempo libre, que depende de la Consejería de Empleo. Era trabajador laboral del grupo III.
En 2004, la situación se volvió insostenible para él y cayó en depresión. Del 20 de abril al 30 de mayo de ese año estuvo de baja. La situación fue considerada una incapacidad temporal (IT) por enfermedad común.
Fue entonces cuando inició su laberíntico recorrido judicial. Primero para que se reconociera que su patología no era una enfermedad común sino un accidente de trabajo derivado del menosprecio que sufría en su labor diaria. El Juzgado de lo Social número 10 de Málaga admitió en 2005 que su IT se debió a un accidente de trabajo. Fue el primer juicio que ganó.
En la sentencia se reconocían como hechos probados que al trabajador "desde que ocupa su cargo no se le ha asignado ninguna función concreta; sus compañeros de trabajo, de igual o inferior categoría, le desobedecen sin que la dirección del centro adopte ninguna medida; no se consideran sus opiniones y cuando se celebran reuniones para tratar temas que serían de su competencia no le convocan". El fallo incluso da por probado que "presenta trastorno distímico como consecuencia de su situación laboral que le produce malestar clínicamente significativo que afecta a su vida laboral y personal. Este trastorno tiene su origen en una situación de tensión crónica mantenida o estrés identificable con su puesto de trabajo".
Empleo recurrió y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que volvió a darle la razón al ratificar la sentencia del juzgado malagueño.
El fallo ya era firme. Así que entonces inició un segundo frente judicial para que se le reconociera una indemnización. El Juzgado de lo Social número 1 de Málaga -sin entrar en el fondo del asunto- entendió que no procedía resarcimiento económico porque su derecho había prescrito. El trabajador recurrió. El TSJA le dio la razón y sentenció que no había prescripción. Entonces recurrió la Consejería de Empleo y el caso llegó al Tribunal Supremo. Esta instancia judicial volvió a pronunciarse a favor del trabajador, sentenció que no había prescripción y ordenó al Juzgado de lo Social número 1 que entrara en el fondo del asunto.
En base a los hechos probados en un fallo anterior y a los informes médicos aportados por el demandante, el Juzgado de lo Social número 1 sentenció: "Estamos ante un auténtico supuesto de acoso laboral. Las conductas descritas por el Juzgado número 10 en sus hechos probados no podemos considerar que puedan derivar de una relación laboral conflictiva sino que revisten las características propias del acoso, pues afectan a su dignidad personal y profesional; proceden de sus compañeros de trabajo, superiores e inferiores; tienen una continuidad en el tiempo y lesionan su integridad física y moral al haberle producido una grave patología psiquiátrica durante un largo periodo de tiempo".
El fallo detallaba que como consecuencia del acoso laboral, el demandante padecía un trastorno mixto ansioso-depresivo "que le ha producido un malestar clínicamente significativo que ha afectado su vida personal y laboral". No obstante, el juzgado rebajó la indemnización de 35.300 euros que Pérez Prieto por daños morales, gastos de asesoramiento jurídico y atención psicológica y fijó la compensación económica en 25.300 euros.
Entonces fue la Administración autonómica la que recurrió y el caso volvió a llegar al TSJA que estimó parcialmente el recurso de la Consejería de Empleo y rebajó la indemnización a 2.100 euros. Esta es la cantidad que finalmente ha cobrado el trabajador.
El origen del pleito se remonta a 2004. "No se me daban competencias, mis decisiones eran revocadas y llegó un momento en el que prácticamente no tenía trabajo", señala. El trabajador comenzó a trabajar el 1 de julio de 1998 como subdirector de una residencia de tiempo libre, que depende de la Consejería de Empleo. Era trabajador laboral del grupo III.
En 2004, la situación se volvió insostenible para él y cayó en depresión. Del 20 de abril al 30 de mayo de ese año estuvo de baja. La situación fue considerada una incapacidad temporal (IT) por enfermedad común.
Fue entonces cuando inició su laberíntico recorrido judicial. Primero para que se reconociera que su patología no era una enfermedad común sino un accidente de trabajo derivado del menosprecio que sufría en su labor diaria. El Juzgado de lo Social número 10 de Málaga admitió en 2005 que su IT se debió a un accidente de trabajo. Fue el primer juicio que ganó.
En la sentencia se reconocían como hechos probados que al trabajador "desde que ocupa su cargo no se le ha asignado ninguna función concreta; sus compañeros de trabajo, de igual o inferior categoría, le desobedecen sin que la dirección del centro adopte ninguna medida; no se consideran sus opiniones y cuando se celebran reuniones para tratar temas que serían de su competencia no le convocan". El fallo incluso da por probado que "presenta trastorno distímico como consecuencia de su situación laboral que le produce malestar clínicamente significativo que afecta a su vida laboral y personal. Este trastorno tiene su origen en una situación de tensión crónica mantenida o estrés identificable con su puesto de trabajo".
Empleo recurrió y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que volvió a darle la razón al ratificar la sentencia del juzgado malagueño.
El fallo ya era firme. Así que entonces inició un segundo frente judicial para que se le reconociera una indemnización. El Juzgado de lo Social número 1 de Málaga -sin entrar en el fondo del asunto- entendió que no procedía resarcimiento económico porque su derecho había prescrito. El trabajador recurrió. El TSJA le dio la razón y sentenció que no había prescripción. Entonces recurrió la Consejería de Empleo y el caso llegó al Tribunal Supremo. Esta instancia judicial volvió a pronunciarse a favor del trabajador, sentenció que no había prescripción y ordenó al Juzgado de lo Social número 1 que entrara en el fondo del asunto.
En base a los hechos probados en un fallo anterior y a los informes médicos aportados por el demandante, el Juzgado de lo Social número 1 sentenció: "Estamos ante un auténtico supuesto de acoso laboral. Las conductas descritas por el Juzgado número 10 en sus hechos probados no podemos considerar que puedan derivar de una relación laboral conflictiva sino que revisten las características propias del acoso, pues afectan a su dignidad personal y profesional; proceden de sus compañeros de trabajo, superiores e inferiores; tienen una continuidad en el tiempo y lesionan su integridad física y moral al haberle producido una grave patología psiquiátrica durante un largo periodo de tiempo".
El fallo detallaba que como consecuencia del acoso laboral, el demandante padecía un trastorno mixto ansioso-depresivo "que le ha producido un malestar clínicamente significativo que ha afectado su vida personal y laboral". No obstante, el juzgado rebajó la indemnización de 35.300 euros que Pérez Prieto por daños morales, gastos de asesoramiento jurídico y atención psicológica y fijó la compensación económica en 25.300 euros.
Entonces fue la Administración autonómica la que recurrió y el caso volvió a llegar al TSJA que estimó parcialmente el recurso de la Consejería de Empleo y rebajó la indemnización a 2.100 euros. Esta es la cantidad que finalmente ha cobrado el trabajador.
27/12/2011 - Málaga Hoy - Málaga
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