La Audiencia Provincial acaba de confirmar la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz que condenó a dos encargados de obra por el accidente laboral que dejó cojo a un gruista en el año 2004. Una pena que al ser inferior a dos años permite a los procesados eludir la cárcel.
El siniestro ocurrió en marzo de 2004 en la construcción de 70 viviendas en el prado de la feria de la localidad asidonense. El trabajador, que había sido contratado como gruista, se subió a un encofrado para tener visibilidad a la hora de mover una carga de un lado a otro. «Cuando se hallaba en el encofrado éste cedió en parte al estar mal colocado uno de los puntales de sujeción por causas no determinadas», cayendo la víctima desde una altura de tres metros. Durante la caída, se clavó el soporte de una barandilla en una pierna.
A.P.C., que ejercía como encargado general de todas las obras de la empresa y el responsable de los trabajos que se realizaban en Medina y subordinado del primero (A.R.J.) aseguraron en el juicio que el trabajador tenía a su disposición un arnés, pero que no se lo puso. Para ello mostraron como prueba un documento firmado por la víctima en donde se recogía las herramientas de trabajo que le entregaron cuando comenzó su labor.
El tribunal entiende que existen dudas sobre ese documento, al tratarse de una fotocopia, pero ante esa situación, la justicia se inclina siempre a favor del acusado.
En donde no tienen dudas tanto el juez del Penal nº 1 de Cádiz como los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia es en el sistema de anclaje donde debía engancharse el arnés. El inspector de trabajo que acudió al tajo ocho días después del accidente comprobó que el escenario del siniestro no había sido alterado y en él no halló ningún sistema de sujeción, que luego sí lo aportaron los responsables de la obra cuando se inició el expediente sancionador. «No se nos escapa que en los accidentes laborales, cuando el inspector tarda en comparecer (como es el caso en que tarda ocho días), las obras nunca merman los elementos de seguridad antes de que venga el inspector, sino al contrario, los aumentan para impedir una eventual sanción. De modo que es evidente que al momento del accidente, el acusado y los otros trabajadores que estuvieran trabajando en el encofrado no disponían de ningún método para amarrar el arnés e impedir la caída que se produjo», indica el juez de lo Penal en su sentencia.
La Audiencia desestimó el recurso de los condenados, pero en cambió aceptó el que planteó la víctima, donde exigía una indemnización mayor. Los procesados deberán abonar en concepto de responsabilidad civil un total de 189.801 euros y además de los 12 meses de prisión, han sido sentenciados como autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso con uno de lesiones a una multa de 1.080 euros.
El obrero, que estuvo de baja más de dos años a causa del accidente y permaneció 105 días hospitalizado, tiene limitada la movilidad de su rodilla y tobillo izquierdo.
El siniestro ocurrió en marzo de 2004 en la construcción de 70 viviendas en el prado de la feria de la localidad asidonense. El trabajador, que había sido contratado como gruista, se subió a un encofrado para tener visibilidad a la hora de mover una carga de un lado a otro. «Cuando se hallaba en el encofrado éste cedió en parte al estar mal colocado uno de los puntales de sujeción por causas no determinadas», cayendo la víctima desde una altura de tres metros. Durante la caída, se clavó el soporte de una barandilla en una pierna.
A.P.C., que ejercía como encargado general de todas las obras de la empresa y el responsable de los trabajos que se realizaban en Medina y subordinado del primero (A.R.J.) aseguraron en el juicio que el trabajador tenía a su disposición un arnés, pero que no se lo puso. Para ello mostraron como prueba un documento firmado por la víctima en donde se recogía las herramientas de trabajo que le entregaron cuando comenzó su labor.
El tribunal entiende que existen dudas sobre ese documento, al tratarse de una fotocopia, pero ante esa situación, la justicia se inclina siempre a favor del acusado.
En donde no tienen dudas tanto el juez del Penal nº 1 de Cádiz como los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia es en el sistema de anclaje donde debía engancharse el arnés. El inspector de trabajo que acudió al tajo ocho días después del accidente comprobó que el escenario del siniestro no había sido alterado y en él no halló ningún sistema de sujeción, que luego sí lo aportaron los responsables de la obra cuando se inició el expediente sancionador. «No se nos escapa que en los accidentes laborales, cuando el inspector tarda en comparecer (como es el caso en que tarda ocho días), las obras nunca merman los elementos de seguridad antes de que venga el inspector, sino al contrario, los aumentan para impedir una eventual sanción. De modo que es evidente que al momento del accidente, el acusado y los otros trabajadores que estuvieran trabajando en el encofrado no disponían de ningún método para amarrar el arnés e impedir la caída que se produjo», indica el juez de lo Penal en su sentencia.
La Audiencia desestimó el recurso de los condenados, pero en cambió aceptó el que planteó la víctima, donde exigía una indemnización mayor. Los procesados deberán abonar en concepto de responsabilidad civil un total de 189.801 euros y además de los 12 meses de prisión, han sido sentenciados como autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso con uno de lesiones a una multa de 1.080 euros.
El obrero, que estuvo de baja más de dos años a causa del accidente y permaneció 105 días hospitalizado, tiene limitada la movilidad de su rodilla y tobillo izquierdo.
19/12/2011 - lavozdigital.es - Cádiz
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