sábado, 10 de diciembre de 2011

JURISPRUDENCIA

Rebajan la indemnización para la familia de un obrero muerto en accidente porque estaba ebrio


La Audiencia de Jaén ha rebajado de 130.000 a 91.000 euros la indemnización que debe recibir la familia de un obrero que falleció en un accidente laboral. ¿El motivo? La víctima se subió al andamio en estado de embriaguez, tal y como se explica en la sentencia.

Sí han sido condenados a dos años de prisión los empresarios como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de homicidio imprudente, ya que se considera probado que no suministraron las medidas de protección necesarias que hubieran evitado el accidente.
Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2007 en una obra de Mancha Real. El fallecido, yesista de profesión, trabajaba enluciendo uno de los techos del edificio en construcción, cuando se precipitó al vacío por el hueco de un balcón. La caída, que se produjo desde unos nueve metros de alto, le produjo la muerte en el acto.
El fallecido trabajaba para la empresa de su propio hijo. Esa firma había sido subcontratada por una constructora, cuyos propietarios eran dos hermanos, para realizar los trabajos de enlucido. Los tres se sentaron en el banquillo de los acusados, junto al aparejador que velaba para que se cumpliera el plan de seguridad y prevención de riesgos laborables en la obra. El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén condenó a los dos contratistas y absolvió de todos los cargos a los otros dos procesados. Les impuso una condena de dos años de prisión por delitos contra los trabajadores y homicidio imprudente. Los empresarios no facilitaron al obrero fallecido las medidas de seguridad necesarias. Así, se relata que el hueco por el que cayó el obrero no estaba protegido por barandillas o por una red de seguridad. Tampoco había en la construcción un cinturón anclado a un punto fijo para evitar cualquier caída. Del mismo modo, el trabajador accidentado no había recibido ningún tipo de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales inherentes a su puesto de trabajo. El Penal número 2 estableció una indemnización de 130.000 euros para la viuda y la hija del yesista.

No obstante, esa sentencia obvió que el obrero fallecido se había montado en el andamio en estado de embriaguez. La autopsia reveló que tenía 1,16 gramos de alcohol por cada litro de sangre. Es decir, si fuera conductor, multiplicaba por cuatro la tasa permitida para ponerse al volante. Por eso, la aseguradora que debía hacer frente a las compensaciones recurrió la sentencia. La Audiencia estimó ese recurso y aplicó la doctrina de la concurrencia de culpas. Los magistrados de la Sección Tercera concluyen que el accidente fue responsabilidad del trabajador por estar ebrio en su puesto de trabajo, pero también de los empresarios: Si el hueco hubiera estado debidamente protegido no se hubiera producido el fatal desenlace, razonan sus señorías en los fundamentos de derecho de la resolución. Por eso, la Audiencia ha reducido en un 30 por ciento la indemnización que deben recibir la viuda y la hija del fallecido. Finalmente, ha fijado la cuantía en 91.000 euros. La sentencia ya es firme y no cabe recurso alguno.
09/12/2011 - diariojaen.es - Jaén

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