miércoles, 23 de mayo de 2012

DIVULGATIVOS: Guía breve para la prevención de los trastornos musculoesqueléticos en el trabajo


Guía breve para la prevención de los trastornos musculoesqueléticos en el trabajo


Esta guía va dirigida, fundamentalmente, a las personas que desempeñan funciones técnicas de prevención de riesgos laborales en las empresas, en particular en las pequeñas y medianas.

Su principal objetivo es ayudarles a evaluar los riesgos de trastornos musculoesqueléticos (TME) y a determinar las causas concretas de los accidentes y enfermedades profesionales que se manifiestan con tales trastornos, posibilitando así su prevención.

La guía pretende ser útil también para los empresarios y los trabajadores, poniendo a su alcance el conocimiento básico sobre las condiciones y circunstancias del trabajo que pueden favorecer la aparición de estos trastornos y, consiguientemente, qué tipo de precauciones hay que adoptar para evitarlos.

Fecha

2012

Editor

Consejería de Empleo. Junta de Andalucía.

BREVES DE ACTUALIDAD: Nace una alianza para que las empresas promuevan hábitos de vida saludables.

El Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social ha presentado la Alianza Europea de Empresas Saludables, que tiene como objetivo que las compañías promuevan hábitos de vida óptimos ya que, en la actualidad, 40 millones de europeos padecen estrés y 20 sufren alguna enfermedad de tipo crónico. "Nada mejor que desde el seno de la empresa para promover la salud y asegurar la sostenibilidad del puesto de trabajo", sostiene el presidente del Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social -centro colaborador de la Organización Mundial de la Salud (OMS)-, el doctor Manuel de la Peña. 

De la Peña explica que "las empresas que protegen (la salud) de sus trabajadores son las más exitosas" y asegura que "un euro invertido en salud supone un reembolso de cinco". El doctor advierte de que un entorno laboral inseguro o poco saludable genera estrés y, entonces, el trabajador puede sufrir accidentes y lesiones así como una falta de satisfacción por el trabajo realizado. A su vez, este fenómeno puede traducirse en la aparición de hábitos nocivos, como fumar o a beber alcohol, y, tras ellos, enfermedades crónicas, como hipertensión arterial y enfermedades cardiovasculares. 

El director del Programme Management de la OMS, el doctor José Martín Moreno, considera que la divulgación de buenas prácticas desde el ámbito laboral no es otra cosa que "intentar aplicar el sentido común" y recuerda que "el principal activo de las empresas es el trabajador". "Cualquier empresa tiene que fomentar el bienestar (entre sus empleados) porque es lo legal. Se trata de prevenir la aparición de patologías y de fomentar un ambiente psicosocial adecuado", argumenta Martín Moreno. En este sentido, subraya la importancia de impulsar el compañerismo y la solidaridad así como de reconocer los méritos del trabajador. También considera fundamental que la compañía cuente con recursos sanitarios y que anime a sus empleados a seguir una dieta saludable y practicar ejercicio físico. 

El director de la Cátedra de Empresas Saludables del Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social, el doctor Luis Blázquez, apuesta por impulsar la cultura de empresa saludable "en el tejido de los que toman las decisiones", aunque, lamenta que, en estos momentos, a pesar de que ya exista, "no haya conciencia". Sobre si las empresas españolas están más o menos concienciadas con esta cultura saludable en comparación con las europeas, Blázquez reconoce que, en el propio país, este compromiso es muy "desigual" y lamenta que, por "desgracia", a consecuencia de la crisis económica, "se haya parado". No obstante, sostiene que, en los años 2006 y 2007, los importantes grupos empresariales trabajaban en "esta dirección". 

Las empresas que se incorporen a esta alianza internacional elaborarán un libro blanco que facilitará el intercambio de conocimiento y crearán un comité de expertos en el que participarán reconocidos profesionales a fin de difundir, normalizar y aplicar el conocimiento. La primera empresa que ya ha manifestado su interés por adherirse a esta iniciativa ha sido Accenture, aunque Blázquez pronostica que las 8.000 empresas que han conseguido el certificado de AENOR sobre riesgos laborales cuentan con la "sensibilidad suficiente" para empatizar con esta iniciativa. 

Fuente de Datos: consumer.es - 23/05/2012

DIVULGATIVOS: Lesiones en la espalda son las más comunes en los trabajos


Sufrir un accidente laboral o una enfermedad relacionada con el trabajo es más frecuente de lo que se piensa. La Organización Internacional del Trabajo calcula que cada 15 segundos 160 trabajadores resultan afectados por una situación de este tipo en cualquier parte del mundo.

Las estadísticas revelan que anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes laborales que acarrean que el personal se ausente del trabajo. "Los accidentes suelen ser más comunes que las enfermedades relacionadas con el trabajo, porque muchas veces ocurren percances leves como la torcedura de un pie, que ni siquiera son reportados por los empleados", comentó el médico ocupacional Jonathan Salazar.

Por ello es necesario que se disponga de espacios saludables y acondicionados para que los trabajadores puedan sentirse cómodos durante las ocho horas diarias que dura la jornada laboral en el país.

El informe más reciente de la Dirección de Epidemiología del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) de 2006, reveló que de 2.066 enfermedades profesionales registradas en Venezuela durante ese año, 1.580 casos se debieron a trastornos músculo-esqueléticos, los cuales encabezan la lista de los problemas de salud por causas laborales. De esta cifra, la protusión y hernia discal son las patologías más recurrentes, seguidas de la hernia cervical y la lumbalgia.

La incidencia de estos inconvenientes de salud está vinculada principalmente a la adopción de posturas inadecuadas al levantar peso ­sobre todo cuando se trata de obreros que trabajan alzando cargas­ e incluso al sentarse en la oficina frente a la pantalla de la computadora.

Educar para prevenir
Cuando las funciones laborales implican levantar 15 kilogramos de peso o incluso más, se debe realizar un estudio ergonómico del trabajador para evaluar las condiciones a las que está expuesto, de acuerdo con sus particularidades físicas, explicó Salazar.

"El uso de la faja lumbar no es recomendada porque las personas quieren levantar más peso del que pueden cuando la tienen puesta", dijo.

En el caso de las labores desempeñadas en las oficinas, el médico ocupacional resaltó los dolores en la zona alta y baja de la espalda como una de las molestias principales, que son ocasionadas por la costumbre de arquear la espalda mientras se está sentado. Además, las patologías en la mano como el síndrome del túnel carpiano, son conocidas por su ocurrencia en quienes usan con frecuencia el teclado del computador.

Los accidentes laborales más frecuentes suelen estar relacionados con heridas por cortadas, caídas y golpes por la manipulación de maquinarias, sobre todo en empresas donde se elaboran productos y materias primas.

"Lo ideal es educar al personal sobre las conductas de riesgo que pueden causar accidentes dentro de la empresa", indicó Salazar como la primera medida para prevenir estos percances, que tienen un costo de 4% del Producto Interior Bruto Global de cada año, según las investigaciones de la OIT.

Los factores que pueden exponer el bienestar de los empleados dependen de las actividades económicas a las que se dediquen las empresas. El ruido, el calor, la exposición a químicos que perjudique la piel o las vías respiratorias, la manipulación de maquinarias son algunos posibles detonantes de enfermedades y accidentes laborales, si no se toman en cuenta las precauciones.

Fuente:
www.el-nacional.com

BREVES DE ACTUALIDAD: Un total de 140 trabajadores fallecieron en accidente laboral en el primer trimestre, un 19% menos


Un total de 140 trabajadores fallecieron en accidente laboral en los tres primeros meses del año, 33 personas menos que en el mismo periodo de 2011, lo que en términos relativos implica un descenso en este tipo de siniestros del 19,07%, según los últimos datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social recogidos por Europa Press.


De estos fallecimientos, un total de 120 se produjeron en jornada de trabajo, un 9,1% menos que hasta marzo de 2011, mientras que los 20 restantes fueron "in itínere" (los que se producen en el trayecto de casa al trabajo y viceversa), con un descenso del 51,2%.

Infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas causaron la muerte de 52 trabajadores entre enero y marzo, un 2% más que en el mismo periodo de 2011, mientras que los accidentes de tráfico fueron responsables de 22 fallecimientos, con un crecimiento del 22,2% respecto al primer trimestre del año pasado.

Por aplastamientos, amputaciones o quedarse atrapados fallecieron 16 trabajadores (-15,8%), por choques o golpes contra objetos inmóviles murieron 12 trabajadores (+33,3%), y por colisiones contra objetos en movimiento perdieron la vida nueve trabajadores (-59,1%).

Por sectores, en los servicios fallecieron 53 trabajadores durante el primer trimestre (-15,9%), en la industria se produjeron 30 accidentes mortales (+57,9%), en la construcción murieron 19 trabajadores (-40,6%) y en la agricultura perdieron la vida 18 personas, las mismas que en el primer trimestre de 2011.

Empleo precisa en la estadística que los datos recogidos a partir de 1 de enero de este año incluyen los accidentes que han afectado a los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social y del nuevo sistema especial para empleados de hogar del Régimen General.

BAJAN UN 15% LOS ACCIDENTES CON BAJA
En el primer trimestre se registraron 122.709 accidentes laborales con baja, lo que supone un descenso del 15,4% respecto al número de siniestros registrado en el mismo periodo del año pasado (145.067 accidentes).

Del conjunto de siniestros, 106.734 accidentes se produjeron en el lugar de trabajo y 15.975 fueron siniestros "in itínere". Los primeros descendieron un 17% respecto al mismo periodo de 2011, mientras que los segundos bajaron un 3,4%.

Los accidentes leves con baja en el puesto de trabajo sumaron 105.687 hasta marzo, un 17% menos, y los graves alcanzaron los 927, un 16% menos que el año pasado. En el caso de los siniestros "in itínere", se registraron 15.721 accidentes de carácter leve (-3,4%) y 234 de gravedad (+0,4%).

Por sectores, servicios registró el mayor número de accidentes con baja en jornada de trabajo, al aglutinar 61.038 siniestros (-13,1%), seguido de la industria, con 24.558 accidentes (-18,7%), la construcción, con 13.568 accidentes (-32,5%), y el sector agrario, que registró 7.570 siniestros (-5,4%).

Fuente:
21.05.12
www.eleconomista.es

martes, 22 de mayo de 2012

DIVULGATIVOS: La Guardia Civil podrá patrullar en manga corta tras el accidente de un agente

Andalucía - La AUGC presentó una denuncia por el golpe de calor y desvanecimiento que sufrió un agente de servicio en Lepe
abc.es. 

 El general jefe de la Zona de Andalucía ha autorizado a los agentes de la Guardia Civil a que patrullen en manga corta, tras la denuncia presentada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) debido al accidente por golpe de calor y desvanecimiento sufrido por un agente de servicio en Lepe (Huelva).
Fuentes de la AUGC han dicho que el destacamento regional ha reaccionado a la denuncia pública y ha autorizado a los agentes, «que ya en los últimos días están trabajando con manga corta», a pesar de que «la normativa especifica que no hay ni que pedir permiso, pero en este caso no estaban autorizados».
Las quejas, según la fuente, fueron enviadas a la AUGC debido a la ola de calor de la pasada semana, «y los correos llegaron desde toda España», pero la queja oficial fue elevada tras un accidente de un agente que patrullaba en la romería de Lepe «en un automóvil sin aire acondicionado y con el polo de manga larga».
La AUGC asegura que esta prohibición, realizada por los superiores, es «un incumplimiento de algunas normas y consejos internos de la propia Guardia Civil y, por supuesto, de su Real Decreto de Prevención de Riesgos Laborales», por lo que se ha congratulado de que, finalmente se haya dado marcha atrás en la prohibición inicial.
Ha recordado que, según un tríptico de difusión interna titulado «Trabaja con temperaturas elevadas», se aconseja a los agentes usar ropa ligera cuando se ejerce en un entorno caluroso ya que «lo más peligroso es que los síntomas no se notan hasta que nos hemos quedado sin electrolitos (sodio o potasio)».
El agente accidentado en Lepe sufrió un desvanecimiento tras patrullar varias horas sin mangas cortas, y el coche oficial golpeó contra otro vehículo, fruto del calor que el guardia civil había soportado durante todo el día.

JURISPRUDENCIA: Juzgan a seis personas por la muerte de dos obreros probando un vehículo blindado

Sevilla - No habían recibido la formación adecuada, conducían en la pista de pruebas un coche blindado modelo Dragoon que volcó en una curva, lo que provocó que salieran despedidos y que fallecieran por las graves lesiones sufridas.

ideal.es

El juzgado penal 1 de Sevilla enjuiciará en enero próximo a seis responsables de la empresa de Sevilla, que se enfrentan a tres años de cárcel cada uno por la muerte de dos obreros cuando probaban un coche blindado.

El accidente laboral ocurrió cuando dos obreros que habían sido contratados diez días antes, y que no habían recibido la formación adecuada, conducían en la pista de pruebas un coche blindado modelo Dragoon que volcó en una curva, lo que provocó que salieran despedidos y que fallecieran por las graves lesiones sufridas.

El escrito de acusación de la Fiscalía, precisa que la muerte de los trabajadores se produjo porque no habían recibido la formación adecuada sobre la velocidad del blindado y no portaban casco ni cinturón de seguridad.

Según la Fiscalía, los trabajadores fallecidos no tenían experiencia previa en el manejo de maquinaria pesada, solo recibieron un curso con "nociones en prevención de riesgos laborales" y no se les entregaron medios de protección ni instrucciones sobre las precauciones a adoptar.

Añade la acusación que el blindado con el que ocurrió el accidente estaba fabricado en Estados Unidos y tenía un manual de instrucciones en inglés, pero no consta que ninguno de los seis acusados tuviera el nivel suficiente de dicho idioma para traducirlo ni se ocupó de pedir un procedimiento escrito.

La Fiscalía imputa al encargado de la formación teórica de los trabajadores; a la persona que describió a los obreros los vehículos y sus sistemas; el instructor encargado de la parte práctica; el técnico en prevención de riesgos laborales; el jefe de Seguridad y Salud Laboral, y finalmente al encargado de facilitar los medios de seguridad.

Les imputa un delito contra la seguridad laboral, por el que pide seis meses de cárcel a cada uno, y otro delito de homicidio por imprudencia grave, por el que pide dos años y medio de prisión, así como tres años de inhabilitación para ejercer su profesión.

Añade el fiscal que las familias de los fallecidos han sido indemnizadas por la compañía aseguradora y han renunciado al ejercicio de las acciones penales en el juicio que se celebrará el 13 de enero de 2013 en el juzgado penal 1 de Sevilla, con nueve años de retraso desde que ocurrieron los hechos. El accidente, según la Fiscalía de Siniestralidad Laboral, "era susceptible de haber ocurrido a otros trabajadores que también probaban vehículos blindados y que tuvieran las mismas carencias en la formación".

DIVULGATIVOS: Acoso laboral: actuación de la Inspección de Trabajo

El informe y las posibles actas de infracción que se levanten, que gozan éstas últimas de la presunción de certeza, servirán eficazmente como elementos muy valiosos de prueba ante el Juzgado de lo Social.


Ante una situación de acoso laboral, el perjudicado puede denunciar y poner en conocimiento de la inspección de Trabajo y Seguridad Social aquellos hechos constitutivos de tal situación, al objeto de que el organismo fiscalizador exija las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
Obviamente, al margen de que también se pueda demandar ante la Jurisdicción de lo Social el correspondiente derecho del acosado a percibir las indemnizaciones que correspondan, el informe y las posibles actas de infracción que se levanten, que gozan éstas últimas de la presunción de certeza, servirán eficazmente como elementos muy valiosos de prueba ante el Juzgado de lo Social.
No hay que olvidar que el acoso laboral hacia una persona que trabaja por cuenta ajena, conlleva una conducta contraria a su dignidad que se comete en el ámbito de organización y dirección del empleador.
1. Procedimiento de denuncia
·                                 Elaboración minuciosa de la denuncia a interponer puesto que el inspector actuante ha de constatar directamente los hechos denunciados y que dan lugar a que se produzca esa situación de acoso laboral.
·                                 La Inspección de Trabajo comprobará las circunstancias personalísimas del acosado, delimitando las acciones de hostigamiento y la calidad de los posibles acosadores (declaraciones, careos, documentación, etc.)
·                                 El posible acosado ha de denunciar cuando se encuentre todavía de alta en la empresa u organización.
2. Ante el Juzgado de lo Social: trámites de prueba y contradicción
3. Elementos definidores del acoso laboral:
Hostigamiento o violencia psicológica
El acoso laboral supone la existencia de un hostigamiento, persecución o violencia psicológica contra una persona o un conjunto de personas. No se trata de que exista en la organización un enrarecido clima laboral o que se den ocasionales situaciones de tensión ni de que se vulneren en un momento determinado ciertos derechos laborales del trabajador.
Se tienen que producir una serie de situaciones y actuaciones que conlleven un maltrato psíquico o moral, una denigración o vejación del trabajador: aislamiento del mismo, no darle ocupación efectiva, asignación de tareas o funciones excesivas o manifiestamente imposibles de realizar, descrédito personal y profesional hacia su persona, privación los medios de trabajo, deterioro de su entorno físico al mantenerle en una estancia inadecuada y aislada del resto...
Intensidad de la violencia psicológica
La situación de violencia ha de ser grave. En este aspecto, hay que ser muy minuciosos distinguiendo perfectamente la intensidad de la actuación acosadora (hostilidad real del entorno laboral) de la propia resultante de la personalidad patológica del afectado.
Hostigamiento continuado en el tiempo
Se tiene que dar una continuidad en la violencia ordenada a un fin determinado, que no es otro que conseguir perjudicar, destruir, psicológica y/o moralmente al acosado.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene cifra este período en seis meses aproximadamente, aunque hay que que ser flexibles cuando se computa el tiempo de duración.
Finalidad del hostigamiento: dañar psíquica o moralmente al trabajador, para marginarlo de su entorno laboral.
Obviamente, si se producen al final daños psíquicos en la persona del acosado -ocurre casi siempre entendemos que se valorarán en la exigencia de responsabilidades y consiguientes indemnizaciones.
Antonio Sánchez-Cervera es socio de ACERVERA Abogados e Inspector de Trabajo excedente

BREVES DE ACTUALIDAD: Un accidente laboral grave va a juicio nueve años después

Orense - La víctima se hallaba subida a un andamio que incumplía la normativa de seguridad con el fin de desencofrar una rampa de unas escaleras.


Un grave siniestro laboral ocurrido en la ciudad en 2003 que dejó con una incapacidad permanente total a un peón de una empresa de construcción, J.L.Y.S., llegará a juicio a finales de mes al Juzgado de lo Penal 2 de Ourense, tras haber transcurrido nueve años del suceso.
El fiscal del caso acusa al representante legal de la empresa constructora, así como al que ostentaba el cargo de encargado de obra cuando ocurrió el incidente, además de a los arquitectos técnico y superior de la misma, por su presunta implicación en el siniestro. Todos ellos, junto a un quinto procesado, que supuestamente impartía también órdenes de trabajo en la obra, se sentarán en el banquillo de los acusados de este órgano judicial.

Los hechos que llegarán a juicio ocurrieron el 18 de febrero del citado año en Orense, en un inmueble emplazado entre los números 37 y 39 que debía ser derruido para la posterior construcción de una nueva edificación. Ese día, la víctima se hallaba subida a un andamio que incumplía la normativa de seguridad con el fin de desencofrar una rampa de unas escaleras.

La tablas del mismo, sueltas y con una anchura inferior a los 60 centímetros, según el fiscal, estaban apoyadas a más de un metro de altura sobre un peldaño de la escalera por un lado y sobre un caballete de hierro sin anclar en el otro, de forma ilegal. Además de estas anomalías, que según la acusación no fueron corregidas por ninguno de los acusados pese a su continuidad en el tiempo, debajo de la plataforma se acumulaba escombro y puntales. Así, tras perder el equilibrio cayó sobre los cascotes que procedían del derribo de la pared sobre la que trabajaba y sufrió lesiones graves (tenía 42 años). Hasta tal punto que, según la acusación particular, el peón tiene a día de hoy una 'gran invalidez'.

El fiscal pide un año y 10 meses de cárcel para los imputados además de reclamar una indemnización de 94.800 euros para el trabajador. La acusación particular, dos años de prisión para estos cuatro acusados, así como 411.000 euros para la víctima.
laregion.es

lunes, 21 de mayo de 2012

DIVULGATIVOS: IX Concurso Mutualia de fotografía sobre prevención de riesgos laborales.

Mutualia, con motivo de la celebración, el 28 de Abril, del Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo, organiza la IX Edición del Concurso de Fotografía sobre Prevención de Riesgos Laborales. Un año más, se abre el plazo de presentación de fotografías que quieran optar a los premios.

El concurso Mutualia de Fotografía sobre Prevención de Riesgos Laborales pretende concienciar sobre la problemática de la seguridad y salud en el trabajo, premiando a las personas que aporten las fotografías que reflejen la situación actual de la prevención, destacando valores o aspectos tales como: situaciones de riesgo, buenas prácticas, mensajes a los trabajadores y a los empresarios, etc. Se valorará positivamente que las fotografías  muestren buenas prácticas y que resulten atractivas artísticamente.
El concurso, está dirigido a todas las personas, aficionados o profesionales que lo deseen, sin límite de edad.
Las fotografías se pueden presentar por correo electrónico (prevencion@mutualia.es) o en formato papel a cualquiera de las delegaciones de Mutualia (las direcciones están en la ficha descriptiva), siendo imprescindible en ambos casos cumplimentar la “ficha descriptiva de la fotografía”, donde se detallará la situación de riesgo, la buena práctica o el mensaje que se pretende trasladar.
Los premios son los siguientes:
  • Primer premio: 1.200 Euros
  • Segundo premio: 900 euros
  • Tercer premio: 600 euros
El plazo de presentación de las fotografías finaliza el 31 de mayo, y el fallo del jurado se dará a conocer a finales de junio.

BREVES DE ACTUALIDAD: Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (Novedades y actuaciones ITSS)

El Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha aprobado en su reunión del viernes día 27 un acuerdo que contiene un PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Este plan incorpora medidas normativas que se articularán mediante un Anteproyecto de Ley Ordinaria y un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal. El Plan despliega un ambicioso y novedoso conjunto de actuaciones de diferente índole, entre las que destacan:
-Reforma de la organización y funcionamiento de la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y S.S.
-Las actuales Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asumen funciones operativas en materia de empleo irregular y fraude a la S.S.
-Se constituyen nuevos equipos especializados en supuestos de empleo irregular y de derivaciones de responsabilidad.
-Dotación de mayores recursos humanos a la Inspección de Trabajo y S.S. En 2012 se incorporarán 53 inspectores y 60 subinspectores, todos ellos destinados con carácter prioritario a la prevención, detección y lucha contra el empleo irregular.
-Refuerzo de los instrumentos de coordinación y colaboración de la Inspección de Trabajo con otros organismos
MEySS

CÓRDOBA - UN OPERARIO SIN CONTRATO DE UNA PANIFICADORA SE AMPUTÓ TRES DEDOS EN UNA MÁQUINA.

El fiscal pide 16 años de cárcel por un accidente laboral en el Granadal


La Fiscalía Provincial de Córdoba solicita penas que suman 16 años de prisión para los tres responsables de una empresa panificadora ubicada en el Granadal por el accidente laboral de un trabajador que no estaba dado de alta en la Seguridad Social. El siniestro se produjo el 23 de febrero de 2006. Según relata el Ministerio Público en su informe provisional de acusación, la víctima trabajaba en una máquina cortadora-envasadora de pan cuando sufrió la amputación de los tres dedos centrales de la mano. 

Según el fiscal, la máquina "carecía de alarmas o sistemas automáticos para detectar la intrusión de una mano u objeto extraño en su interior". El Ministerio Público, además, acusa a los procesados de mantener "de modo consciente" al trabajador "sin dar de alta en la Seguridad Social, con el consiguiente perjuicio que ello entrañaba para sus derechos".
eldiadecordoba.es


SINIESTRALIDAD: Una víctima de un accidente laboral dice que le exigían limpiar máquinas en marcha


Lugo - La mujer se introdujo entonces en la parte inferior de la máquina y procedió a rascar la lona con una espátula metálica con la intención de limpiarla.
El director gerente de una panificadora lucense, y tres empleados de sus instalaciones -el jefe de planta, y las encargadas de servicio- se sentaron en el banquillo de los acusados del Penal 1 de Lugo por su presunta responsabilidad en el accidente laboral de una trabajadora, que sufrió heridas graves en un brazo al quedar atrapada en una máquina. El ministerio público pide para los cuatro imputados sendas penas de tres años de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación para el ejercicio de su profesión.
Según se recoge en el escrito del ministerio fiscal, el 4 de junio de 2007, una trabajadora se encontraba realizando sus funciones habituales en la planta que la firma tiene en Begonte.
En un momento dado, la trabajadora observó un pegote de masa en la cinta de una máquina transportadora, que llevaba la masa desde la cámara de fermentación hasta el horno. La mujer se introdujo entonces en la parte inferior de la máquina y procedió a rascar la lona con una espátula metálica con la intención de limpiarla.
http://elprogreso.galiciae.com

martes, 15 de mayo de 2012

PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS: PRESTACIONES DEL SEGURO ESCOLAR (14-01)


PRESTACIONES DEL SEGURO ESCOLAR (14-01)

Trámites y gestiones

 Procedimiento




Información General


Objeto:
Es un Seguro que protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde  3º de  Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del 3er ciclo universitario,  mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad , accidente escolar e infortunio familiar.
Causantes:
El estudiante.
Prestaciones:
·                                 Accidente Escolar: Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.
·                                 Enfermedad: Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea . En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia  y cirugía máximo-facial.
·                                 Infortunio familiar: Prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o  ruina familiar.
Beneficiarios:
El beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán los familiares.
Más información
Requisitos:
·                                 Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España.
·                                 Estar matriculado en los estudios comprendidos en el Seguro y haber abonado la cuota.
·                                 Acreditar un año de Seguro. 

Este último requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero.
Más información
Cuantías / Pagos / Efectos:
Distintas cuantías dependiendo de la prestación.
El pago de las prestaciones económicas puede ser pago directo en la entidad financiera que tenga asignada la Dirección Provincial del INSS  o por transferencia en la entidad financiera elegida en la solicitud.
Duración:
Dependiendo de la clase de prestación,  la duración varía.
Plazos:
El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año.
El plazo para solicitar  gastos de sepelio, infortunio familiar  y otras prestaciones económicas es de cinco años.
El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.
Denegación / Extinción:
El Director Provincial del INSS dictará resolución concediendo o denegando la prestación solicitada.
Impresos:
Solicitud de prestación del Seguro Escolar.
Documentación:
·                                 DNI  o libro de familia. Documento acreditativo de la identidad, para los extranjeros 
·                                 Estudiantes no universitarios: Certificado del centro de estudios
·                                 Estudiantes universitarios: Resguardo del impreso de matrícula
·                                 Documentación específica para  cada prestación  

Más información
Dónde tramitarlo:
En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Entidad competente:
El reconocimiento del derecho y pago de las prestaciones es competencia de la Dirección Provincial del  Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se haya presentado la solicitud. En el caso de prestaciones sanitarias será competente la Dirección Provincial del INSS de la provincia donde se haya prestado la asistencia sanitaria.
Otros datos de interés:
·                                 Incompatibilidades. 
·                                 Prestaciones por accidente escolar. 
·                                 Prestaciones por enfermedad. 
·                                 Prestaciones por infortunio familiar.

JURISPRUDENCIA: Salud. El Tribunal Supremo ratifica revocar incapacidad total a empleado con enfermedad degenerativa.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que revoca la incapacidad permanente total a un ferrallista al que le fue concedida tras sufrir un accidente de trabajo que el tribunal no considera y achaca a una enfermedad degenerativa. 


El Supremo ha dictado un auto, en el que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador y declara firme la sentencia del TSJA. Consta en el relato de la sentencia recurrida que el recurrente, con categoría de ferrallista, sufrió el 15 de febrero de 2006 un dolor de espalda mientras trabajaba, que desembocó en una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, con diagnóstico de epicondilitis crónica codo derecho y lumbalgia mecánica asociada a proceso degenerativo. 

El TSJA estimó el recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua, revocando la sentencia que había reconocido al trabajador dicha incapacidad, por entender de que no hay constancia de que el trabajador hubiera sufrido un accidente en el trabajo ni realizado algún sobreesfuerzo en el mismo, y hacía constar que padecía numerosas dolencias articulares y neuroartrósicas, de carácter degenerativo, que entendía como la causa de la incapacidad. 

Consideraba por tanto el TSJA, y ahora declara firme el Supremo, que "no puede considerarse que exista vinculación entre estas últimas y aquél accidente sufrido en febrero de 2006". 

El recurso de casación inadmitido solicitaba la unificación de doctrina en favor del trabajador y aportando como sentencia de contraste la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 25 de septiembre de 2009 que desestimaba el recurso interpuesto por la Mutua, confirmando la sentencia de instancia que reconoció parcialmente la demanda formulada por un trabajador para el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
 


Fuente de Datos: ideal.es

lunes, 14 de mayo de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES: PRESTACIONES FAMILIARES


PRESTACIONES FAMILIARES (13-01.F)

PREGUNTAS MAS FRECUENTES

 En una familia monoparental, en la que vive la madre con los hijos, ¿Se tienen en cuenta los ingresos del padre para tener derecho a la asignación por hijo a cargo?



La prestación familiar por hijo a cargo está supeditada a no superar un límite determinado de ingresos, teniéndose en cuenta sólo los ingresos del progenitor que convive en la unidad familiar.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, se computa la pensión compensatoria para el cónyuge fijada en la correspondiente resolución judicial.

 Si una persona está percibiendo una prestación por hijo a cargo, ¿Continúa percibiendo la prestación si el hijo comienza a trabajar y percibir un salario?



Se considera que el hijo o menor acogido está a cargo del beneficiario, aún cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquel en concepto de rendimientos de trabajo no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
Si los ingresos del hijo fueran superiores a los del párrafo anterior, se extinguirá la prestación económica por cese en la dependencia económica del causante (hijo) respecto del beneficiario.


 Para obtener la prestación por nacimiento de tercer o sucesivos hijos, ¿Qué ingresos se computan para determinar el límite de ingresos anuales?



Para determinar el límite de ingresos establecido, se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por los beneficiarios durante el año anterior al nacimiento o la adopción.


 En caso de adopción de dos niños nacidos fuera de España, ¿Existe derecho a la prestación por adopción múltiple?



Para causar derecho a la prestación por adopción múltiple, se  considera producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.



 ¿Se considera como cotizado a la Seguridad Social el período de excedencia disfrutado durante 6 meses para cuidar al hijo tras la baja de maternidad?



El período computable como efectivamente cotizado será el correspondiente a los dos primeros años del período de excedencia que el trabajador disfrute, de acuerdo con el art.  46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado de cada hijo o menor acogido.

Cuando la unidad familiar de la que forma parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tenga la consideración de familia numerosa, según lo establecido en la Ley 40/2003 de 18 noviembre, el período computable será de 30 meses (si es de categoría general) o 36 meses (si es de categoría especial). 

En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, sólo se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.