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martes, 15 de mayo de 2012

PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS: PRESTACIONES DEL SEGURO ESCOLAR (14-01)


PRESTACIONES DEL SEGURO ESCOLAR (14-01)

Trámites y gestiones

 Procedimiento




Información General


Objeto:
Es un Seguro que protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde  3º de  Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del 3er ciclo universitario,  mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad , accidente escolar e infortunio familiar.
Causantes:
El estudiante.
Prestaciones:
·                                 Accidente Escolar: Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.
·                                 Enfermedad: Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea . En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia  y cirugía máximo-facial.
·                                 Infortunio familiar: Prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o  ruina familiar.
Beneficiarios:
El beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán los familiares.
Más información
Requisitos:
·                                 Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España.
·                                 Estar matriculado en los estudios comprendidos en el Seguro y haber abonado la cuota.
·                                 Acreditar un año de Seguro. 

Este último requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero.
Más información
Cuantías / Pagos / Efectos:
Distintas cuantías dependiendo de la prestación.
El pago de las prestaciones económicas puede ser pago directo en la entidad financiera que tenga asignada la Dirección Provincial del INSS  o por transferencia en la entidad financiera elegida en la solicitud.
Duración:
Dependiendo de la clase de prestación,  la duración varía.
Plazos:
El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año.
El plazo para solicitar  gastos de sepelio, infortunio familiar  y otras prestaciones económicas es de cinco años.
El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.
Denegación / Extinción:
El Director Provincial del INSS dictará resolución concediendo o denegando la prestación solicitada.
Impresos:
Solicitud de prestación del Seguro Escolar.
Documentación:
·                                 DNI  o libro de familia. Documento acreditativo de la identidad, para los extranjeros 
·                                 Estudiantes no universitarios: Certificado del centro de estudios
·                                 Estudiantes universitarios: Resguardo del impreso de matrícula
·                                 Documentación específica para  cada prestación  

Más información
Dónde tramitarlo:
En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Entidad competente:
El reconocimiento del derecho y pago de las prestaciones es competencia de la Dirección Provincial del  Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se haya presentado la solicitud. En el caso de prestaciones sanitarias será competente la Dirección Provincial del INSS de la provincia donde se haya prestado la asistencia sanitaria.
Otros datos de interés:
·                                 Incompatibilidades. 
·                                 Prestaciones por accidente escolar. 
·                                 Prestaciones por enfermedad. 
·                                 Prestaciones por infortunio familiar.

lunes, 14 de mayo de 2012

PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS: PRESTACIONES FAMILIARES

PRESTACIONES FAMILIARES (13-01.E)

Trámites y gestiones

 Procedimiento

Objeto:
Es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
Causantes:
Los hijos o menores acogidos "a cargo", que convivan y dependan económicamente del beneficiario,  siempre que sean menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
Se consideran a cargo, aun cuando realicen un trabajo lucrativo, siempre que continúen conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.
Más información
Beneficiarios:
·                                 Los progenitores, adoptantes o acogedores que cumplan los requisitos exigidos.
·                                 Los hijos discapacitados mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
·                                 Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o discapacitados en un grado igual o superior al 65%. 
·                                 Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.
Más información
Requisitos:
·                                 Residir legalmente en territorio español.
·                                 Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
·                                 No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
·                                 No percibir  ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario por hijo o menor acogido a cargo discapacitado.
Más información
Cuantías /
Pagos / Efectos:
La cuantía de la asignación económica es distinta según la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo.
El abono se realiza sin pagas extraordinarias:
·                                 Semestralmente, en enero y julio, cuando se trate de menores de 18 años.
·                                 Mensualmente, a mes vencido, en los casos de discapacitados mayores de 18 años.
La prestación está exenta del IRPF.
A partir de 1-1-2008 y al comienzo de cada año, la prestación se revalorizará de acuerdo con el IPC.
Duración:
La asignación económica inicialmente reconocida se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción.
Plazos:
El reconocimiento de la asignación económica deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de 45 días.
Todo beneficiario tiene la obligación de presentar al INSS en el plazo de 30 días las variaciones en la situación familiar que supongan nacimiento, modificación o extinción del derecho a la asignación económica.
Denegación / Extinción:
·                                 Por fallecimiento del hijo.
·                                 Por cumplimiento de la edad de 18 años (salvo en el caso de discapacitados).
·                                 Por desaparición de la discapacidad.
·                                 Por cese de la dependencia económica del hijo (cuando los ingresos del hijo son superiores al 100% del SMI).
·                                 Por sobrepasar, en su caso, los límites de ingresos establecidos.
Impresos:
Modelos de solicitud.
Documentación:
Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.
En ningún caso, será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.
Dónde tramitarlo:
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Entidad competente:
El reconocimiento del derecho a la asignación económica es competencia del INSS.
En caso de estar uno de los padres incluido en un régimen público de Seguridad Social, la asignación económica se reconocerá por dicho régimen.
Otros datos de interés:
·                                 Rentas o Ingresos computables.
·                                 Obligaciones de los beneficiarios.
·                                 Incompatibilidades.




lunes, 6 de febrero de 2012

PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS

JUBILACIÓN (10-15)

Trámites y gestiones





 Información General

Objeto:
La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Beneficiarios:
Las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

Requisitos:
·                                 Edad: Tener cumplidos 65 años, salvo excepciones.
·                                 Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
·                                 Hecho causante:
Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo. 
Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.

Cuantía:
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
Efectos económicos:
Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciónes asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.


Pagos:
La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.
La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.
La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Incompatibilidades:
El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, excepto en la jubilación parcial y en la
jubilación flexible.
Plazos:
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazomáximo de 90 días. (Actualmente el plazo medio es de 19 días).
Extinción:
Al ser una pensión vitalicia sólo se extingue con la muerte del beneficiario.
Impresos:
Solicitud de la pensión de jubilación.
Documentación:
La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud.
Dónde se tramita:
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Los trabajadores del mar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.

Entidad competente:
La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar que corresponde al Instituto Social de la Marina.
Otros datos de interés:
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados
Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista antes del 1-1-1967
Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista antes de 1-1-1967 
Jubilación flexible
Jubilación parcial
Jubilación especial a los 64 años 
Particularidades de los Regímenes Especiales

Se puede tener derecho a pensión de jubilación en varios regímenes de la Seguridad Social si se reúnen los requisitos exigidos en cada uno de ellos. En el caso de acceder a la pensión desde la situación de no alta, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superpongan, al menos, 15 años.
Programa de Autocálculo de pensión de jubilación



PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (9-03)






 Información General



Objeto:
Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.
Cuando se inicia la prestación:
El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción.
Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

Duración:
El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.
Causantes:
Hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:
·                                 Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o
·                                 Precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
Beneficiarios:
Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo,  al menos en un 50 % de su duración,  para el cuidado del menor.
Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.
Requisitos:
·                                 Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
·                                 Tener el período de cotización exigido:
Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización 
Cumplidos 21 años  y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
·                                 Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantías:
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
Gestión/Pago:
Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.

Plazos:
La Entidad Gestora o la mutua dictarán resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud.
Impresos y Documentación:
Se aportará la solicitud en el modelo aprobado a tal efecto y los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.
Suspensión/Extinción:
La prestación quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio,  cuando se le reconozca al otro progenitor.
La prestación se extinguirá por:

·                                 La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
·                                 Cesar la necesidad del cuidado del menor.
·                                 Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
·                                 Cumplimiento de los 18 años del menor.
·                                 Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.