lunes, 26 de diciembre de 2011

DIVULGATIVOS

Formación orientada a mejores intervenciones sanitarias para adolescentes

Un consorcio financiado con fondos europeos ha desarrollado un programa de formación con el que se pretende formar a docentes para que puedan poner en práctica un programa de promoción de la salud entre adolescentes. Pese a que los trabajos se centraron en zonas rurales de Ucrania, las actividades realizadas resultaron beneficiosas para la práctica totalidad del país.

El proyecto Promheal («Promoción de la salud entre adolescentes en zonas rurales de Ucrania: programa de formación para docentes») se dedicó a desarrollar un programa de formación para docentes orientado a la realización de un programa de intervenciones para la promoción de la salud. Dicho programa estaba formado por múltiples componentes y centrado en púberes y adolescentes de zonas rurales. Dicho programa de promoción de la salud ya se había llevado a cabo satisfactoriamente con anterioridad en una zona rural, por lo que mediante este proyecto se pretendía ampliar sus beneficios a los púberes y adolescentes de edades comprendidas entre los diez y los quince años en las zonas rurales de siete regiones del país. El programa atiende una serie de necesidades sanitarias y tiene en cuenta factores sociocognitivos y ambientales que influyen en los comportamientos del grupo objetivo relacionados con la salud.

El programa de formación para la realización de intervenciones sanitarias se llevó a cabo por medio de tres sesiones principales incluidas en distintos seminarios y talleres. Posteriormente se celebraron cinco seminarios más adaptados a distintos públicos. En esta última serie de eventos participaron especialistas en psicología escolar, trabajo social y pedagogía de varias regiones de Ucrania.

Tras los talleres y seminarios, se repartieron 50 000 ejemplares de un folleto informativo entre los colegios de los que procedían los docentes formados así como entre numerosas organizaciones del país que habían manifestado interés por la iniciativa. Asimismo, se celebraron reuniones con autoridades de educación de instancias nacionales y municipales con el fin de informar sobre el proyecto y sus objetivos y recabar apoyos. También se contó con la colaboración de varios medios de ámbito nacional y municipal, concretamente a través de publicaciones escritas, reportajes de noticias en televisión y la grabación de seminarios y entrevistas.

El sitio web de Promheal, publicado en inglés, ucraniano y ruso, constituyó la principal herramienta de difusión del proyecto y facilitó al consorcio la tarea de promocionar la iniciativa entre docentes, profesionales de la salud y otros colectivos interesados en los temas abordados. Asimismo, dicho sitio web sirve como canal de comunicación entre todos los interesados y como plataforma para la red de centros educativos rurales creada por Promheal.

Con el establecimiento de dicha red escolar se trató de asegurar la continuidad de la iniciativa, llegar a un público más amplio y, de este modo, lograr un mayor impacto. Dicha red ofrece oportunidades de entablar contactos y, con la ayuda del consorcio del proyecto y de autoridades de educación municipales, servirá para promover el intercambio de experiencias y prestar ayuda para el logro de los objetivos de Promheal.

El planteamiento seguido y los esfuerzos realizados contribuyeron en gran medida a cumplir los objetivos marcados por el consorcio de Promheal, que giran en torno a un programa eficaz de promoción de la salud con el que se pretende llegar hasta un gran número de escolares residentes en zonas rurales.
26/12/2011 - cordis.europa.eu

CÁRCEL PARA LOS DUEÑOS DE UNA CARPINTERÍA EN LA QUE UN OPERARIO PERDIÓ DOS DEDOS

El juzgado de lo penal número 3 de Oviedo ha condenado a un año y seis meses de prisión a los propietarios de la empresa de carpintería al considerarlos responsables de un accidente, ocurrido en el año 2007, en el que un operario de la empresa, situada en Panes (Peñamellera Baja), perdió dos dedos de la mano izquierda tras cortarse con una sierra.


Ambos están acusados por un delito de lesiones y por otro contra los derechos de los trabajadores. El juez también ha condenado a un año de prisión a una empleada de una entidad de prevención de riesgos laborales que trabajaba con la empresa- como autora responsable de un delito de lesiones imprudentes en relación a los hechos. Los acusados aceptaron la petición de pena realizada por la Fiscalía.

Los hechos se produjeron el 15 de febrero del año 2007. El trabajador accidentado tenía entonces 24 años y sufrió un mareo mientras se encontraba realizando sus labores diarias. Apoyó la mano izquierda sobre el disco de una sierra, lo que le causó la amputación del tercer y cuarto dedo. Además tuvo una fractura en el segundo dedo de la misma mano, que quedó también dañado. La sentencia considera probado que el accidente se produjo porque la máquina carecía de un protector adecuado para el disco, pese a que en el documento de evaluación de riesgos y en el plan de prevención se incluía como medida preventiva para el riesgo de cortes y amputaciones.

El trabajador tardó 369 días en curarse de sus heridas y fue declarado incapaz total para seguir desarrollando su profesión. Según recoge el escrito, el afectado presenta un «perjuicio estético global importante por mano deforme con amputaciones». La resolución destaca asimismo la especial importancia de las manos como órgano esencial para el trabajo que realizaba el operario accidentado en la carpintería de los empresarios condenados.

Según el titular del juzgado de lo penal número 3 de Oviedo, los condenados eran conocedores de la situación de riesgo que corrían los operarios de la carpintería y de la medidas necesarias para prevenirlo, mientras que la trabajadora de la empresa aseguradora no hizo constar la carencia de dicha protección en los informes que realizó en las visitas que efectuó a la carpintería a lo largo del tiempo en el que estuvo trabajando con sus responsables.
26/12/2011 - lne.es - Asturias

domingo, 25 de diciembre de 2011

BREVES DE ACTUALIDAD

RSC. Juzgados acopian retrasos de diez años en accidentes laborales. - 25/12/2011
Según el Periodico Mediterraneo la mora que acumulan las causas judiciales en Castellón por la carga de trabajo y falta de medios en los juzgados también afecta a expedientes de accidentes laborales, algunos de los cuales llevan en curso hace casi una década. 


De este modo lo ha expuesto el fiscal jefe de Castellón, Javier Carceller, quien dio parte de que, en la provincia de Castellón, a fecha de noviembre de este 2011, se contabilizan en trámite 115 expedientes en el juzgado por accidentes en el trabajo, de los que 46 están pendientes de juicio oral, dos pendientes de sentencia y 67 en fase de instrucción. “El sistema procesal es obsoleto, pues los procedimientos por imprudencias laborales se alargan durante años. Hay aún en Castellón expedientes en trámite por imprudencias que datan del 2002 y 2003”, señaló Carceller. 

Asimismo, apuntó que en la demarcación castellonense se ha registrado una reducción de los accidentes laborales en los últimos años, “por el descenso de la actividad empresarial y de la construcción”. Apuntó que en este año se han abordado por accidentes laborales dos diligencias penales, uno en el que se dirime un delito por homicidio –con un muerto en el sector del metal, en una empresa del Grao de Castellón, ocurrido durante el pasado verano– y seis asuntos incoados. 

En cuanto a la legislación, Carceller recordó que desde diciembre del 2010 el artículo 42 que regula la accidentalidad laboral contempla la responsabilidad de empresario, mandos intermedios, aseguradoras y personas jurídicas. Por parte de la Administración, cuando se produce un accidente, interviene en la investigación tanto la Fiscalía como la Inspección de Trabajo. 

Precisamente, el inspector jefe provincial de Trabajo en Castellón, Juan José Camino, resaltó la reciente entrada en vigor de la ley de jurisdicción social y “su desarrollo en 2012” –antes, el trámite se realizaba por la vía contencioso administrativa, salvo los punitivos, que siguen por la penal; y además, fijará baremos para indemnizaciones–. Y avanzó las campañas en Castellón de prevención en el uso de sílice, amianto o riesgos hospitalarios. 

Fuente de Datos: Periodico Mediterraneo

BREVES DE ACTUALIDAD

Tecnalia desarrolla un sensor para detectar cáncer de pulmón en el aliento


San Sebastián, 23 dic (EFE).- El grupo tecnológico vasco Tecnalia está desarrollando un sensor para detectar la presencia de cáncer de pulmón mediante el análisis del aliento del paciente, lo que permitirá diagnosticar la enfermedad en sus primeras fases.

Según informa Tecnalia en su página web, el grupo vasco está colaborando, a través del proyecto Interreg Madisen, en el desarrollo de biosensores capaces de detectar marcadores tumorales en el aliento de las personas, para lo que ya ha efectuado pruebas con pacientes de cáncer de pulmón el Hospital Donostia.
El aliento humano está formado, explica Tecnalia, por "multitud de compuestos orgánicos", como acetona, metanol, butanol o hidrocarburos, entre otros.
Ninguno de ellos en sí mismo es capaz de servir como marcador de la presencia del cáncer de pulmón, por lo que la investigación se centra en seleccionar varios componentes que, al revelar mayor concentración que la habitual, determinen que el organismo está enfermo.
Para ello, los investigadores trabajan en el desarrollo de materiales sensibles a estos cambios de concentración de los elementos que revelan la existencia del cáncer.
Durante la primera fase del proyecto, se han tomado muestras de aliento de pacientes del Hospital Donostia, con el fin de analizar los compuestos más representativos presentes y seleccionar "la familia o familias de compuestos necesarios que pueden servir como marcadores de la presencia o no de cáncer de pulmón".
Al mismo tiempo Tecnalia ha elaborado nuevos materiales para la detección de los compuestos seleccionados que permitan incrementar la sensibilidad de los dispositivos, que han sido desarrollados por el Instituto de Tecnologías Químicas Emergentes de la Rioja.
Tecnalia ha destacado que determinadas enfermedades, como el cáncer de pulmón, de estómago o dolencias del hígado son difíciles de diagnosticar y sus síntomas a menudo se confunden con "molestias rutinarias", por lo que muchas veces se detectan en fases avanzadas, lo que resulta especialmente grave debido a su alto índice de mortalidad.
Por este motivo, el proyecto tiene como objetivo lograr herramientas que permitan diagnosticar este tipo de dolencias, en este caso el cáncer de pulmón, en sus primeras fases. EFE

viernes, 23 de diciembre de 2011

PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS






> Guía básica: Delegado de prevención

SINIESTRALIDAD


INFORME SINIESTRALIDAD - 2010

PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS




Guía sobre Factores y Riesgos Psicosociales

JURISPRUDENCIA: Absuelven al Ayuntamiento en el accidente laboral en las obras de la Davis

La Audiencia de Málaga ha revocado parcialmente la sentencia dictada en el caso del accidente laboral ocurrido en la instalación de las gradas para la celebración de la Copa Davis en 2003, en el que falleció un trabajador, y ha absuelto al Ayuntamiento de la capital y a la sociedad que gestiona el Palacio de Deportes que habían sido condenados como responsables civiles subsidiarios. Además, se absuelve a uno de los tres acusados que fueron condenados.



El Juzgado de lo Penal número 11 dictó sentencia en marzo de este año por este caso y condenó a un año y tres meses de prisión por un delito de homicidio imprudente en concurso con otro contra los derechos de los trabajadores al representante de la empresa encargada de la construcción de las gradas, a otro responsable de la firma que asumía la dirección superior en Málaga y al encargado de las tareas a pie de obras, absolviendo a otros dos procesados.


A estos tres acusados se les condenó, como responsables civiles, a indemnizar a la familia del fallecido -mujer y tres hijos- con unos 237.000 euros, "quedando obligados subsidiariamente al pago en defecto de los autores" el Ayuntamiento de Málaga, la sociedad municipal Palacio de Deportes Martín Carpena y la empresa encargada de las obras, según se precisaba la resolución, que fue recurrida por varias partes.


Ahora, en una sentencia, la Audiencia ha estimado el recurso de apelación planteado por la sociedad municipal encargada de la gestión del Palacio de los Deportes Martín Carpena, donde ocurrió el siniestro, señalando que el juzgador "no especificó las infracciones legales que sustentarían la eventual atribución a la entidad recurrente de la responsabilidad civil".


Pero el Tribunal de apelación añade que, además, "tampoco resulta posible atribuir a la misma la condición de promotora de la obra constructiva en cuyo desarrollo se produjo el accidente", por lo que, al estimar el recurso, deja sin efecto la condena como responsable civil subsidiaria "al no concurrir los presupuestos necesarios para la aplicación del mencionado precepto", según se pone de manifiesto en la resolución.


En cuanto al Ayuntamiento malagueño, la Sala señala que al coincidir parte de las alegaciones con las de la anterior entidad, se aplica "la misma argumentación y conclusión a la corporación local titular de la referida empresa municipal", tanto sobre "la falta de especificación por parte del juez de las infracciones" como en cuanto a la "imposibilidad de atribuir al ente local la condición de promotor".


En este punto, se añade que "si ya era difícil atribuir tal condición a la sociedad municipal, más difícil lo es para el Ayuntamiento", para el que deja igualmente "sin efecto la condena impuesta como responsable civil subsidiario", revocando parcialmente la sentencia dictada en su momento, al estimar el recurso interpuesto.
Otros recursos


La Sala estima parcialmente el recurso de apelación presentado por uno de los acusados, en concreto el representante de la empresa que se encargó de la instalación de las gradas, de forma que revoca la sentencia y le absuelve, al estimar que en el relato de hechos probados "no se describen siquiera mínimamente" las conductas delictivas, pero tampoco se hace en los fundamentos jurídicos de la sentencia.


Respecto a otro de los condenados, el responsable a pie de obra, el Tribunal de apelación estima que hubo dilaciones indebidas, pues pasaron "casi ocho años desde la incoación del procedimiento hasta el enjuiciamiento", con un retraso "no justificado"; pero no considera que esto suponga una rebaja de la pena impuesta, como solicitó la defensa de este acusado, por lo que mantiene la condena de un año y tres meses de prisión impuesta por el juzgado.


La sentencia de la Audiencia mantiene, igualmente, los hechos probados, en los que se señalaba que el trabajador, de origen marroquí y que entró a trabajar en la empresa por contrato verbal y sin estar dado de alta en la Seguridad Social, ascendió a una altura de nueve metros en uno de los andamiajes, sin llevar casco ni arnés, precipitándose al suelo por un hueco existente, que carecía de balización, caída que provocó su muerte instantánea.


El empleado se alojó en los barracones construidos por la empresa, donde dejó sus pertenencias, señalaba la sentencia, en la que se aceptó la existencia de una relación laboral, argumentada, entre otros aspectos, en esos objetos y en que la presencia del hombre, que, según se precisó, "no portaba arnés, casco y calzaba bambas", en el lugar desde el que cayó no se puede justificar "con otra finalidad distinta a la ejecución de cometidos laborales".


Asimismo, la sentencia añade que el empleado además de que tampoco había recibido "ningún tipo de formación preventiva" y se concluyó que el fallecimiento "se debió a la ausencia de medidas efectivas de seguridad, tales como barandillas o arneses, de los que ningún control efectivo se estableció al ejecutarse las obras sin existencia ni control por parte de ningún coordinador de Seguridad".
23/12/2011 - El Mundo - Málaga

jueves, 22 de diciembre de 2011

BREVES DE ACTUALIDAD

A juicio 13 personas tras la muerte de un operario por una descarga eléctrica


Trece personas -nueve empleados de una empresa de gas y otros cuatro de dos empresas subcontratadas se sentaron en el banquillo de los acusados del Penal 1 de Lugo por su presunta responsabilidad en la muerte de un operario de origen rumano en Becerreá, cuando realizaba trabajos de tala y poda para el mantenimiento de las líneas eléctricas.


El ministerio público solicita sendas penas de tres años de cárcel para seis jefes y técnicos de esta empresa de gas y para cuatro directivos y responsables técnicos de las dos subcontratas, todos ellos acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente.

Por su parte, un operador y dos jefes del centro de operación de redes de dicha empresa -que recibió una llamada alertando de que el trabajador corría peligro y decidió no cortar la electricidad- se enfrentan a condenas de dos años de cárcel por homicidio imprudente.

La acusación pública solicita además una indemnización conjunta de 208.603 euros para la viuda y los dos hijos del fallecido, menores de edad, que residían en Rumanía cuando ocurrió el accidente y que vivían del dinero que les enviaba el fallecido.

Los abogados aportaron nuevas pruebas documentales y periciales antes de la vista oral, por lo que la jueza decidió suspender el juicio para que los letrados puedan analizar los documentos. La vista quedó fijada para junio.

Según el fiscal, para realizar los trabajos de mantenimiento en Becerreá, dicha empresa de gas contrató en 2008 a una empresa de instalaciones eléctricas, que a su vez subcontrató a una tercera firma para llevar a cabo las operaciones de limpieza de vegetación, desbroce y poda.

El 2 de mayo de 2008, el responsable técnico de seguridad y salud de esta última empresa y dos de sus trabajadores -hermanos y naturales de Rumanía se trasladaron a la zona para realizar las tareas de tala y poda que les habían encargado y que se iban a realizar sin cortar la línea eléctrica. Los tres hombres iban provistos de un equipo de trabajo, pero no llevaban ningún tipo de protección aislante frente al riesgo eléctrico.

Uno de los operarios -que según el fiscal carecía de permiso de trabajo en España, no estaba dado de alta en la seguridad social y no había recibido formación específica para desempeñar ese trabajo- trepó por un árbol para cortar una rama que había caído sobre la vertical de la línea eléctrica. El joven pretendía rodear la rama con una pértiga de aluminio que llevaba una sierra en su extremo superior, unida a una cuerda de varios metros de longitud con un mosquetón de acero en su extremo, para atraerla hacía sí y evitar que cayese sobre el cable de la línea eléctrica.

Sin embargo, al realizar esta maniobra, la pértiga hizo contacto en el cable eléctrico, por lo que el trabajador quedó imposibilitado para moverse por el peligro de sufrir una electrocución.


El responsable de la firma llamó al centro de operación de redes, una unidad operativa de la empresa desde la que se coordinan las incidencias a nivel nacional, y solicitó que se procediese al descargo de la línea eléctrica para dejarla sin tensión, «dado el riesgo generado para la vida del trabajador». A pesar de que esta persona dio la voz de alarma, el técnico que contestó la llamada, su jefe inmediato y el jefe de turno decidieron no cortar el servicio y enviar al lugar a un técnico de la subcontrata. Finalmente, transcurridos 15 minutos, la cuerda que le servía de aislante se quemó por completo y el operario recibió una descarga eléctrica que le causó la muerte.
22/12/2011 - elprogreso.galiciae.com - Lugo

DIVULGATIVOS

UGT desarrolla una campaña para prevenir los trastornos músculo-esqueléticos en el trabajo

logo_casco_guantes_prlUGT, a través de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ha puesto en marcha una campaña con el fin de dar a conocer la realidad de los trastornos músculo-esqueléticos y de los riesgos psicosociales a trabajadoras y trabajadores, en particular, y a la sociedad en general.
La campaña se desarrolla a nivel nacional y tendrá presencia en los medios de comunicación y en otros soportes, como el Canal Metro o diferentes estaciones e intercambiadores de nuestra geografía.
La prevención es la mejor postura. Por ello, y porque la mayor parte de tu tiempo lo pasas en el trabajo, UGT alerta sobre las malas posturas en el trabajo, que repetidas durante años, pueden generar enfermedades crónicas. Cada año, miles de trabajadores y trabajadoras sufren las consecuencias derivadas de problemas músculo-esqueléticos y, en este sentido, la prevención es la única postura que hay que tomar para evitarlos.

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA Nº 102/2010, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CANTABRIA, SALA DE LO SOCIAL, DE 17 DE FEBRERO DE 2010, RECURSO  703/2009.

Órgano: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Jurisdicción: Laboral
Recurso: 703/2009
Fecha: 17 de febrero de 2010
Ponente: Excmo. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Disposiciones estudiadas: artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), 27.4  y 181 y 182 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL).
Procedimiento: EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO MÁS  INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS  FUNDAMENTALES.
A favor: trabajadora (estimación parcial).

SENTENCIA FIRME.
RELATO FÁCTICO: trabajadora que presta servicios en una asesoría fiscal y laboral  con una antigüedad de 1988. En un momento determinado se suceden una serie de  actuaciones por parte del dueño de la empresa y otro empleado, que son las que han  sido tenidas en cuenta por el Juzgado para estimar la demanda, y que se resumen en  las siguientes: despido declarado nulo; readmisión irregular (ubicación en lugar  distinto, eliminación de funciones, etc); falta de ocupación efectiva durante un largo  periodo de tiempo; hipervigilancia  y eliminación de las comunicaciones con  compañeros y clientes. Estuvo de baja en tres periodos diferentes y por un largo lapso  de tiempo a causa de trastorno de ansiedad-depresión.

VALORACIÓN JURÍDICA: En este procedimiento  la trabajadora ejercita una acción  de extinción del contrato de trabajo  por incumplimientos graves y culpables del  empresario,  a la que acumula la petición de una indemnización adicional por  vulneración de  sus  derechos fundamentales, y la condena a la publicación de la  sentencia. No solo demanda a la empresa, sino también a las personas que realizaron  los actos atentatorios de sus derechos, respecto de los que pide que sean condenados  de manera solidaria junto con la mercantil. Desestima esta última petición, al existir un  procedimiento penal en curso por los mismos hechos y contra las mismas personas.

Prescripción: el plazo para ejercitar la acción de extinción es de un año desde que  ésta puede ejercitarse (art. 59.1 ET), y en el presente caso, aunque algunos  incumplimientos pudieran estar prescritos, no así lo ocurrido en su última  reincorporación, de la que no transcurrió más de un año.

Concede la extinción por considerar que la empresa ha modificado las condiciones  laborales de la trabajadora, redundando en su formación profesional y personal, y al  haber sido objeto de un proceso de hostigamiento, que ha incidido en su salud física y  mental, condena a la empresa a abonarle una indemnización adicional. Asume la  doctrina de la prueba indiciaria, que traslada a la empresa la carga de probar que sus  actuaciones son ajenas a cualquier móvil vulnerador.

Indemnización: la trabajadora tiene que ofrecer los elementos objetivos en los que  fundamenta su petición, no pudiendo concederse automáticamente cuando exista  vulneración de derechos fundamentales. El parámetro utilizado para su concesión es  el daño psíquico, de tal manera que cuantifica los días de baja y aplica  analógicamente el baremo de indemnizaciones aplicable a los accidentes de  circulación. Se rechaza la publicación de la sentencia en un medio de comunicación por considerar que la conducta de la empresa no ha excedido del ámbito interno de la misma, y se rechaza a su vez la publicación en el tablón de anuncios por considerar  que no se ha visto alterada el prestigio profesional de la trabajadora.

Prueba de grabaciones: es prueba hábil la grabación del sonido, la palabra y la  imagen, que puede ser reproducida en el acto del juicio. No obstante, establece que a  falta de prueba pericial al respecto, no es prueba hábil para modificar el relato fáctico a  través del recurso de suplicación. Además, reitera la doctrina del TS y TC sobre la  validez de las grabaciones en las que interviene el propio interesado, pero no así en aquellas conversaciones en las que él no está presente.

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas

Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE del 15 de diciembre).

Enlace al BOE

miércoles, 21 de diciembre de 2011

BREVES DE ACTUALIDAD

Dos empresarios y un encargado de obra serán juzgados por un accidente laboral

El Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña celebrará a finales de enero la vista contra tres acusados de cometer un delito contra los derechos de los trabajadores. El fiscal responsabiliza a los imputados -un promotor, el gerente de una constructora y el encargado de unas obras- de un accidente laboral sucedido en una nave industrial de Cerceda.

La Fiscalía sostiene que los procesados no adoptaron las medidas de seguridad necesarias para evitar que un operario se precipitase de una altura de seis metros. El Ministerio público relata en su informe que la víctima, que no llevaba casco, se cayó de un andamio que carecía de protección. El hombre tardó en curar de las heridas 429 días y le quedó como secuela una cojera en la pierna derecha.

El fiscal solicita que dos de los sospechosos sean condenados a dos años y seis meses de prisión; y el encargado, a cinco meses de cárcel. La acusación exige una indemnización de 60.000 euros.
21/12/2011 - laopinioncoruna.es - La Coruña

BREVES DE ACTUALIDAD

El Gobierno de Canarias inicia una campaña navideña de prevención de riesgos laborales

La consejera de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, Margarita Ramos, ha rubricado los acuerdos con las compañías de transporte interinsular Fred Olsen, Naviera Armas y Aerolíneas Islas para poner en marcha una campaña en materia de prevención de riesgos laborales.

En la firma, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, también han estado presentes la directora de Trabajo, Gloria Gutiérrez, así como la vicepresidenta de Aerolíneas Islas, Verónica Concepción, el director de Recursos Humanos de Naviera Armas, Javier Ramírez, y el director de Recursos Humanos de Fred Olsen, Enrique Jiménez.

Con este acuerdo, los viajeros que utilicen alguno de estos medios -desde el 31 de diciembre hasta el 31 de enero- verán videos en los que se les informará de cómo evitar accidentes o enfermedades en su puesto de trabajo, así como sobre las instalaciones y funciones del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Tanto la consejera como la directora general han recordado que el objetivo es lograr que la tasa de siniestralidad del archipiélago descienda hasta alcanzar las medias de la comunidad europea, y han insistido en que la crisis no puede ser un pretexto para no velar por la seguridad laboral de los trabajadores.

Asimismo han agradecido la cooperación de las compañías de transporte interinsular así como su compromiso con la tarea de difundir y hacer llegar a la población medidas en favor de la salud laboral.
21/12/2011 - europapress.es - Canarias

ARTÍCULOS DE OPINIÓN

ENTREVISTA / Eduardo Tejedo Benedicto

«En la administración pública es donde hay más estrés y


 menos calidad de vida»

C.CIRES | Eivissa | 27/11/2011
Eduardo Tejedo Benedicto es Licenciado en Medicina con la especialidad de Medicina del Trabajo. Realiza su labor en dos servicios privados de prevención de riesgos laborales y recientemente ha defendido su doctorado titulado Satisfacción laboral y calidad de vida profesional, relación con variables sociodemográficas, laborales y con parámetros de riesgo cardiovascular en trabajadores de Balears. Ha obtenido la máxima nota: sobresaliente unánime de los cinco tribunales, Cum Laude por tanto.
-¿Por qué eligió éste tema?
-En mi trabajo yo hago muchos reconocimientos médicos al cabo del año que tiene que ver con la prevención. He realizado una recogida de datos de 1.016 trabajadores de Eivissa, Palma y alguno de Formentera. Hemos realizado dos tests, uno de satisfacción laboral y otro de calidad de vida profesional y los hemos relacionado con un montón de parámetros de riesgo cardiovascular.
-¿Cuál ha sido la conclusión que más le ha llamado la atención?
-Pues que el sector que menos satisfacción laboral tiene es la administración pública. Cuanto más tiempo llevas trabajando en un lugar, menos satisfacción laboral.En el estudio, la administración pública ha salido claramente desfavorecida. Hay más estrés y las personas con estrés tienen menos calidad de vida y satisfcción profesional. Por otra parte en el análisis preliminar de los datos, se reflejó que las mujeres tienen mayor satisfacción laboral que los hombres. Hay una tendencia y eso también me llamó la atención.
-Entonces, en el otro extremo a la administración pública, ¿estarían las personas que cambian con frecuencia de trabajo?
-Efectivamente, las personas con pluriempleo, que cambian mucho de puestro de trabajo, o tienen contratos temporales poseen una mayor satisfacción laboral y por tanto, calidad de vida. Al menos así lo dice el estudio.
-¿El nivel de estudios sale a relucir en el doctorado?
-Pues sí, se ha observado que las personas que poseen estudios universitarios poseen una mayor calidad de vida.
-Después de su labor, ¿cuál sería el consejo para que los trabajadores tengan satisfacción laboral y calidad de vida ?
-Que lleven una vida sana, que hagan ejercicio físico de forma regular, porque se ha observado que las personas que practican deporte con regularidad poseen una mayor satisfacción profesional y calidad de vida. Está relacionado directamente con el deporte. Y sobre todo, que procuren controlar sus factores de riesgo cardiovascular porque eso redundará en que tengan una mejor caliad de vida profesional y general.