jueves, 24 de noviembre de 2011

DIVULGATIVOS

ASISTENCIA SANITARIA (1-02.B)

Régimen General


Nacimiento del derecho / Duración / Extinción


Nacimiento del derecho



·                                 El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación al Sistema, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios.

·                                 La efectividad del derecho se produce, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios, a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente y se conserva, no obstante, sin solución de continuidad, cuando al cambiar de empresa no hayan transcurrido más de cinco días entre la baja y la comunicación de su alta en la nueva empresa.

 Duración



·                                 Los pensionistas, trabajadores en alta y familiares de unos y otros, mientras dure el proceso patológico.
Los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional mantienen el derecho a la asistencia sanitaria durante todo el proceso, aunque causen baja en la Seguridad Social.
·                                 En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y beneficiarios de éstos, la duración será diferente, según tengan o no 90 días cotizados dentro de los 365 días anteriores.
o                                          Si han cotizado los 90 días dentro de los 365 anteriores, conservan el derecho a que se inicie la prestación durante los 90 días siguientes a la baja y su duración será la siguiente:
§                                                                   52 ó 39 semanas, según sea trabajador o beneficiario, si la asistencia sanitaria se inicia antes de la baja.
§                                                                   39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar, si la asistencia sanitaria se inicia después de la baja.
o                                          Si no han cotizado los 90 días dentro de los 365 días anteriores, siempre que la asistencia sanitaria se haya iniciado antes de la baja, la duración será de 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar.
·                                 Emigrantes y familiares de éstos a países extranjeros, durante los períodos antes señalados, que pueden ser prorrogados excepcionalmente.
·                                 Trabajadores en excedencia por cumplimiento del servicio militar y de la prestación social sustitutoria:
Los beneficiarios a cargo de dichos trabajadores conservarán el derecho a la asistencia sanitaria durante el tiempo de permanencia en dichas situaciones y los 30 días previstos por el Estatuto de los Trabajadores para su reincorporación a la empresa; durante estos 30 días, gozará de igual derecho el propio trabajador.
·                                 Los trabajadores en situación de alta especial por huelga legal o cierre patronal, mientras dure tal situación.
·                                 Los excedentes para el cuidado de hijos o menores acogidos, durante los dos primeros años, ampliándose a 30 ó 36 meses en supuestos de familia numerosa, según sea categoría general o especial.

 Extinción


·                                 Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho.
·                                 Por fallecimiento.

DIVULGATIVOS

ASISTENCIA SANITARIA (1-02.A)
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Régimen General


Beneficiarios / Situaciones protegidas

 

 Titulares/beneficiarios




·                                 Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. A efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones.
·                                 Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
·                                 Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores titulares del derecho:
o                                          El cónyuge.
o                                          Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
o                                          La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
o                                          Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
o                                          Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
o                                          Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
o                                          No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superior al doble del IPREM.
o                                          No tener derecho a esta prestación por título distinto.
Otros titulares/beneficiarios:
·                                 Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
·                                 Españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional.
·                                 Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
·                                 Otros colectivos integrados en el Régimen General a efectos de asistencia sanitaria son:
o                                          Los mutilados excombatientes de la zona republicana.
o                                          El personal que, durante la guerra civil, formó parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
o                                          Las personas sin recursos económicos suficientes.
o                                          Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo.
o                                          Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil.
·                                 Los extranjeros residentes en España (con tarjeta o permiso de residencia), tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
·                                 Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, se regirán por la legislación de la Unión Europea. Si se trata de nacionales de países con los que España tiene suscritos tratados, convenios o instrumentos internacionales, se les aplicará estos con carácter prioritario frente a las normas nacionales.

 Situaciones protegidas



·                                 La enfermedad común o profesional.
·                                 El accidente sea o no de trabajo.
·                                 La maternidad.
·                                 Riesgo durante el embarazo.
·                                 Riesgo durante la lactancia maternal.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

DIVULGATIVOS

El 35% de los accidentes laborales son en altura, según técnico en prevención


Los accidentes en altura son la principal causa de siniestrabilidad laboral en Extremadura, al alcanzar el 35% del total, una cifra similar a la media española y europea.

Así lo ha manifestado Ramón Rodríguez Roel, técnico de prevención de una mutua y principal ponente del curso Trabajos en Altura y Equipos para la Elevación de Trabajadores, dirigido a técnicos de prevención, responsables de compras y de mantenimiento, usuarios y empresas.

En el curso, celebrado en Badajoz, se ha hablado de cómo a partir de 2012 la nueva normativa sobre trabajo en altura permitirá reducir su siniestrabilidad porque homogeneizará la formación.

En lo que va de año han fallecido en España siete trabajadores en accidentes en altura, cifra que ha disminuido en relación con otros ejercicios, aunque Rodríguez Roel lo ha achacado al descenso de actividad debido a la crisis.

En época de bonanza, la construcción llegó a contratar a más de dos millones de trabajadores en España.

Para este experto en prevención, el componente agrícola en Extremadura propicia que en esta región no se disparen tanto los porcentajes de siniestrabilidad en construcción con relación con el total.

En las jornadas se han expuesto todos los factores relacionados con la problemática en trabajos en altura, la seguridad en plataformas, las inspecciones y las recomendaciones para evitar la siniestrabilidad.

También se han tratado otros aspectos preventivos, como la formación de los operadores y el mantenimiento de equipos.

Se han incluido, además, los criterios técnicos a tener en cuenta en la utilización de estos equipos según el entorno de trabajo.
23/11/2011 - abc.es - Badajoz

SINIESTRALIDAD

Muere un ingeniero de 35 años atrapado por un vehículo en la mina de oro de Salas


Un hombre perdió la vida en un accidente laboral tras ser atropellado por un vehículo denominado «lagarto» cuando estaba trabajando en el interior de una explotación minera de oro en Carlés (Salas). El fallecido, un ingeniero técnico, de 35 años, era natural de Collanzo (Aller).
Según relató una familiar del fallecido, R.F. recibió un fuerte impacto primero en la cabeza y después en el pecho y murió en el acto. A su llegada al lugar del suceso, los servicios sanitarios sólo pudieron verificar su fallecimiento. La Guardia Civil se hizo cargo de los trámites oportunos para proceder al levantamiento del cadáver.

Los restos mortales del fallecido fueron trasladados al tanatorio de Aller donde muchos de sus compañeros, muy afectados por lo sucedido, quisieron dar el pésame a los familiares. R.F. era hijo único y sus padres estaban «rotos de dolor por su inesperada pérdida». La empresa transmitió sus condolencias a los familiares del trabajador al que definió como «un profesional experto y sumamente apreciado por todos sus compañeros».Se suspenderá la actividad en la mina en señal de luto. El funeral se celebra en la iglesia de Collanzo, y el cuerpo será enterrado en el cementerio de Santibañez de La Fuente.

La empresa se puso a disposición de las autoridades para investigar las circunstancias de la muerte del trabajador. La compañía señaló que «será necesario esperar la finalización de la investigación para conocer con exactitud las causas y circunstancias en que se produjo». La firma explicó que tras el accidente «activó el protocolo de actuación en situaciones de emergencia» y que «la evacuación del accidentado al exterior de la mina se realizó de manera inmediata».

CCOO, UGT, USO y CGT se concentrarán contra la siniestralidad este mediodía, en la confluencia de las calles Santa Teresa, Cervantes y Avenida de Galicia, en Oviedo. Los asistentes guardarán cinco minutos de silencio en señal de duelo.
23/11/2011 - lne.es

SINIESTRALIDAD

Fallecen un 9,3% menos de trabajadores en accidente laboral hasta septiembre


Un total de 515 trabajadores fallecieron en accidente laboral en los nueve primeros meses del año, 53 menos que en el mismo periodo de 2010, lo que en términos relativos implica un descenso en este tipo de siniestros del 9,3%, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

De estos fallecimientos, un total de 396 se produjeron en jornada de trabajo, un 7,5% menos que un año antes, mientras que los 119 restantes fueron in itínere (los que se producen en el trayecto de casa al trabajo y viceversa), con un descenso del 15%.

Casi cuatro de cada diez accidentes mortales fueron consecuencia de infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas, con 174 siniestros, mientras que 65 fueron considerados accidentes de tráfico, 59 se debieron a colisiones contra objetos en movimiento, y 47 fueron resultado de aplastamientos, entre otras causas.

De enero a septiembre se registraron 433.063 accidentes laborales con baja, lo que supone un descenso del 9,4% respecto al número de accidentes registrado en igual periodo de 2010 (478.082 accidentes).

Del conjunto de siniestros, 383.708 accidentes se produjeron en el lugar de trabajo y 49.355 fueron siniestros in itínere. Los primeros descendieron un 9,4% respecto al mismo periodo de 2010, mientras que los segundos se redujeron un 9,8%.

Los accidentes leves con baja en el puesto de trabajo sumaron 380.041 hasta septiembre, un 9,4% menos, y los graves alcanzaron los 3.271, un 10% menos que en los nueve primeros meses del año pasado. En el caso de los siniestros in itínere, se registraron 48.480 accidentes de carácter leve (-9,8%) y 756 de gravedad (-9,1%).
SERVICIOS, EL SECTOR CON MÁS MUERTES

Por sectores, el de servicios concentró cuatro de cada diez accidentes mortales en jornada de trabajo, con 174 fallecidos. La construcción fue el segundo sector con más siniestros mortales (94), y a éste le siguieron la industria (80) y la agricultura (48).

En la agricultura, las muertes en el trabajo aumentaron un 23,1%, mientras que en la industria subieron un 8,1%. Por el contrario, los accidentes mortales en los servicios bajaron un 15,9% y en la construcción se redujeron un 13%.

En cuanto al total de accidentes con baja en jornada de trabajo, también el sector servicios registró el mayor número, al aglutinar 214.399 siniestros (-6,5%), seguido de la industria, con 88.696 accidentes (-10,6%); la construcción, con 59.059 accidentes (-19,8%), y el sector agrario, que registró 21.554 siniestros (+1%).
23/11/2011 - europapress.es

NOVEDADES LEGISLATIVAS


NOVEDADES LEGISLATIVAS





REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS

INCAPACIDAD TEMPORAL (2)


PREGUNTAS FRECUENTES

INCAPACIDAD TEMPORAL (2)

PREGUNTAS MAS FRECUENTES (2.4)


Gestión / Pago


 ¿A quién corresponde el pago de la IT en caso de recaída si en este momento la aseguradora es distinta a la que protegió el accidente inicial?


·                                 En caso de enfermedad común o accidente no laboral: 

La entidad que protege la IT en el momento de la recaída es la que asume el pago de la prestación, calculando el subsidio en función de las bases de cotización del momento de la recaída,  con independencia de quien la haya protegido en el primer proceso.
·                                 En caso de AT  o EP: 
o                                          Si la base reguladora del AT inicial es igual o superior a la de la recaída: la primera aseguradora abonará la recaída tomando como base reguladora la de la recaída. La segunda queda liberada del pago.
o                                          Si la base reguladora del AT inicial es inferior a la de la recaída: la primera aseguradora abonará el importe por la base asegurada en el AT inicial y la segunda pagará la diferencia entre la primera base reguladora y la de la recaída.            
Este criterio se mantiene aun cuando hayan mediado más de 6 meses sin actividad laboral, si bien no es un proceso acumulable a efectos de la duración máxima de la IT.  

Si en el momento de la recaída, el trabajador se encuentra en desempleo, será la aseguradora inicial la que responda de la IT en función de la base reguladora del primer proceso o de los salarios del accidente si en ese momento no se produjo baja médica. No obstante, al pago se le aplicarán las limitaciones del Art. 222 de la LGSS. 

 ¿Qué documentos se deben aportar para tramitar la Incapacidad Temporal de Autónomos?

Debe presentar en la entidad con la que tenga concertado el riesgo, el  INSS o la Mutua, en su caso, solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, parte de baja, documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como declaración de actividad.

 ¿Qué plazo tiene el trabajador autónomo para presentar la declaración de situación de la actividad? ¿Qué consecuencias tiene la no presentación?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen obligación de presentar en el INSS en un plazo de 15 días desde el inicio de la situación de IT, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad a fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento de que es titular durante la situación de IT.   
    
No obstante, sólo procede iniciar expediente sancionador si la presentación de la declaración se produce transcurridos 45 días desde la baja médica.
        
La no presentación de la declaración o la declaración extemporánea, se considera una infracción leve y por consiguiente se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes.

No es un documento preceptivo, sino obligatorio, por lo que se podrá tramitar el expediente aunque no se disponga de la declaración. Si el trabajador reúne todos los requisitos, se resolverá el expediente aprobándolo pero no se pagará el subsidio y se mantendrá la suspensión en el pago hasta que se presente la declaración.

 ¿Cómo se tramitan los partes médicos de baja, confirmación y alta a través del sistema RED y en qué plazos?

Existe un teléfono específico de atención al usuario del Sistema RED : 901.50.20.50. Los plazos para presentar en soporte informático los partes médicos son los establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de 19 de junio de 1997:
·                                 Parte de baja: el trabajador deberá presentar a la empresa dentro del plazo de 3 días a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia a ella destinada. La empresa tendrá 5 días a partir de su recepción, para la trasmisión telemática del parte médico. 
·                                 Parte de confirmación: los mismos plazos que el parte de baja. 
·                                 Parte de alta: será presentado por el trabajador a la empresa, dentro de las 24 horas a partir de la expedición. La empresa tendrá los mismos plazos señalados.

PREGUNTAS FRECUENTES

INCAPACIDAD TEMPORAL (2)

PREGUNTAS MAS FRECUENTES (2.3)

Extinción


 ¿La baja voluntaria de un trabajador en el régimen en que estaba en alta provoca la extinción de la IT?

La baja voluntaria del trabajador en el Régimen Especial de Autónomos o en el Agrario lleva consigo la renuncia a la opción de la prestación económica de IT , sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que viniere recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una causa legal de extinción de dicha situación.
No se admite, en cambio, la baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, ya que continúa la obligación de cotizar durante la IT, cualquiera que sea la causa.



Cuantía


 ¿Cómo se calcula la base reguladora de una IT cuando la baja médica se inicia en el mismo mes en que comienza la actividad laboral?

Se dividirá la base de cotización del mes de la baja por el número de días que corresponda a tal cotización. 

En el supuesto de que se trate de un nuevo contrato, aunque pudiera existir una base de cotización en esa misma empresa, o en otra en el mes anterior, se dividirá la base de cotización del nuevo contrato entre los días cotizados de éste. 

Si se diese la circunstancia de que la baja médica se produjese el mismo día de iniciar la actividad laboral, la base reguladora se calculará teniendo en cuenta las retribuciones que debería percibir el trabajador durante el mes que tenía que empezar su relación laboral.

 ¿Cómo se calcula la base reguladora en caso de extinción de la relación laboral durante la situación de IT?

La base reguladora será la suma de las bases de cotización de desempleo excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días cotizados para esta prestación dentro de los 6 años anteriores a la extinción del contrato o, si existe periodo de vacaciones no disfrutadas - que tiene que cotizar la empresa - hasta la finalización de esas vacaciones. 

Si no existe un periodo continuado de 180 días de bases de cotización para la prestación de desempleo, podemos buscarlas dentro de los 6 últimos años hasta completar esos 180 días. Si no se llegan a completar 180 días, se toman las bases localizadas y se dividen entre el número de días a que se refiera esa cotización. 

El pago lo asumirá la entidad que proteja la IT(INSS, Mutua o empresa), desde el día siguiente a la extinción de la relación laboral/finalización del periodo de vacaciones aunque no se haya alcanzado el 16º día de la baja.

 ¿Cómo se efectúa el cálculo si el trabajador estando en situación de IT se le extingue el contrato y tiene vacaciones anuales retribuidas pendientes de disfrutar?

Se debe realizar un doble cálculo:
  1. Por un lado, los días de vacaciones pendientes de disfrutar como si estuviera percibiendo la prestación en régimen de pago delegado.
  2. Por otro, a partir del día de finalización del periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, se calcula la prestación de idéntica forma a los supuestos de extinción. 
Esta situación se considera asimilada al alta siempre que exista una cotización posterior a la extinción del contrato por parte de la empresa. Como la prestación por desempleo no se reconoce hasta que finalice dicho periodo y éste se tiene en cuenta para determinar el nacimiento y duración de la prestación, en el cálculo de la base reguladora se tendrá en cuenta la cotización de esas vacaciones.

 Si un trabajador continúa en IT una vez agotado el periodo de desempleo, ¿Cuál sería el importe de la prestación por IT?

Habría que distinguir:      
Si es recaída de un proceso anterior cuando el trabajador estaba en activo: el importe de la IT será igual al que venía percibiendo durante el desempleo. Se le aplicará el mismo porcentaje que tenía la prestación por desempleo en ese momento. 

Si no es recaída de un proceso anterior: Se abona la prestación aplicando el 80% del Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se tiene en cuenta la base reguladora que tenga el trabajador ni su situación familiar.

Si se trata de un trabajador a tiempo parcial, el 80% se minora con el porcentaje de cotización que había aplicado el SPEE en el cálculo de la prestación por desempleo.

 ¿Es posible modificar la base reguladora de la prestación de IT, durante el período de percepción del subsidio, si fue topada con la base máxima de cotización y ésta se modifica con posterioridad?

No es posible su modificación aunque se produzca esa situación.

La base reguladora durante la IT  se mantiene inalterable  salvo que se  incremente la base mínima de cotización o se modifique la base de cotización que sirvió de base a la base reguladora de esta prestación como consecuencia de incrementos retributivos o similares que tengan esos efectos retroactivos.

martes, 22 de noviembre de 2011

DIVULGATIVOS

5 consejos para equilibrar trabajo y vida personal


El síndrome del burnout se da cuando el estrés de la vida profesional literalmente quema las reservas de energía de una persona que no logra encontrar el correcto balance entre la vida privada y su ejercicio profesional.

La doctora Laura Martin señala que este y otros síndromes son muy comunes en la actualidad porque la gente empieza a recortar el tiempo de diversión y descanso cuando siente que la situación económica, como la que atraviesa el mundo actualmente, puede poner en riesgo su trabajo.

El psicólogo Robert Brooks, autor del libro The Power of Resilience: Achieving Balance, Confidence, and Personal Strength in Your Life, asevera que la clave para encontrar el balance entre trabajo y vida personal está en concentrar las energías en las cosas que sí se pueden controlar al responder la pregunta: ¿De qué forma estoy disfrutando mi vida?.

El sitio especializado WebMD recomienda cinco maneras de equilibrar un poco más la rutina diaria y disfrutar más la vida personal y el trabajo.

1. Incluye tiempo de descanso en tu horario: al planear tu agenda semanal, programa tiempo para tu familia y amigos y para las actividades que te ayudan a relajarte y recargar energías. Si programas estos momentos de diversión, le das a tu cerebro algo qué esperar y le ayudas a manejar el tiempo de manera más eficaz para evitar que el trabajo se acumule para esa fecha.

Laura Stack, autora de SuperCompetent: The Six Keys to Perform at Your Productive Best, dice que si no se calendarizan los momentos con los seres queridos, las obligaciones laborales empiezan a empujarlos a segundo plano.

2. Elimina las actividades que te absorban energía inútilmente: muchas veces tendemos a consumir tiempo valioso en el trabajo en actividades poco provechosas, como escuchar los chismes de un compañero de trabajo. Es más recomendable hacer una lista de los momentos que se desaprovechan en la oficina y que podrían ser utilizados para terminar tus labores antes para llegar a casa más temprano.

La doctora Marilyn Puder-York asegura que se puede reducir el tiempo en el trabajo si uno mismo limita el tiempo que pasa en internet, en redes sociales, haciendo llamadas personales y demás hábitos que limitan la eficiencia del trabajador.

3. Replantea tus obligaciones: piensa si algunas de las tareas que te estás llevando a casa del trabajo pueden ser delegadas a algún subalterno o compañero.

Incluso cómo podrías hacer más eficiente tu tiempo en casa. Por ejemplo, ¿podrías hacer las compras en línea y recibirlas en casa?, ¿tal vez contratar a alguien que haga el aseo de casa una vez a la semana?, o ¿tal vez podrías hacer que te entreguen la tintorería en la oficina para no tener que ir a recogerla?

En las grandes urbes como la Ciudad de México, se pierde una buena cantidad de tiempo en el tráfico. Piensa cómo puedes evitarlo al máximo.

4. Ponte en movimiento: hacer ejercicio se vuelve una tarea imposible cuando se tiene un horario lleno, pero el doctor Brooks asegura que la actividad física eleva los niveles de energía y la capacidad de concentración.

En primera instancia, el ejercicio despierta los niveles de adrenalina del cuerpo y lo pone en estado de alerta con lo que quema calorías. A lo largo del día hace que el cuerpo libere serotoninas, sustancias que impulsan la sensación de bienestar y salud.

5. Relájate: no es necesario hacer grandes cambios en tu vida para lograr un mayor equilibrio en tu vida. Fijar metas realistas como salir a tu hora del trabajo un día a la semana o dedicar quince minutos diarios para meditar.

De esta manera podrás ir integrando poco a poco las actividades que son más importantes para ti dentro de tu agenda sin quitarle demasiado tiempo a tus labores. WebMD destaca que tomar un baño largo, dar un paseo, escuchar música o incluso leer una novela de mala calidad pueden transformar la manera en que ves la vida, ayudarte disfrutarla más plenamente y amar más tu trabajo.
22/11/2011 - altonivel.com.mx