Se celebran unas jornadas sobre la nueva protección social para los autónomos y para los empleados de hogar
Unión de Mutuas reúne a un centenar de asesores laborales en una jornada informativa sobre las novedades legislativas que equiparan a los trabajadores autónomos y a los empleados de hogar con los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.
El abogado especialista en Seguridad Social y representante del Servicio Jurídico de Unión de Mutuas, Pedro Agut, ha analizado los decretos legislativos que han entrado en vigor recientemente, y que introducen mejoras en el nivel de protección social del colectivo de los trabajadores autónomos y el de los empleados de hogar. Estos colectivos, autónomos y domésticos, pasan a tener las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena.
En referencia a los autónomos, y de acuerdo con el decreto publicado en el BOE, el pasado uno de noviembre, estos trabajadores pueden solicitar ya la prestación por cese de actividad, siempre que hayan cotizado durante al menos doce meses, de acuerdo con la ley que establece este sistema de protección. Si se han visto obligados a cesar su actividad pueden acudir a la Mutua de Accidentes para solicitar la nueva prestación.
En esta línea, Pedro Agut ha abordado los requisitos, los periodos y tipos de cotización, la cuantía de la prestación, y cuantas preguntas han formulado los asesores laborales en relación a las solicitudes de acceso a esta nueva prestación por desempleo.
La duración de la prestación se establece en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos 12, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.
No obstante, según ha explicado Agut, en estos momentos, las distintas administraciones implicadas en la gestión de la misma están todavía en una fase de coordinación para establecer criterios homogéneos para que la tramitación de la prestación sea lo más ágil posible.
Por su parte, la directora provincial de Unión de Mutas, Mª Ángeles Capilla, ha manifestado que “esta ley supone un hecho histórico en materia de trabajo para los trabajadores autónomos ya que configura una prestación por cese de actividad en función de los períodos de cotización”.
Por lo que respecta los empleados de hogar, Pedro Agut ha analizado el nuevo decreto, que entrará en vigor el dos de enero de 2012, y que establece la protección por contingencias profesionales.
Estos trabajadores domésticos tendrán cubierto el accidente de trabajo y la enfermedad profesional en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General. Por lo tanto, al igual que en el resto de prestaciones de la Seguridad Social, es requisito necesario para su reconocimiento que cumplan con las obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización.
Estas obligaciones recaerán en el titular del hogar familiar cuando tenga empleados a su servicio de manera exclusiva y permanente. En los demás casos, la obligación de cotizar por contingencias comunes y profesionales corresponderá exclusivamente al trabajador.
El abogado especialista en Seguridad Social y representante del Servicio Jurídico de Unión de Mutuas, Pedro Agut, ha analizado los decretos legislativos que han entrado en vigor recientemente, y que introducen mejoras en el nivel de protección social del colectivo de los trabajadores autónomos y el de los empleados de hogar. Estos colectivos, autónomos y domésticos, pasan a tener las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena.
En referencia a los autónomos, y de acuerdo con el decreto publicado en el BOE, el pasado uno de noviembre, estos trabajadores pueden solicitar ya la prestación por cese de actividad, siempre que hayan cotizado durante al menos doce meses, de acuerdo con la ley que establece este sistema de protección. Si se han visto obligados a cesar su actividad pueden acudir a la Mutua de Accidentes para solicitar la nueva prestación.
En esta línea, Pedro Agut ha abordado los requisitos, los periodos y tipos de cotización, la cuantía de la prestación, y cuantas preguntas han formulado los asesores laborales en relación a las solicitudes de acceso a esta nueva prestación por desempleo.
La duración de la prestación se establece en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos 12, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.
No obstante, según ha explicado Agut, en estos momentos, las distintas administraciones implicadas en la gestión de la misma están todavía en una fase de coordinación para establecer criterios homogéneos para que la tramitación de la prestación sea lo más ágil posible.
Por su parte, la directora provincial de Unión de Mutas, Mª Ángeles Capilla, ha manifestado que “esta ley supone un hecho histórico en materia de trabajo para los trabajadores autónomos ya que configura una prestación por cese de actividad en función de los períodos de cotización”.
Por lo que respecta los empleados de hogar, Pedro Agut ha analizado el nuevo decreto, que entrará en vigor el dos de enero de 2012, y que establece la protección por contingencias profesionales.
Estos trabajadores domésticos tendrán cubierto el accidente de trabajo y la enfermedad profesional en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General. Por lo tanto, al igual que en el resto de prestaciones de la Seguridad Social, es requisito necesario para su reconocimiento que cumplan con las obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización.
Estas obligaciones recaerán en el titular del hogar familiar cuando tenga empleados a su servicio de manera exclusiva y permanente. En los demás casos, la obligación de cotizar por contingencias comunes y profesionales corresponderá exclusivamente al trabajador.
21/12/2011 - Redacción Prevention World
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