jueves, 24 de noviembre de 2011

DIVULGATIVOS

ASISTENCIA SANITARIA (1-02.B)

Régimen General


Nacimiento del derecho / Duración / Extinción


Nacimiento del derecho



·                                 El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación al Sistema, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios.

·                                 La efectividad del derecho se produce, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios, a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente y se conserva, no obstante, sin solución de continuidad, cuando al cambiar de empresa no hayan transcurrido más de cinco días entre la baja y la comunicación de su alta en la nueva empresa.

 Duración



·                                 Los pensionistas, trabajadores en alta y familiares de unos y otros, mientras dure el proceso patológico.
Los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional mantienen el derecho a la asistencia sanitaria durante todo el proceso, aunque causen baja en la Seguridad Social.
·                                 En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y beneficiarios de éstos, la duración será diferente, según tengan o no 90 días cotizados dentro de los 365 días anteriores.
o                                          Si han cotizado los 90 días dentro de los 365 anteriores, conservan el derecho a que se inicie la prestación durante los 90 días siguientes a la baja y su duración será la siguiente:
§                                                                   52 ó 39 semanas, según sea trabajador o beneficiario, si la asistencia sanitaria se inicia antes de la baja.
§                                                                   39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar, si la asistencia sanitaria se inicia después de la baja.
o                                          Si no han cotizado los 90 días dentro de los 365 días anteriores, siempre que la asistencia sanitaria se haya iniciado antes de la baja, la duración será de 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar.
·                                 Emigrantes y familiares de éstos a países extranjeros, durante los períodos antes señalados, que pueden ser prorrogados excepcionalmente.
·                                 Trabajadores en excedencia por cumplimiento del servicio militar y de la prestación social sustitutoria:
Los beneficiarios a cargo de dichos trabajadores conservarán el derecho a la asistencia sanitaria durante el tiempo de permanencia en dichas situaciones y los 30 días previstos por el Estatuto de los Trabajadores para su reincorporación a la empresa; durante estos 30 días, gozará de igual derecho el propio trabajador.
·                                 Los trabajadores en situación de alta especial por huelga legal o cierre patronal, mientras dure tal situación.
·                                 Los excedentes para el cuidado de hijos o menores acogidos, durante los dos primeros años, ampliándose a 30 ó 36 meses en supuestos de familia numerosa, según sea categoría general o especial.

 Extinción


·                                 Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho.
·                                 Por fallecimiento.

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