ASISTENCIA SANITARIA (1-02.C)
Régimen General
Contenido
El contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) está regulado en el art. 20 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en el art. 2 del RD 1030/2006, de 15 de septiembre.
La cartera de servicios comunes del SNS es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que hacen efectivas las prestaciones sanitarias.
Las comunidades autónomas (CCAA), en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios comunes del SNS, la cual debe garantizarse a todos los usuarios del mismo.
Las CCAA podrán incorporar en sus carteras de servicios, una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la cartera de servicios comunes del SNS, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios. En todo caso, estos servicios complementarios no estarán incluidos en la financiación general de las prestaciones del SNS.
La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social.
La atención primaria, que incluye el abordaje de los problemas de salud y los factores y conductas de riesgo, comprende las siguientes prestaciones:
· Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en consulta como en el domicilio del enfermo.
· Indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
· Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.
· Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud.
· Rehabilitación básica.
· Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos.
· Atención paliativa a enfermos terminales.
· Atención a la salud mental en coordinación con los servicios de atención especializada.
· Atención a la salud buco-dental.
La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.
La atención especializada se presta, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día.
· Asistencia especializada en consultas.
· La asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico.
· La hospitalización en régimen de internamiento.
· El apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la hospitalización a domicilio.
· La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
· La atención a la salud mental.
· La rehabilitación en pacientes de déficit funcional recuperable.
La atención de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, y con la colaboración de otros profesionales.
La cartera de servicios comunes de la prestación de atención de urgencia comprende:
· La atención telefónica, a través de los centros coordinadores de urgencias sanitarias, que incluye la regulación médica de la demanda asistencial asignando la respuesta más adecuada a cada urgencia sanitaria; la información y la orientación o consejo sanitario.
· La evaluación inicial e inmediata de los pacientes para determinar los riesgos para su salud y su vida y, en caso de ser necesaria, la clasificación de los mismos para priorizar la asistencia sanitaria que precisen. La evaluación puede completarse derivando a los pacientes a un centro asistencial si fuera necesario, para la realización de las exploraciones y procedimientos diagnósticos precisos para establecer la naturaleza y el alcance del proceso y determinar las actuaciones inmediatas a seguir para atender la situación de urgencia.
· La realización de los procedimientos diagnósticos precisos y de los procedimientos terapéuticos médico-quirúrgicos necesarios para atender adecuadamente cada situación de urgencia sanitaria.
· La monitorización, la observación y la reevaluación de los pacientes, cuando su situación así lo requiera.
· El transporte sanitario, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.
· La información y asesoramiento a los pacientes o, en su caso, acompañantes, sobre la atención prestada y las medidas a adoptar al finalizar dicha atención, de acuerdo con la legislación vigente.
· Una vez atendida la situación de urgencia, se procederá al alta de los pacientes o a su derivación al nivel asistencial más adecuado y, cuando la gravedad de la situación así lo requiera, al internamiento hospitalario, con los informes clínicos pertinentes para garantizar la continuidad asistencial.
· La comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad.
Se extienden a todo tipo de medicamentos, con determinadas excepciones legales referidas básicamente a perfumería o dietética medicamentosa, y se dispensan:
· De forma gratuita para los tratamientos que se realicen en instituciones sanitarias de la Seguridad Social, los dispensados a pensionistas de la Seguridad Social y colectivos asimilados afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica, así como en los supuestos de tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
· La aportación será de un 10% del precio de venta al público, con un importe máximo de 2,64 euros en determinados casos.
· De forma contributiva para el resto de los beneficiarios, con una participación del 40% del precio de venta al público.
La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente.
Esta prestación se facilitará por los SPS o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las administraciones sanitarias competentes.
La prestación ortoprotésica comprende los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las prótesis y las ortoprótesis especiales.
La prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.
Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
El transporte sanitario, que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación las impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las Administraciones sanitarias competentes.
La cartera de servicios comunes de transporte sanitario incluye el transporte sanitario no asistido, que es el iniciado para el traslado especial de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico sanitaria en ruta.
Traslado de pacientes entre Comunidades Autónomas
Cuando una comunidad autónoma decida trasladar a un paciente a otra comunidad con el fin de prestarle asistencia sanitaria que no es posible facilitar con sus propios medios, proporcionará el transporte sanitario al paciente que lo precise, tanto para su desplazamiento al centro sanitario, como para el regreso a su domicilio si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación. En caso de utilizarse transporte aéreo o marítimo, la comunidad receptora se hará cargo del traslado del paciente desde el aeropuerto, helipuerto o puerto hasta el centro sanitario, así como del regreso desde éste hasta el aeropuerto, helipuerto o puerto si persisten las causas que motivan la necesidad de transporte sanitario.
En el caso de pacientes sometidos a tratamientos periódicos, como diálisis o rehabilitación, que se desplazan a otra comunidad autónoma durante un periodo de tiempo, es esta comunidad la que, aplicando los criterios que utiliza para autorizar el uso de transporte sanitario en su ámbito, se hace cargo de facilitar esta prestación para recibir dichos tratamientos a los usuarios que lo requieran por causas estrictamente médicas.
Cuando un paciente desplazado transitoriamente a otra comunidad autónoma ha recibido asistencia sanitaria urgente, la comunidad de origen del paciente es la que se hace cargo del transporte sanitario que precise por causas estrictamente médicas para su traslado a la comunidad de origen, bien a su domicilio o a otro centro sanitario.
Las personas que reciban prestaciones de la cartera de servicios comunes, tendrán derecho a la información y documentación sanitaria y asistencial, de acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, los usuarios del SNS tendrán derecho a:
· La información y, en su caso, tramitación de los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la continuidad de la atención sanitaria.
· La expedición de los partes de baja, confirmación, alta y demás informes o documentos clínicos para la valoración de la incapacidad u otros efectos.
· La documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil.
Las prestaciones sanitarias en caso de contingencias profesionales, se prestarán de la forma más completa, tienen el mismo contenido que el derivado de causas no profesionales y, además (art. 11 Decreto 2766/1967, de 16 noviembre):
· El suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y los vehículos para inválidos.
· La cirugía plástica y reparadora adecuada, cuando una vez curadas las lesiones por accidentes de trabajo hubieran quedado deformidades o mutilaciones que produzcan alteración importante en el aspecto físico del accidentado o dificulten su recuperación funcional para el empleo posterior.
· Durante el período de asistencia sanitaria deberá realizarse, como parte de la misma, el tratamiento de rehabilitación necesario para lograr una curación más completa y en plazo más corto u obtener una mayor aptitud para el trabajo.
· Este tratamiento podrá efectuarse también después del alta con secuelas o sin ellas, y siempre que permita la recuperación más completa de la capacidad para el trabajo en relación con los Servicios Sociales correspondientes.
· Las prestaciones farmacéuticas se dispensan de forma gratuita.
· Suministro a las empresas de botiquines como material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, siempre que asuman respecto a sus trabajadores la protección por las contingencias profesionales.
Cuando las contingencias profesionales se protegen por el INSS , este Instituto debe pagar a los SPS de las CCAA, las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales sufridas por los afiliados con cobertura por dicha contingencia en esta entidad gestora (disposición adicional 59ª de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, desarrollada por Orden TAS 131/2006, de 26 de enero).