El juzgado de lo penal número 3 de Oviedo ha condenado a un año y seis meses de prisión a los propietarios de la empresa de carpintería al considerarlos responsables de un accidente, ocurrido en el año 2007, en el que un operario de la empresa, situada en Panes (Peñamellera Baja), perdió dos dedos de la mano izquierda tras cortarse con una sierra.
Ambos están acusados por un delito de lesiones y por otro contra los derechos de los trabajadores. El juez también ha condenado a un año de prisión a una empleada de una entidad de prevención de riesgos laborales que trabajaba con la empresa- como autora responsable de un delito de lesiones imprudentes en relación a los hechos. Los acusados aceptaron la petición de pena realizada por la Fiscalía.
Los hechos se produjeron el 15 de febrero del año 2007. El trabajador accidentado tenía entonces 24 años y sufrió un mareo mientras se encontraba realizando sus labores diarias. Apoyó la mano izquierda sobre el disco de una sierra, lo que le causó la amputación del tercer y cuarto dedo. Además tuvo una fractura en el segundo dedo de la misma mano, que quedó también dañado. La sentencia considera probado que el accidente se produjo porque la máquina carecía de un protector adecuado para el disco, pese a que en el documento de evaluación de riesgos y en el plan de prevención se incluía como medida preventiva para el riesgo de cortes y amputaciones.
El trabajador tardó 369 días en curarse de sus heridas y fue declarado incapaz total para seguir desarrollando su profesión. Según recoge el escrito, el afectado presenta un «perjuicio estético global importante por mano deforme con amputaciones». La resolución destaca asimismo la especial importancia de las manos como órgano esencial para el trabajo que realizaba el operario accidentado en la carpintería de los empresarios condenados.
Según el titular del juzgado de lo penal número 3 de Oviedo, los condenados eran conocedores de la situación de riesgo que corrían los operarios de la carpintería y de la medidas necesarias para prevenirlo, mientras que la trabajadora de la empresa aseguradora no hizo constar la carencia de dicha protección en los informes que realizó en las visitas que efectuó a la carpintería a lo largo del tiempo en el que estuvo trabajando con sus responsables.
26/12/2011 - lne.es - Asturias
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