miércoles, 23 de noviembre de 2011

PREGUNTAS FRECUENTES

INCAPACIDAD TEMPORAL (2)

PREGUNTAS MAS FRECUENTES (2.4)


Gestión / Pago


 ¿A quién corresponde el pago de la IT en caso de recaída si en este momento la aseguradora es distinta a la que protegió el accidente inicial?


·                                 En caso de enfermedad común o accidente no laboral: 

La entidad que protege la IT en el momento de la recaída es la que asume el pago de la prestación, calculando el subsidio en función de las bases de cotización del momento de la recaída,  con independencia de quien la haya protegido en el primer proceso.
·                                 En caso de AT  o EP: 
o                                          Si la base reguladora del AT inicial es igual o superior a la de la recaída: la primera aseguradora abonará la recaída tomando como base reguladora la de la recaída. La segunda queda liberada del pago.
o                                          Si la base reguladora del AT inicial es inferior a la de la recaída: la primera aseguradora abonará el importe por la base asegurada en el AT inicial y la segunda pagará la diferencia entre la primera base reguladora y la de la recaída.            
Este criterio se mantiene aun cuando hayan mediado más de 6 meses sin actividad laboral, si bien no es un proceso acumulable a efectos de la duración máxima de la IT.  

Si en el momento de la recaída, el trabajador se encuentra en desempleo, será la aseguradora inicial la que responda de la IT en función de la base reguladora del primer proceso o de los salarios del accidente si en ese momento no se produjo baja médica. No obstante, al pago se le aplicarán las limitaciones del Art. 222 de la LGSS. 

 ¿Qué documentos se deben aportar para tramitar la Incapacidad Temporal de Autónomos?

Debe presentar en la entidad con la que tenga concertado el riesgo, el  INSS o la Mutua, en su caso, solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, parte de baja, documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como declaración de actividad.

 ¿Qué plazo tiene el trabajador autónomo para presentar la declaración de situación de la actividad? ¿Qué consecuencias tiene la no presentación?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen obligación de presentar en el INSS en un plazo de 15 días desde el inicio de la situación de IT, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad a fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento de que es titular durante la situación de IT.   
    
No obstante, sólo procede iniciar expediente sancionador si la presentación de la declaración se produce transcurridos 45 días desde la baja médica.
        
La no presentación de la declaración o la declaración extemporánea, se considera una infracción leve y por consiguiente se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes.

No es un documento preceptivo, sino obligatorio, por lo que se podrá tramitar el expediente aunque no se disponga de la declaración. Si el trabajador reúne todos los requisitos, se resolverá el expediente aprobándolo pero no se pagará el subsidio y se mantendrá la suspensión en el pago hasta que se presente la declaración.

 ¿Cómo se tramitan los partes médicos de baja, confirmación y alta a través del sistema RED y en qué plazos?

Existe un teléfono específico de atención al usuario del Sistema RED : 901.50.20.50. Los plazos para presentar en soporte informático los partes médicos son los establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de 19 de junio de 1997:
·                                 Parte de baja: el trabajador deberá presentar a la empresa dentro del plazo de 3 días a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia a ella destinada. La empresa tendrá 5 días a partir de su recepción, para la trasmisión telemática del parte médico. 
·                                 Parte de confirmación: los mismos plazos que el parte de baja. 
·                                 Parte de alta: será presentado por el trabajador a la empresa, dentro de las 24 horas a partir de la expedición. La empresa tendrá los mismos plazos señalados.

No hay comentarios: