Mostrando entradas con la etiqueta NOVEDADES LEGISLATIVAS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta NOVEDADES LEGISLATIVAS. Mostrar todas las entradas

domingo, 13 de octubre de 2013

LA INCOMPARECENCIA A UN RECONOCIMIENTO MÉDICO SUPONDRÁ LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA PRESTACIÓN POR IT

13/10/2013 - 11:59
EUROPA PRESS


Los beneficiarios de prestaciones por incapacidad temporal (IT) que no comparezcan a las convocatorias de los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a las mutuas para realizar un reconocimiento médico verán suspendido cautelarmente este derecho hasta que demuestren que la ausencia fue justificada.
Se trata de una modificación de la Ley General de la Seguridad Social introducida por el Gobierno entre las disposiciones finales del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2014, en la que se encomienda la regulación del procedimiento del derecho y de sus efectos a un futuro desarrollo reglamentario.
Hasta la fecha, la Ley General de la Seguridad Social no contempla este supuesto de suspensión cautelar de la prestación por IT, sino que ésta se retira una vez vencido el plazo legal para justificar la incomparecencia a un reconocimiento.
Fuentes sindicales aseguran que esta cuestión ha sido tratada en las negociaciones entre Gobierno y agentes sociales sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de duración, que servirá, según apuntan, para desarrollar esta nueva regulación.
De hecho, en un borrador del decreto fechado en julio de este año, al que ha tenido acceso Europa Press, ya se apunta que "cuando el trabajador no hubiese comparecido por cualquier causa a la citación de la entidad gestora para reconocimiento médico, el director provincial dictará resolución disponiendo la suspensión cautelar del subsidio hasta tanto se compruebe si es o no justificada la no comparecencia al reconocimiento médico".
El mismo texto añade poco después que "cuando transcurran 10 días hábiles desde la fecha fijada para la comparecencia a reconocimiento médico sin que el trabajador aporte justificación o ésta no fuera suficiente, la Entidad Gestora o la Mutua podrán acordar extinguido el derecho, con efectos desde el día siguiente al del acuerdo de suspensión [...]".
Según las mismas fuentes, los sindicatos se opusieron a esta modificación, al entender que vulnera la presunción de inocencia de los beneficiarios, y porque la ven injustificada, si no es para atender a los intereses de la mutuas.
Según argumentan con datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2011 --no incluye las Mutuas--, de 631.170 procesos de revisión, en un 24,5% de los casos se produjeron altas previas al día de citación, mientras que los 354.088 reconocimientos efectuados, un 88% se saldaron con la continuación de la baja médica. Sólo en 1.266 casos se produjo la extinción de la prestación por incomparecencia, un 54,7% menos que un año antes.
Además, según datos de la ejecución presupuestaria de la Seguridad Social hasta el mes de agosto, el gasto por IT ascendió a 2.546,2 millones de euros, un 10,7% menos que un año antes, con lo que mantuvo su senda de descenso.
Ahora, los sindicatos denuncian que el Gobierno ha aprovechado el trámite de los PGE para introducir esta modificación 'por la puerta de atrás' y avanzan que tratarán de presentar una enmienda al texto a través de los grupos parlamentarios durante el trámite parlamentario de las cuentas anuales.
EL GOBIERNO EXPLICA QUE ES PARA APORTAR SEGURIDAD JURÍDICA.
Fuentes del Gobierno señalan, sin embargo, que la razón para realizar este cambio a través de los Presupuestos es que una modificación de la Ley General de la Seguridad Social requería una tramitación a través de otra norma con rango de Ley, y no un decreto.
Además, señalan que no tenía sentido incluirla en la reforma de la Ley de mutuas pendiente, porque no afecta sólo a esas entidades gestoras, sino a los servicios de salud en general.
Según explican las mismas fuentes, con la normativa actual ya existe la posibilidad de extinguir la prestación por IT una vez transcurrido un plazo de 5 días desde la incomparecencia sin justificación suficiente por parte del beneficiario, y recalcan que ello les obligaba a iniciar un trámite jurídico si querían recuperarla.
El nuevo procedimiento, afirman, "incentiva que los beneficiarios den explicaciones cuando no comparezcan a un reconocimiento" y permite, una vez dadas las justificaciones pertinentes, recuperar fácilmente la prestación objeto de suspensión cautelar. De esta forma, se asegura, a su juicio, una mayor seguridad jurídica y un mejor funcionamiento de la IT.

miércoles, 2 de octubre de 2013

EL EMPRESARIO CON 25 TRABAJADORES PODRÁ ASUMIR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

oct 1st, 2013 | By Rocío | Category: Noticias

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE el pasado 28 de septiembre incluye un artículo sobre prevención de riesgos laborales en el que se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
Artículo 39. Prevención de riesgos laborales en las PYMES. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 30.5, que queda redactado del siguiente modo:
«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.»
Dos. Se añade una Disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.»


Fuente: CROEM

martes, 1 de octubre de 2013

PUBLICADA LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (MODIFICACIÓN: LIBROS DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN)

30/09/2013  -  BOE
El Boletín Oficial del Estado del sábado día 28 de septiembre ha publicado la  Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización . Su artículo primero indica que el objetivo de su promulgación es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.

Esta Ley es de aplicación a todas las actividades económicas y de fomento de la internacionalización realizadas por los emprendedores en el territorio español.
Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley.
En relación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el artículo 40 de la Ley indica la modificación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tiene una nueva redacción:
"La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.
Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida."

domingo, 24 de marzo de 2013

NOVEDADES LEGISLATIVAS: APROBADAS MEDIDAS PARA FOMENTAR EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO


El pasado viernes día 15, el Consejo de Ministros aprobó el  Real Decreto Ley 5/2013 de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE 16-3-2013), con el objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación.
La reforma introduce medidas en el ámbito de la Seguridad social y de las políticas de empleo, un enfoque integral que supone una novedad, y que permite abordar el problema del fomento del envejecimiento activo de forma sistemática.
La disposición adicional cuarta indica que la Inspección de Trabajo y S.S. prestará su colaboración y apoyo a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a efectos de realizar determinadas comprobaciones. Los objetivos principales son reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo.
Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos: jubilación anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión, y lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo. 

PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL
El Real Decreto Ley establece una serie de modificaciones en materia de jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión, tras la discusión en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo del informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral remitido por el Gobierno el 26 de octubre del pasado año.
Este informe contenía un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia, en línea con la recomendación duodécima del Pacto de Toledo.
Dicha recomendación señala: “Es oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador (…) favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a la jubilación (...) La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y voluntariamente opten por acogerse a ella (...) Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la coexistencia de salario y pensión”.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
En este sentido, se plantea una modificación de la jubilación anticipada para incrementar la coherencia del sistema.
•Se mantiene el esquema general de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social27/2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias. 
•Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley 27/2011. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo periodo.  
•Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.  
•Se fija un periodo mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa  
•Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2% para periodos de cotización inferiores a 38 años, del 1,875% para periodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7% para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625% a partir de los 44 años y seis meses.Para la jubilación anticipada involuntaria, se establece una reducción de 1,875% para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750% para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625% para periodos a partir de los 41 años y seis meses. 
  
JUBILACIÓN PARCIAL
Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita así que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:
•Se limita al 50% la reducción máxima de jornada con carácter general.  
•Se permitirá alcanzar el 75% de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de al menos dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.  
•Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad). 
  
COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN
El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos:
•Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50% de la pensión.  
•Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de “solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador).  
•Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.  
•Para acceder a esta modalidad se deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora.  
•Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión. 
  
Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
DISCRIMINACIÓN POR EDAD
La norma modifica la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de 100 trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. De esta forma se compensa el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo y de pensiones, con el objeto de desincentivar en mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria.
Esta situación genera un acortamiento de la vida laboral (más del 40% de las jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las jubilaciones anticipadas accedía desde prestaciones y subsidios). Por ello se modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos.
•Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.  
•Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.  
•Se homogeniza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.
 

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Sala_de_comunicaciones/Noticias/Archivo_Noticias/2013/03/20130319_Not_Web_Port.html

sábado, 9 de febrero de 2013

sábado, 5 de enero de 2013

NOVEDADES LEGISLATIVAS: AÑO 2.012 (COMPLETA)






lunes, 15 de octubre de 2012

NOVEDADES LEGISLATIVAS: Orden PRE/2035/2012, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.


Orden PRE/2035/2012, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

  • Publicado en:
    Boletín Oficial del Estado, núm. 233 de 27 de septiembre de 2012, páginas 68725 a 68728 (4 págs.)
  • Sección:
    I. Disposiciones generales
  • Departamento:
    Ministerio de la Presidencia
  • Referencia:
    BOE-A-2012-12086
    • Análisis

      • Rango: Orden
      • Fecha de disposición: 24/09/2012
      • Fecha de publicación: 27/09/2012
      • Entrada en vigor el 28 de septiembre de 2012.
      Referencias anteriores
      • MODIFICA:
        • Disposición transitoria única de la ORDEN PRE/1263/2009, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8481).
        • Apartados 1 a 4 y el anexo de la instrucción 2 y lo indicado del reglamento aprobado por REAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1998-5934).
      • TRANSPONE la DIRECTIVA 2012/4/UE, de 22 de febrero de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-80193).
      Materias
      • Comercialización
      • Etiquetas
      • Explosivos
      • Reglamentaciones técnicas

lunes, 24 de septiembre de 2012

NOVEDADES LEGISLATIVAS: REAL DECRETO 1070/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO QUÍMICO.


Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico.

·                Publicado en:
Boletín Oficial del Estado, núm. 190 de 9 de agosto de 2012, páginas 56891 a 56914 (24 págs.)
·                Sección:


I. Disposiciones generales
·                Departamento:


Ministerio del Interior
·                Referencia:
BOE-A-2012-10653





Análisis

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/2012
  • Fecha de publicación: 09/08/2012
  • Entrada en vigor el 10 de agosto de 2012.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el REAL DECRETO 407/1992, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1992-9364).
  • EN RELACIÓN con el REAL DECRETO 1196/2003, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-18682).
Materias
  • Accidentes
  • Bases de datos
  • Catástrofes
  • Comités consultivos
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Protección Civil y Emergencias
  • Medio ambiente
  • Ministerio del Interior
  • Productos químicos
  • Programas
  • Protección Civil
  • Unidad Militar de Emergencias