El TSJ ratifica la condena a una empresa a pagar a un operario al que aplastó una máquina
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso que una empresa presentó contra la sanción que le fue impuesta tras el accidente sufrido por un trabajador que resultó aprisionado por una máquina, al acreditarse que no disponía de todas las medidas de seguridad necesarias.
La sentencia recuerda que el juzgado de lo Social de Cartagena declaró probado que los hechos se produjeron en las instalaciones de la empresa G.H.M.V., S.L. en abril de 2004, cuando este trabajador resultó aplastado por una máquina flejadora que le produjo una paraplejia y que conllevó la declaración de gran invalidez.
Según el juez, esta máquina «carecía de perímetro de seguridad para impedir el paso o la permanencia de las personas en las proximidades o al alcance de las partes móviles del equipo durante su funcionamiento».
Asimismo, añadía que «en la evaluación de riesgos laborales no se recoge el riesgo de aplastamiento o atrapamiento, ni se establece, en consecuencia, ninguna medida de protección o prevención», por lo que ratificó la decisión de la Seguridad Social de imponer a la empresa un recargo del 40% sobre las prestaciones derivadas de este accidente laboral. La sentencia fue recurrida tanto por la demandada como por el accidentado, pero la Sala de lo Social ha desestimado ambos recursos.
La sentencia recuerda que el juzgado de lo Social de Cartagena declaró probado que los hechos se produjeron en las instalaciones de la empresa G.H.M.V., S.L. en abril de 2004, cuando este trabajador resultó aplastado por una máquina flejadora que le produjo una paraplejia y que conllevó la declaración de gran invalidez.
Según el juez, esta máquina «carecía de perímetro de seguridad para impedir el paso o la permanencia de las personas en las proximidades o al alcance de las partes móviles del equipo durante su funcionamiento».
Asimismo, añadía que «en la evaluación de riesgos laborales no se recoge el riesgo de aplastamiento o atrapamiento, ni se establece, en consecuencia, ninguna medida de protección o prevención», por lo que ratificó la decisión de la Seguridad Social de imponer a la empresa un recargo del 40% sobre las prestaciones derivadas de este accidente laboral. La sentencia fue recurrida tanto por la demandada como por el accidentado, pero la Sala de lo Social ha desestimado ambos recursos.
12/12/2011 - laopiniondemurcia.es - Cartagena
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