miércoles, 6 de junio de 2012

SINIESTRALIDAD: UN PINTOR LUCENSE RESULTA HERIDO AL CAERSE DE UN ANDAMIO

Un pintor lucense resulta herido al caerse de un andamio
Lugo - Las fuentes policiales señalaron que en el momento de ser evacuado iba consciente y se quejaba de un fuerte dolor en el hombro


El pintor ha resultado herido al desplomarse el andamio sobre el que trabajaba y caer desde una altura superior a tres metros.
El accidente se produjo poco antes de las 17:00 horas en la rúa da Fraga, en el casco urbano de la ciudad, informaron fuentes de la Policía Local.
El trabajador, vecino de Lugo, recibió los primeros auxilios en el mismo lugar del accidente por parte de un equipo sanitario del 061 y, posteriormente, fue trasladado al Hospital Universitario Lucus Augusti.
Las fuentes policiales señalaron que en el momento de ser evacuado iba consciente y se quejaba de un fuerte dolor en el hombro.
elprogreso.galiciae.com

martes, 5 de junio de 2012

SINIESTRALIDAD: MUERE UN FONTANERO VECINO DE LEITZA SEPULTADO EN UNA ZANJA EN UNDIANO

Muere un fontanero vecino de Leitza sepultado en una zanja en Undiano

Navarra - El operario fue atrapado por el desmoronamiento de una de las paredes y quedó cubierto por tierra y piedras.


 Un fontanero, vecino de Leitza y de nacionalidad rumana, ha fallecido al ser sepultado por la tierra cuando trabajaba en una zanja en las obras municipales de saneamiento.
Según las primeras investigaciones de la Policía Foral,el operario de 37 años, murió al vencerse una de las paredes de la zanja en la que se encontraba trabajando, abierta en las proximidades del frontón y de unos 2,15 metros de profundidad, dos metros de anchura y unos 10 metros de longitud.
El trabajador quedó sepultado por la tierra y las piedras que se desprendieron de una de las paredes, y aunque los operarios que se encontraban en ese momento trabajando en las obras pudieron desenterrarlo y dejarlo al descubierto usando dos palas retroexcavadoras, el fallecimiento ya se había producido.
El operario fallecido era empleado de una empresa de fontanería de Leitza, un pequeño negocio familiar en el que llevaba trabajando unos siete años.
La sala de coordinación de emergencias del 112-SOS Navarra tuvo conocimiento del accidente a las 11.12 horas y movilizó hasta el lugar una ambulancia medicalizada, dotaciones de bomberos del Parque Central (Cordovilla) que rescataron el cadáver y patrullas de la Policía Foral, cuya Sección de Policía Judicial investiga las circunstancias del suceso. El cuerpo del trabajador fue trasladado al Instituto Navarro de Medicina Legal para efectuarle la autopsia.
El trabajador fallecido era originario de Rumanía, aunque llevaba varios años residiendo en Navarra. Estaba domiciliado en Leitza, donde reside una amplia comunidad de ciudadanos rumanos. Su familia, sin embargo, continúa viviendo en su país de origen.
Técnicos de Inspección de Trabajo también acudieron hasta Undiano para comprobar en qué condiciones se estaban acometiendo las obras. Algunos vecinos, tras lamentar lo ocurrido, no entendían "cómo se han puesto a abrir zanjas hoy, después de todo lo que ha llovido. La tierra estaba tremendamente mojada. Era como hacer un agujero en plastilina".
El sindicato denunció que este es el tercer accidente laboral mortal de 2012 en Navarra -"el décimo octavo en Euskal Herria"- y denunció que accidentes como el ocurrido en Undiano "son el resultado de inadecuados procedimientos de trabajo, el incumplimiento de las normas de seguridad y salud, los ritmos de trabajo, etc. En definitiva situaciones que se pueden prevenir".
El sindicato criticó que "en el día a día se ve claramente la falta de voluntad política de la administración para poner soluciones efectivas a este problema, cuando priman los recortes ante las medidas preventivas y cuando el Gobierno de Navarra ha reducido un año más el presupuesto del Instituto Navarro de Salud Laboral. Con este tipo de recortes no se pueden hacer políticas preventivas en salud laboral. De nada sirven las mesas, los planes, las fotos, si cuando realmente se debe actuar con diligencia la seguridad y salud no ocupa un lugar prioritario en la ejecución de los trabajos".
Por parte de CCOO, José Ramón Ibáñez, secretario de FECOMA, pidió "un escrupuloso cumplimiento de la normativa en prevención en el sector de la construcción" y señaló que "se actuará en consecuencia desde la federación: formulando la denuncia correspondiente para que se verifiquen las causas del siniestro y evitar que vuelvan a repetirse tragedias de este tipo". La CGT también denunció el accidente.

SINIESTRALIDAD: HERIDO UN TRABAJADOR TRAS SER ATROPELLADO POR UNA CARRETILLA EN EL PUERTO DE VILAGARCÍA

Herido un trabajador tras ser atropellado por una carretilla en el puerto de Vilagarcía

Pontevedra - Un hombre de unos 43 años de edad resultó herido en un accidente laboral al ser atropellado.


 Un hombre de unos 43 años de edad resultó herido en un accidente laboral registrado en el puerto de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) al ser atropellado.
El accidente laboral tuvo lugar en el puerto de Vilagarcía al ser atropellado el trabajador por una carretilla, según los datos facilitados por el 112.
La Guardia Civil requirió la presencia de una ambulancia urgente en el puerto debido a este atropello. Además, fueron movilizados el servicio municipal de emergencias, la Policía Nacional y la Policía Local.
Una ambulancia asistencial del 061 llevó al Hospital do Salnés al herido, de unos 43 años de edad, según han concretado fuentes sanitarias.
lainformacion.com

DIVULGATIVOS: LOS FAMILIARES COLABORADORES DE PROFESIONALES AUTÓNOMOS DISFRUTARÁN DE UNA BONIFICACIÓN DEL 50% EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Los familiares colaboradores de profesionales autónomos disfrutarán de una bonificación del 50% en las cuotas de la Seguridad Social.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, anunció hoy en la inauguración de un vivero de empresas en la ciudad de Móstoles (Comunidad de Madrid), que los familiares colaboradores de los trabajadores autónomos que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA) disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota durante los 18 primeros meses. Así lo especifica, aseguró, una de las enmiendas incorporadas al proyecto de Ley de reforma laboral durante el trámite en el Congreso de los Diputados. 

Así, podrán beneficiarse el cónyuge o pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) y colaboren en la realización de trabajos en la actividad de que se trate. 

Fátima Báñez ha destacado que esta medida refuerza la apuesta que el Gobierno ha realizado para apoyar a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas que, a día de hoy, conforman más del 95% del tejido productivo de España y que constituyen, según afirmó la ministra de Empleo y Seguridad Social, "la principal palanca de cambio de la que disponemos para salir de la crisis y regresar cuando antes a la senda de crecimiento económico y de creación de empleo". 

Además, se ha introducido mediante enmienda una reforma en el diseño del sistema de formación para el empleo para que, por primera vez, se tengan en cuenta de forma específica las necesidades de los profesionales autónomos y de la economía social a través de sus asociaciones más representativas. 
Fuente de Datos: Ministerio de Trabajo e Inmigración

lunes, 4 de junio de 2012

BREVES DE ACTUALIDAD: ALERTAN SOBRE NUEVAS ENFERMEDADES DE TIPO PSICOLÓGICO ENTRE LOS TRABAJADORES

Alertan sobre nuevas enfermedades de tipo psicológico entre los trabajadores

El paro y el miedo a perder el empleo se encuentran detrás de estas dolencias



Con la recesión económica se están produciendo nuevas patologías entre los trabajadores, fundamentalmente de tipo psicológico, aunque de momento, no se llega a la situación de otros países europeos como Grecia o Italia, ya que está circunstancia ha hecho que se multiplique el número de suicidios.Así lo denuncian los sindicatos aunque el número de accidentes laborales y enfermedades en las empresas de Castilla y León haya bajado considerablemente en el primer trimestre del año.

Y no, por que se hayan intensificado las medidas en prevención de riesgos laborales sino por el alto desempleo que sufre la Comunidad. Así, en los cuatro primeros meses del año se contabilizan 22.392 accidentes en el ámbito de trabajo y 303 enfermedades profesionales. Del total de accidentes, declarados con baja fueron 6.659 como leves, 69 fueron graves mientras que en diez se produjo el fallecimiento de algún trabajador. Y los sectores donde más se han concentrado las situaciones relacionadas con enfermedades o accidentes en el ámbito laboral son el de servicios (49%) -al ser el sector que aglutina mayor número de empleados, seguido de el industrial (30%), mientras que la construcción (14%), que ha sido el que en los últimos años ha encabezado el ránking, queda en el penúltimo lugar, debido al descenso en la actividad. Cierra la lista, el sector agrario con un siete por ciento.

En este periodo se han registrado también 747 accidentes «in itinere» con baja, de los que 735 fueron leves, once tuvieron la calificación de graves y uno supuso el fallecimiento de un trabajador.

La comparación con el periodo equivalente de 2011, muestra una reducción significativa de accidentes con baja en jornada laboral, al registrarse 1.959 accidentes con baja menos que en el mismo periodo de 2011, lo que supone una reducción del 22,53 por ciento. Las enfermedades profesionales con baja declaradas  se han incrementado ligeramente respecto a ese mismo periodo.

Por provincias, los accidentes con baja en jornada de trabajo han disminuido en las nueve provincias de la Comunidad, mientras que las enfermedades profesionales disminuyeron en Ávila, Burgos, Palencia, Soria y Zamora, registraron el mismo número en Segovia y se incrementaron ligeramente en León, Salamanca y Valladolid.

Desde los sindicatos se viene denunciando que a lo largo del año las empresas han comenzado a recortar en la inversión para programas específicos y han reclamado al Gobierno mayores medidas tanto en la seguridad como en la salud laboral, al ser fuentes fundamentales para la competitividad empresarial.

Otro de los problemas en los que está derivando la crisis es que los trabajadores arriesgan en sus puestos de empleo, por miedo a perder el trabajo y a veces se olvida de su propia seguridad.

Por otra parte, también denuncian que la reforma laboral establece que las bajas por enfermedad son causa de despido.


larazon.es

SINIESTRALIDAD: EL TRABAJADOR HERIDO EN BAILÉN SUFRIÓ CONTUSIONES EN EL TÓRAX CON UNA MÁQUINA APILADORA DE LADRILLOS

El trabajador herido en Bailén sufrió contusiones en el tórax con una máquina apiladora de ladrillos

Jaén - El accidente se ha producido en circunstancias que aún se están investigando.

El trabajador que ha resultado herido de gravedad en Bailén (Jaén) es un hombre de 34 años de edad, que ha sufrido importantes heridas en el tórax como consecuencia de un accidente producido con una máquina apiladora de ladrillos, según han informado fuentes de la investigación.
El hombre se encontraba trabajando en la fábrica de una empresa dedicada al ladrillo, situada en el kilómetro 293 de la antigua carretera nacional N-VI, cuando ha sufrido un accidente con una máquina apiladora de ladrillos en circunstancias que aún se están investigando.
Así, el trabajador ha sido evacuado en helicóptero hasta el Hospital Neurotraumatológico de la capital jiennense con pronóstico grave. Al lugar también se han desplazado Policía Local, Guardia Civil, servicios sanitarios del 061 y bomberos de Linares (Jaén), los cuales finalmente no han tenido que intervenir. Asimismo, desde el 112 se ha dado el parte reglamentario al centro de prevención de riesgos laborales y a Inspección de Trabajo.
europapress.es

TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS

Trastornos musculoesqueléticos
Factores de riesgo
Los factores de riesgo son características del trabajo que si están presentes de una forma muy intensa, con una alta frecuencia y/o durante un tiempo de exposición significativo pueden llegar a producir la aparición de trastornos musculoesqueléticos. Estos factores de riesgo dependen de las siguientes condiciones de trabajo también denominadas peligros y pueden ser:



Trabajos repetitivos

COLECCIONABLES: Extremidades inferiores (3)

Vigilancia de la salud de los TME (Trastornos musculoesqueléticos)


Recoge los trastornos musculoesqueléticos relacionados con las extremidades superiores, espalda y extremidades inferiores. Además de una serie de diagramas de decisión clínica en enfermedades profesionales dirigidas a trasmitir., de forma sencilla, el conocimiento clínico de la enfermedad profesional, en sus aspectos claves, para que contribuya a la mejora en el manejo de la enfermedad profesional tanto en sus procesos de diagnóstico, como de determinación de su origen laboral y su repercusión laboral.

Extremidades inferiores (3)

El trastorno musculoesquelético (TME) más frecuente en la extremidad inferior es la Bursitis prepatelar

COLECCIONABLES: Espalda (2)

Vigilancia de la salud de los TME (Trastornos musculoesqueléticos)

Recoge los trastornos musculoesqueléticos relacionados con las extremidades superiores, espalda y extremidades inferiores. Además de una serie de diagramas de decisión clínica en enfermedades profesionales dirigidas a trasmitir., de forma sencilla, el conocimiento clínico de la enfermedad profesional, en sus aspectos claves, para que contribuya a la mejora en el manejo de la enfermedad profesional tanto en sus procesos de diagnóstico, como de determinación de su origen laboral y su repercusión laboral.

TME más frecuentes
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sábado, 2 de junio de 2012

Artículo 316 y ss del Código Penal: delito contra la seguridad de los trabajadores

Artículo 316 y ss del Código Penal: delito contra la seguridad de los trabajadores
El artículo 316 de nuestro Código Penal se remite a la legislación específica para determinar cuales son las medidas de seguridad e higiene adecuadas para que los trabajadores desempeñen su actividad.


  1. El articulo 316 de nuestro Código Penal se remite a la legislación específica para determinar cuales son las medidas de seguridad e higiene adecuadas para que los trabajadores desempeñen su actividad. 

    2. La norma fundamental en este sector es la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En su artículo 14 se reflejan, con carácter general, las obligaciones del empresario en materia de seguridad: deber de protección.

    3. En este ámbito resulta contundente los pronunciamientos de las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1999, 11 de diciembre de 2002 y 18 de enero de 1995.

    - Hay un principio fundamental en relación con la seguridad en el trabajo, en virtud del cual toda persona que ejerce un mando de cualquier clase en la organización de las tareas de unos trabajadores tiene comomisión primordial el velar por el cumplimiento de las normas de seguridad anteponiéndolas a cualquier otra consideración.

    - El trabajador también viene obligado a respetar los sistemas de seguridad. Ahora bien, es habitual que en el desarrollo de la actividad laboral se produzca una relajación cuya consecuencia es el uso de las dinámicas de trabajo seguras, por rutina o por obtener un mayor rendimiento en la actividad. Ello, en ocasiones, da lugar a accidentes, que ponen al descubierto en muchos casos deficiencias en la planificación o ejecución de las medidas de seguridad. Por tanto, al establecer éstas deben prevenirse, en lo posible, las conductas inadecuadas de los trabajadores. En este sentido, el empresario a través de su cadena de mando y organización, tiene que prever las imprudencias profesionales de sus trabajadores.

    El deber de cuidado que la cadena de mando de la empresa asume en cuanto garantes de la indemnidad del trabajador, alcanza no sólo en su actuación ordinaria sino incluso cuando ésta llega a ser descuidada por la confianza y la rutina.

    4. Se trata de un delito especial.

    5. Por lo que se refiere a la conducta típica, el delito se puede cometer por omisión o comisión por omisión.

    6. Es un delito de riesgo concreto y grave.

    La gravedad del riesgo deberá ponderarse atendiendo fundamentalmente a dos factores:

    a) La posibilidad de que el daño realmente se produzca.

    b) La entidad del daño en el caso de que llegara a producirse.

    Por tanto, una vez constatada la ausencia de las medidas de seguridad adecuadas deberán ponderarse estas dos premisas para constatar si nos hallamos ante un peligro grave para la vida, salud o integridad física.

    7. En cuanto al elemento subjetivo, el artículo 316 CP establece undelito doloso. El sujeto activo de forma consciente y voluntaria establece o consiente (con infracción de sus obligaciones legales o contractuales), unas condiciones de trabajo que suponen una grave infracción de las condiciones de seguridad en el trabajo, poniendo en grave riesgo la seguridad de los trabajadores. Por ejemplo, cuando faltan medidas de protección colectiva al efecto, no habiéndose considerado ese riesgo en la evaluación de riesgos del centro de trabajo.

    8. El elemento básico de la infracción tipificada en el art. 316 CP, radica en la " infracción de las normas de prevención de riesgos laborales", pero no basta con dar la espalda por parte de los empresarios u obligados puntuales a prescripciones normativas a cuyo entendimiento vengan obligados para alumbrar el tipo referido, ya que el Código irrumpe en ésta esfera bajo presupuestos de gravedad, que en tanto como de marcada relevancia, lo mismo respecto a la índole del mandato administrativo que en relación con el tenor del peligro suscitado.

    9. A su vez, el peligro ha de ofrecerse concreto, definible en sus características y eventuales consecuencias, no bastando la generalidad o abstracción de una cierta contingencia dañosa.

10. Es muy importante determinar si se incardina el delito en la modalidad dolosa o culposa.

El elemento subjetivo del tipo penal que se analiza -art. 316 del Código Penal- no viene representado, desde luego, por la intencionalidad de la conducta en el sentido de perseguir la causación del resultado dañoso, exigiendo el dolo:

a) la conciencia de la infracción de la norma de prevención.

b) el conocimiento de la ausencia de facilitación de los elementos de seguridad imprescindibles.

c) la existencia de una grave situación de peligro creada como consecuencia de aquellas dos omisiones citadas.

Dolo eventual:

En relación al dolo eventual, existe coincidencia doctrinal en el sentido de que este tipo penal acepta perfectamente la figura del dolo eventual, que llega incluso a constituir la modalidad más frecuente de presentación, de tal manera que resulta suficiente con que los acusados se representen el grado de peligro que su comportamiento significa junto a la alta probabilidad de que con ello se estén infringiendo normas de prevención de riesgos laborales, aceptando la situación de peligro concreto para el caso de que se produjera.

El tipo doloso del art. 316, por tanto, será aplicable cuando pueda afirmarse que hubo en la conducta omisiva del o los autores, dolo de peligro en el sentido antes indicado.

Tipo culposo:

Art. 317 C.P., será de aplicación cuando exista falta de previsión exigible de la integridad del riesgo, cuando quien omite el cumplimiento de sus obligaciones legales de previsión y evitación del riesgo, no llegó a representarse -debiendo haberlo hecho por su vinculación a la actividad de riesgo en posición de garante- el grado de peligro que su omisión provocaba, ni la aceptó.

11. Es importante determinar si el posible acusado/s se representó o no el grado de peligro que sus omisiones provocan y, en caso derepresentárselo, si lo aceptó.

El elemento intencional solo puede ser identificado a partir de las circunstancias concurrentes siendo significativo que expresamente se consignen los hechos probados que ese riesgo no se tuviera en cuenta en la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, por ejemplo.

12. Es materia absolutamente resuelta por la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, que entiende que el principio acusatorio no impide condenar por delito distinto cuando el calificado en la acusación y el calificado en la Sentencia son generalmente homogéneos, de tal modo que los elementos del segundo estén contenidos en el tipo delictivo objeto de la acusación, por cuanto siendo así no exista ningún elemento nuevo en la condena de que el acusado no haya podido defenderse. Traemos a colación las sentencias siguientes: SS TC, 10 Abr. 1981, 23 Nov.1983, 17 Jul. 1986 y 11 Dic. 1992. SS TS 15/3 y 23 Abr. 1990 y 11 Dic.1992.

13. El tipo delictivo del art. 317 es idéntico en sus hechos alcontemplado en el art. 316, tan cierto es esto, que el art. 317 no contiene una descripción de hechos, sino que se remite expresamente al precepto anterior. Parece evidente, en tal sentido, que castigar los hechos a partir del art. 317 del C. Penal no implica modificar el tipo de imputación ni supone una heterogeneidad con la calificación inicial, pues quedan incólumes los hechos que pueden ser objeto de acusación.

14. Concurrencia de culpas y graduación de la responsabilidad.

Requiere la acreditación de que la victima haya llevado a cabo su conducta laboral en concretas condiciones que acrediten su valoración como una participación activa por exceso u omisiva por defecto en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones respecto al cumplimento de las normas de seguridad para y en el desempeño de su trabajo.

Antonio Sánchez Cervera - Socio de ACERVERA Abogados - Inspector de Trabajo excedente -
14-02-2012





DIVULGATIVOS: ALIVIAR EL DOLOR DE LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS

Aliviar el dolor de las enfermedades crónicas

Los miembros del consorcio ampliarán su actividad en torno a la química médica y pondrán en marcha instalaciones de ensayo toxicológico inicial.


 La incidencia de las enfermedades relacionadas con la edad, como el cáncer, la artrosis y la diabetes, aumenta de forma paralela al envejecimiento poblacional. Nuevos fármacos analgésicos y neuroprotectores podrían prevenir el dolor provocado por la artrosis y el cáncer y un mayor deterioro de quienes sufren enfermedades como el Parkinson y el Alzheimer.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de cada cuatro habitantes del planeta sufre dolor crónico moderado o grave. Dos de los socios del proyecto financiado con fondos europeos Pep2brain («Péptidos seleccionados como candidatos farmacológicos contra el dolor y la neurodegeneración») han aislado la micromolécula BLV200703/4 por ser un candidato posible a analgésico una vez se modifique y optimice.

Pep2brain es un proyecto multidisciplinario en el que las sinergias generadas podrían conducir al péptido BLV200703/4 o a uno de sus derivados a la fase de ensayos preclínicos. En Pep2brain se reúnen una empresa dedicada a analizar moléculas con actividad biológica que podrían devenir en fármacos, la capacidad de varias universidades y un experto en química médica de primera fila para crear variantes de la molécula que puedan analizarse con mayor detenimiento.

Los ensayos preclínicos programados generarán moléculas con la estabilidad, la eficacia y la baja toxicidad necesarias para su aprobación por los organismos encargados de regular el mercado de fármacos y su posterior empleo generalizado. Los resultados obtenidos en la primera parte del proyecto son alentadores. La eficacia de partida de la molécula es la adecuada y su perfil de toxicidad muy prometedor.

La difusión de información con respecto a este nuevo analgésico ha sido amplia y se ha dirigido también a un público sin conocimientos técnicos en la materia. La página http://www.dor.biochemistry-imm.org contiene una sección sobre Pep2brain en la que se explica la base molecular y fisiológica del dolor. Otros medios de comunicación aprovechados por el proyecto han sido la prensa, la radio y distintos seminarios en varias universidades y facultades europeas.

En la siguiente fase se trabajará para intensificar la actividad científica de cara al futuro. Los miembros del consorcio ampliarán su actividad en torno a la química médica y pondrán en marcha instalaciones de ensayo toxicológico inicial.

http://cordis.europa.eu

SINIESTRALIDAD: MUERE UN TRABAJADOR CUANDO FUMIGABA UN CAMPO DE ORIHUELA

Muere un trabajador cuando fumigaba un campo de Orihuela

Alicante - Se precipitó desde una altura de seis metros


 Un hombre de 59 años falleció como consecuencia de un accidente laboral ocurrido al precipitarse desde una altura de seis metros cuando realizaba labores de fumigación en un campo de Orihuela.

El siniestro ocurrió en una finca situada en la carretera que une las pedanías oriolanas de Torremendo y Hurchillo, cuando el operario estaba en el brazo de la grúa elevadora, a una altura de unos seis metros, y una fuerte ráfaga de viento le hizo caer al suelo.

Al lugar de los hechos acudió una unidad del Servicio de Atención Médica Urgente (Samu), cuyo personal intentó reanimar, sin éxito, al trabajador. Un juzgado de Orihuela autorizó después el levantamiento del cadáver e investigará lo ocurrido.

laverdad.es

SINIESTRALIDAD: Herido grave un trabajador al caer desde cuatro metros de altura

CÓRDOBA

Herido grave un trabajador al caer desde cuatro metros de altura

Diario Córdoba | Sábado, 2 de junio de 2012

Un operario que se disponía a arreglar una máquina de aire acondicionado en un centro comercial de Córdoba resultó herido de gravedad al caer de cuatro metros de altura. El suceso ocurrió a las 9.20 horas y el herido fue trasladado al hospital universitario Reina Sofía, donde ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) con traumatismo craneoencefálico y fracturas múltiples; su pronostico es grave.

DIVULGATIVOS: Chatarra radiactiva de Marruecos activa el nivel 2 en una acería de Sevilla


Chatarra radiactiva de Marruecos activa el nivel 2 en una acería de Sevilla

Sevilla - Se detectó la presencia de alto nivel de radiactividad, al pasar por su pórtico de entrada un camión cargado de chatarra.
agenciasinc.es

El pasado 9 de mayo, una instalación siderúrgica en Sevilla detectó la presencia de alto nivel de radiactividad, al pasar por su pórtico de entrada un camión cargado de chatarra procedente de Kenitra (Marruecos). Esta chatarra fue transportada hasta el puerto de Sevilla en barco y desde aquí se llevó por carretera.
La instalación se encuentra adscrita al Protocolo de Colaboración sobre la Vigilancia Radiológica en los Materiales Metálicos desde el año 2000, en el cual se establecen las medidas que se deben adoptar ante la presencia de radiación, así como los criterios de notificación a las autoridades nacionales.
Ante el incidente, y como en otras ocasiones anteriores en las que se detectó radiactividad, de inmediato informó al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Se  inmovilizó el camión en un lugar aislado del tránsito de personas hasta que llegó el personal de la Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) de Proinsa, encargado de encontrar la fuente y caracterizarla radiológicamente.
Una vez personado en la instalación al día siguiente, se realizaron controles radiológicos iniciales en los que no se detectó presencia de radiación ni en la cabina del conductor del camión, ni en todo el perímetro del mismo, excepto un ligero incremento en una zona pequeña de la parte trasera.
En esa zona se encontró un dispositivo de 13 centímetros de longitud, 13 de altura y 13 de fondo, con un peso aproximado de 20 kilogramos, que sirve para el control de procesos industriales. Estaba en mal estado, tenía el obturador abierto y carecía de placas identificativas. En su interior había una fuente radiactiva que la UTPR determinó que era  Cesio-137, con una actividad estimada de 100 Gigabequerelios.
Para garantizar la protección de los trabajadores de la instalación y del público, esta unidad introdujo la fuente en un lugar sin tránsito de personas y en condiciones de seguridad dentro de la instalación, a la espera de transferirla a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa).
Ayer, 28 de mayo, el CSN recibió el informe de caracterización preceptivo y, tras evaluarlo, determinó que el suceso es de Nivel 2 (correspondiente a ‘incidente’) en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares y Radiológicos (INES) debido a que la fuente está considerada de Categoría 3 de acuerdo con la clasificación de fuentes del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y a la ausencia de elementos eficaces de seguridad (blindaje oxidado, obturador abierto y falta de placas identificativas).
El CSN ha comunicado hoy este suceso al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y pone esta información a disposición de la ciudadanía. El organismo regulador indica que este incidente no ha tenido repercusión para los trabajadores de la instalación, para el público, ni para el medio ambiente.

viernes, 1 de junio de 2012

COLECCIONABLES: Extremidades superiores (1)

Vigilancia de la salud de los TME (Trastornos musculoesqueléticos)

Recoge los trastornos musculoesqueléticos relacionados con las extremidades superiores, espalda y extremidades inferiores. Además de una serie de diagramas de decisión clínica en enfermedades profesionales dirigidas a trasmitir., de forma sencilla, el conocimiento clínico de la enfermedad profesional, en sus aspectos claves, para que contribuya a la mejora en el manejo de la enfermedad profesional tanto en sus procesos de diagnóstico, como de determinación de su origen laboral y su repercusión laboral.

TME más frecuentes

Extremidades superiores (1)


 Los trastornos musculoesqueléticos (TME) más frecuentes en la extremidad superior son: tendinitis del manguito de los rotadores, epicondilitis, epitrocleitis, síndrome del túnel carpiano y ganglión




Seguiremos informado