Para entender lo que es el daño moral, lo podemos definir como una de las consecuencias de padecer una lesión corporal que implique un dolor físico-psíquico e impeditivo para el trabajador dañado.
Es por tanto, un concepto que de forma independiente debe ser indemnizado, siempre y cuando exista responsabilidad del empresario como consecuencia de deficiencias u omisiones respecto a las medidas de seguridad y salud en aquellas tareas que el trabajador realizaba cuando se produjo el accidente.
El daño moral no se indemniza a través de las prestaciones de la Seguridad Social, por lo que su reclamación es totalmente independiente y supone pues, un incremento a las mismas.
Las empresas pueden asegurar este pago a sus trabajadores, a través de la suscripción de pólizas de responsabilidad civil con entidades aseguradoras privadas, en la que se incluya la cobertura de lo que se conoce como “responsabilidad patronal”. Dicho aseguramiento no tiene carácter obligatorio, pero bien es cierto que en una gran medida las empresas son conocedoras de la obligación de dicho pago en supuestos de responsabilidad de las mismas por falta de medidas de seguridad, por lo que cada vez son más las que acuden a contratar dicha cobertura.
Dado que el daño moral es un concepto de difícil valoración económica, los Tribunales han establecido la posibilidad de utilizar de forma orientativa hasta el momento a falta de una regulación concreta en el ámbito social, el Baremo establecido para los accidentes de tráfico, según las actualizaciones que cada año publica la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.
De esta manera, si el accidente hubiera tenido lugar en el año 2011, el lesionado tendría derecho a reclamar daño moral respecto a los días en los que se encontró hospitalizado (67,98 €/día), impedido para sus ocupaciones habituales (55,27 €/día) e incluso aquellos días que aún no estando impedido, se está en fase de recuperación (29,75 €/día).
En cuanto a las secuelas permanentes, el daño moral se calculará según el número de puntos asignados a cada una de las secuelas y a tal resultado se le aplicará el valor del punto en € según la proporción que exista entre el número de puntos totales y la edad de la persona perjudicada, todo ello según las Tablas del referido Baremo de tráfico.
Por último, también cabría pedir una cantidad supletoria por daño moral en relación a la pérdida de disfrute de la vida (tareas domésticas, ocio, relaciones sociales, deportes, etc…), que las secuelas padecidas le hayan originado.
Lo importante es conocer que estás cantidades mencionadas, no son las que se perciben a través de las prestaciones de la Seguridad Social, puesto que éstas se refieren únicamente al daño patrimonial (no moral) que el accidente ha provocado en el trabajador, esto es, a la pérdida de su posibilidad de trabajar, por lo que la indemnización que pudiera corresponder por daño moral, no puede ser restada o descontada de las mismas.
15/12/2011 - Marta Checa García, Abogada y directora del Despacho Jurídico Checa Abogados. Artículo publicado en Inmodiario.com
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